La comisión del mediador

La comisión del mediador

El Derecho a la Comisión del Mediador fue abordado, de forma definitiva, por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de mayo de 2014 (STS 2465/2014). Los Juzgados y Tribunales deben, deberían, someterse a este criterio.

La comisión del mediador

Javier Beltrán-Domenech

Por Javier Beltrán-Domenech.


La Sentencia abordó una cuestión relevante para el sector de la mediación inmobiliaria: el derecho del mediador a recibir la comisión pactada, incluso cuando la venta se formaliza sin su participación directa y a un precio distinto al acordado. Este fallo ha sido clave para definir las bases jurídicas de los contratos de mediación y proteger los derechos de los mediadores en situaciones donde su intervención resulta determinante para el cierre de una operación. La comisión del mediador.

Contexto del Caso

El litigio que originó esta sentencia reclamaba el pago de 15.000 euros en concepto de comisión por la mediación en la venta de un piso en Barcelona. La demandada, propietaria del inmueble, encargó la venta a la actora, quien presentó a una potencial compradora. Sin embargo, la operación se llevó a cabo entre la propietaria y la compradora sin intervención del mediador. Además, por un precio inferior al estipulado en el encargo original.

La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó inicialmente la reclamación, argumentando que la venta se había efectuado en términos distintos al encargo, lo que privaba al mediador del derecho a cobrar su comisión. Esta decisión fue impugnada mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La comisión del mediador

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, revocó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó el fallo de primera instancia, que reconocía el derecho del mediador a la comisión. El Alto Tribunal señaló que la actuación del mediador fue esencial en la consecución de la venta, ya que facilitó el contacto y el marco de negociación necesario, a pesar de no haber intervenido directamente en la formalización final.

El Supremo determinó que la comisión es exigible cuando la gestión del mediador ha sido un elemento crucial para que la venta se materialice, aunque esta se produzca sin su conocimiento y a un precio distinto al inicialmente pactado.

Doctrina Jurisprudencial

La doctrina establecida en esta sentencia enfatiza que el derecho del mediador a cobrar la comisión no depende de que la venta se efectúe en los términos exactos del encargo. Depende de que la intervención del mediador sea determinante para el «buen fin» del negocio. El Supremo subrayó que la mediación constituye un contrato autónomo e independiente del contrato de compraventa. En este contexto, la obligación principal del mediador es poner en contacto a las partes y facilitar el marco de negociación. El resultado concreto de la venta no necesariamente debe coincidir con lo estipulado inicialmente en el encargo.

Esta jurisprudencia es un respaldo significativo para los mediadores. En este sentido clarifica que su derecho a la retribución no queda condicionado por la formalización de la operación en los términos inicialmente previstos.

Implicaciones para los Profesionales del Sector

Para los profesionales de la intermediación inmobiliaria esta sentencia es un precedente. Les garantiza sus derechos a percibir una compensación por los servicios prestados cuando han sido determinantes para la realización de la venta. Incluso si el proceso se cierra de manera diferente a lo esperado. La decisión del Supremo destaca la importancia de la labor del mediador en el proceso de compraventa. También la relevancia de reconocer dicha función en los contratos de mediación.

Este fallo también resalta la importancia de la redacción y negociación cuidadosa de los contratos de mediación. Es fundamental que los mediadores se aseguren de que sus acuerdos incluyan cláusulas claras sobre el alcance de sus obligaciones y el derecho a percibir honorarios, incluso en casos en que la compraventa se efectúe sin su intervención directa.

La comisión del mediador

El fallo de 21 de mayo de 2014 del Tribunal Supremo es una garantía para los mediadores. Reconoce su derecho a recibir la comisión pactada cuando su intervención es decisiva para la culminación de la venta. Incluso si esta se lleva a cabo sin su participación o por vías diferentes a las previstas. Esta sentencia sienta jurisprudencia y refuerza la seguridad jurídica de los mediadores. Reafirma la validez y autonomía de los contratos de mediación frente a los de compraventa.

En nuestro despacho, entendemos la importancia de proteger los derechos de los mediadores y de asesorar en la correcta redacción y cumplimiento de estos contratos. Para más información o para agendar una consulta, puede contactarnos en el teléfono 966171294 o enviarnos un mensaje al Whatsapp 628425987. Estaremos encantados de ayudarle a defender sus intereses en el ámbito de la mediación y otros asuntos jurídicos relacionados.

Contactar con Javier Beltrán Abogados en Alicante. Javier Beltrán-Domenech. Abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.


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Javier Beltrán-Domenech
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