La trampa de la Custodia Compartida

La trampa de la Custodia Compartida

Pasan los años y la custodia compartida sigue provocando debates apasionados y desafíos significativos dentro y fuera del Derecho de Familia. La guerra, porque realmente la trampa de la Custodia Compartida es una reyerta, por la custodia compartida de los menores de edad (me refiero a los de doce para abajo porque el resto ojo con ellos, que de menores nada…) viene causada por instintos que, si los maduraran bien, cambiarían por completo, para bien o mal, su visión del asunto.

La trampa de la Custodia Compartida

Por Javier Beltrán-Domenech

Vamos a excluir las compartidas pactadas, conscientemente, de mutuo acuerdo y las de progenitores que son, realmente, un ejemplo a seguir (¿les he contado que hay padres divorciados que quedan con sus hijos para cenar un día a la semana como mínimo?) Como todo, lo que se ve es lo malo y vamos a centrarnos cuando, sin acuerdo, un Juzgado de Primera Instancia la establece con oposición férrea en una resolución judicial y previo, o no, un informe psicosocial que no deja de ser una intromisión tremenda en sus vidas privadas.

La trampa de la Custodia Compartida

Está claro que Ud la puede pedir en un Juzgado y que Ud la puede negar, también, a la otra parte. Para el otro la otra parte es un demonio y no tiene ni idea de cuidar a sus hijos. Son sus hijos y Ud tiene el deber, la obligación, y el derecho, el mismo derecho, que su ex a educarlos, tenerlos, cuidarlos y alimentarlos, dormir con ellos, lavarles, peinarles, vestirles, llevarlos y recogerlos del cole, de las extraescolares, los partidos y festivales del finde, los cumpleaños, a comprarles ropa, llevarlos al pediatra, a urgencias, formarlos, entenderlos, reconducirlos… ¿se va dando cuenta de la trampa de la Custodia Compartida cuando no hay buena relación…? Sigo.

La trampa de la Custodia Compartida

La custodia compartida, en teoría, busca garantizar que ambos padres tengan un papel activo en la vida de sus hijos después de un divorcio o separación. Sin embargo, en la práctica, este concepto se enfrenta a numerosos desafíos, y su aplicación puede variar considerablemente en función de las leyes y normativas locales. Fue “introducida” en España (intentaban evitar discriminaciones más que otra cosa) en nuestro Código Civil por la Ley 15/2005, de 8 de julio. Como todo, lo obligatorio trae cola y muchos se pensaron que era automática. Añadan a la ecuación menores con algún tipo de problema físico o sicológico y una mala relación entre progenitores.

Deberían pensar qué es lo mejor para su hijo, no para Uds. Vuelvan a los diez años, al confort de su mesa, su cama, sus libros, su baño, su entorno, sus amigos, y comiencen a pensar que, cada lunes, viernes u otro día cambie Ud de casa. Sí, de entorno, de amigos, de casa, de usos y costumbres, de posible trato y educación… ¿Le gustaría? Quizá diga eso de que sus hijos lo llevan muy bien y son una esponja pero… ¿han hablado con ellos?

La trampa de la Custodia Compartida

Déjese de fastidiar a su ex, de hacer pensar a los demás que es Ud. un fantástico progenitor, igualdad real y exacta, de buscar no pagar alimentos, de incluirlos en su nueva familia numerosa, de deducírselos en Hacienda, de hablarle mal al menor del otro… y piense en lo principal: ¿qué es lo mejor para el bienestar del menor y que pueda vivir la locura, ira y fuego, de sus padres incapaces de ponerse de acuerdo, y adaptarse a la complejidad emocional de vivir entre dos hogares?

Como verán, con casi 30 años llevando Derecho de Familia desde www.javierbeltranabogados.com , soy un tremendo detractor de las imposiciones de todo tipo en Derecho de Familia (sí, a veces no queda otra) y sobre todo de las custodias repartidas en tiempos iguales impuestas como solución o premio a que los dos progenitores no ganen o no pierdan en un juzgado. Estas tonterías de que todos somos iguales verdaderamente son una barbaridad en un Juzgado. No es cierto: hay quien debe ganar y quien deber perder. Y es la tarea de un buen abogado saber cuándo pacta y cuándo va a un Juzgado en el que, lamentablemente, al entrar S.Sª no se ausenta de la sala, o no hay sala anexa, forzando acuerdos de los que el cliente se arrepiente la misma tarde.

Salvo contadas, contadísimas, ocasiones, tras un contencioso nunca se sale bien gracias al odio destilado y hediondo que Uds dos han ido cocinando. Olvidan su capacidad de colaborar y de llegar a un consenso sobre la crianza compartida. La falta de comunicación, la nula cooperación, el odio visceral entre familias, amigos y progenitores genera que ya tenemos niños de menos de 4 años acudiendo a psicólogos y están completamente volcados en las pantallitas porque el que tiene que estar con ellos está en otras cosas, especialmente entre semana.

Cada familia es única, y los acuerdos deben adaptarse a las necesidades específicas de los menores involucrados. Esto implica un enfoque más flexible y personalizado en lugar de adoptar soluciones generales. Para un menor de edad, la custodia compartida puede plantear desafíos emocionales significativos. La adaptación a dos hogares diferentes, con rutinas y reglas distintas, puede generar ansiedad y confusión. La estabilidad emocional del menor puede verse comprometida, afectando su rendimiento académico y sus relaciones interpersonales.

Las decisiones judiciales sobre custodia compartida pueden tener un impacto duradero en la vida de los menores. Es esencial que los tribunales consideren detenidamente todos los aspectos antes de emitir fallos, priorizando siempre el interés superior del menor, y dejen de forzar estos acuerdos para no tener apelaciones a sus resoluciones o a que se genere una idea de igualdad absolutamente idealizada.

Consúltenos su caso previa cita en el T 966171294; llevamos casi 30 años asesorando en casos de Derecho Civil y de Familia y sabemos muy bien porqué, quién, cómo, dónde y cuándo.

Javier Beltrán-Domenech
¡Gracias por seguirnos! En 2025 cumplimos 30 años. Tras miles de asuntos judiciales a nuestras espaldas lo sabemos: es imprescindible tener a su lado a un buen abogado que le guíe por el complejo mundo judicial. Si nos necesita o conoce a alguien que nos necesite no dude en llamarnos al T 966171294 ó W 628425987. Estaremos encantados de atenderles de forma presencial, por teléfono o videoconferencia.

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