Casa o custodia

Hay divorcios en los que la verdadera batalla ya no es la custodia, sino la casa. Casa o custodia parece una exageración, pero cualquiera que haya pisado un despacho de familia sabe que no lo es. Todos miran hacia la misma puerta: quién entra, quién sale y durante cuántos años.

Casa o custodia

Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.

Durante demasiado tiempo se aceptó que el progenitor que no quedaba en la vivienda familiar pudiera quedarse fuera de su propia casa durante una eternidad doméstica. Primero, hasta la mayoría de edad. Después, porque el hijo seguía estudiando. Más tarde, porque la liquidación de gananciales seguía pendiente.

Así, un hombre podía verse fuera de casa hasta que su hijo tuviera 25 o 26 años. Conviene decirlo claro: esa idea está cambiando. Y los juzgados y tribunales lo saben.

Casa o custodia: el viejo automatismo empieza a tener límites

La vivienda familiar nunca ha sido un premio. Tampoco una sanción. Su atribución en un divorcio tiene una finalidad concreta: proteger a los hijos menores y darles estabilidad cuando la ruptura de sus padres les rompe el suelo bajo los pies.

Por eso el artículo 96 del Código Civil atribuye, si no hay acuerdo aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar a los hijos menores y al progenitor con quien queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad.

Pero una cosa es proteger a los hijos menores y otra convertir la vivienda en una especie de derecho vitalicio, o casi, del progenitor que se quedó dentro. Ahí es donde el conflicto de Casa o custodia se ha vuelto más áspero.

Mudarse cuesta dinero. Pero el Derecho no puede resolver esa incomodidad expulsando al otro propietario de su patrimonio.

La mayoría de edad cambia la base del problema. Ya no estamos ante menores sometidos a guarda y custodia. Estamos ante hijos mayores de edad, con derechos civiles propios, aunque puedan seguir necesitando apoyo económico.

La mayoría de edad no deja al hijo en la calle

Aquí conviene evitar una trampa frecuente. Decir que termina el uso de la vivienda familiar al alcanzar los hijos la mayoría de edad no significa decir que el hijo deba coger una maleta el día que cumple 18 años. El Derecho no funciona con ese simplismo de portería.

Lo que cambia es el cauce jurídico. Si el hijo mayor carece de independencia económica, sus necesidades de vivienda, sustento, formación o asistencia se atienden mediante los alimentos entre parientes. El artículo 142 del Código Civil incluye dentro de los alimentos lo indispensable para sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Casa o custodia: cuando la vivienda familiar pesa más que la custodia

Por tanto, el hijo puede seguir teniendo derecho a alimentos. Incluso puede seguir viviendo con uno de sus progenitores. Pero eso no permite mantener bloqueado indefinidamente el uso exclusivo de la vivienda familiar frente al otro cotitular.

Ahí está la clave de Casa o custodia. La casa ya no puede seguir pegada a una custodia que, jurídicamente, ha dejado de existir. La guarda de menores no puede transformarse por inercia en una ocupación prolongada hasta que se liquide la sociedad de gananciales, se venda el inmueble o el hijo encuentre empleo serio.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 907/2026, de 11 de junio, vuelve a poner orden. La Sala recuerda que la atribución basada en hijos menores se extingue, como regla general, cuando alcanzan la mayoría de edad, salvo el supuesto específico de hijos con discapacidad que justifique una continuación temporal. También rechaza que el uso quede pendiente, sin fecha cierta, de la liquidación de gananciales.

Vincular la salida de la vivienda a la liquidación ganancial puede sonar práctico, pero puede ser una trampa. Hay liquidaciones que se eternizan. Si el uso depende de eso, quien está fuera queda atrapado en un laberinto con hipoteca, recibos y silencio.

Casa o custodia y el interés más necesitado de protección

Al extinguirse el uso por razón de los hijos menores, el juez puede valorar si uno de los excónyuges es el más necesitado de protección. Pero esa posibilidad exige prueba. No basta con decir “yo lo necesito más”. Tampoco basta con haber ocupado la casa durante años.

Habrá que acreditar ingresos, patrimonio, acceso a otra vivienda, cargas familiares, salud y circunstancias reales. La vivienda familiar en divorcio no puede decidirse por costumbre ni por miedo a tocar lo que lleva años igual.

En mi despacho lo vemos con frecuencia: quien desea recuperar la casa cree que basta con que el hijo sea mayor. Quien desea quedarse cree que basta con que el hijo siga estudiando. Ninguna de las dos posturas es completa. El hijo mayor puede justificar alimentos, pero no necesariamente el uso exclusivo. El progenitor ocupante puede necesitar protección, pero debe probarlo y aceptar un límite temporal.

Ese límite es esencial. Una atribución sin plazo vacía de contenido el derecho de propiedad. Dicho en cristiano: si la casa es también suya, usted no puede quedar fuera de ella como si hubiera perdido una guerra que nadie declaró.

Errores que conviene no cometer

El primer error es esperar de brazos cruzados. Si los hijos son mayores y la vivienda sigue atribuida por una sentencia antigua, conviene revisar la situación. No para precipitarse, sino para actuar con cabeza.

El segundo error es mezclarlo todo. Uso de vivienda, alimentos, pensión compensatoria, gananciales y venta del inmueble son piezas relacionadas, pero no idénticas. Cuando se mezclan sin orden, el procedimiento se vuelve una madeja.

El tercer error es plantear el asunto como una revancha. Lo sensato es documentar el cambio de circunstancias, valorar la situación económica de ambos y pedir una solución proporcionada.

Casa o custodia ya no puede resolverse con automatismos antiguos. La casa importa, y mucho. Debe tratarse con límites, prueba y sentido común.

Los hijos menores merecen protección. Los hijos mayores pueden necesitar alimentos. El progenitor más vulnerable puede necesitar tiempo. Pero nadie debería quedar expulsado de su vivienda sin horizonte. En Derecho de Familia, las cosas están cambiando. Casa o custodia es ya una pregunta seria.

En nuestro Despacho llevamos dedicados más de 30 años a estas materias y, posiblemente, podamos encontrar una solución para su caso. Pueden consultarnos pidiendo cita de una o media hora en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje por WhatsApp al 628425987.

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Javier Beltrán Abogados
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