En los procesos de separación o divorcio, aunque uno de los progenitores asuma la custodia de los hijos, la patria potestad generalmente sigue siendo compartida por ambos. Esto significa que ambos progenitores deben tomar conjuntamente decisiones trascendentales sobre la educación, salud y bienestar de los menores y tener Información de hijos menores. Sin embargo, para que el progenitor no custodio pueda ejercer adecuadamente la patria potestad, necesita estar debidamente informado sobre cualquier aspecto relevante que afecte a sus hijos.
Información de hijos menores
El derecho de información en el Código Civil
Este derecho a obtener información es esencial para garantizar el bienestar de los menores y la correcta toma de decisiones por parte de ambos progenitores. El Código Civil español, en sus artículos 154 y 156, establece que la patria potestad debe ejercerse conjuntamente por ambos progenitores, independientemente de quién tenga la custodia de los hijos. No obstante, el Código no detalla explícitamente el deber de información entre los progenitores en casos de separación, por lo que es necesario recurrir a la jurisprudencia y a la interpretación legal para comprender cómo se aplica este derecho.
Información de hijos menores
Aunque no se menciona expresamente un deber de información en el Código Civil, este se desprende del ejercicio conjunto de la patria potestad. El artículo 154 del Código establece que ambos progenitores deben velar por el bienestar de sus hijos, lo que incluye la obligación de alimentarlos, educarlos y protegerlos. Para que el progenitor no custodio pueda cumplir con estas obligaciones, es indispensable que esté informado sobre aspectos fundamentales de la vida de los menores, tales como su salud, educación y bienestar emocional.
Por lo tanto, el progenitor custodio tiene el deber de informar al progenitor no custodio sobre cualquier hecho relevante que pueda afectar a sus hijos, ya que ambos deben tomar decisiones en su interés.
Consecuencias del incumplimiento
Si el progenitor custodio no cumple con su deber de informar al progenitor no custodio, este puede acudir a los tribunales. La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el procedimiento de ejecución de obligaciones para exigir judicialmente el cumplimiento de este deber.
En caso de que el progenitor custodio no proporcione la información solicitada, el juez puede imponer multas coercitivas para garantizar el cumplimiento de la obligación. De esta manera, se protege el derecho del progenitor no custodio a estar informado sobre cuestiones relevantes que afectan a sus hijos.
El derecho de información frente a instituciones educativas y sanitarias
El derecho de información del progenitor no custodio no solo se limita a lo que el progenitor custodio le comunique, sino que también puede obtener dicha información directamente de las instituciones educativas y sanitarias. En ocasiones, estas instituciones pueden mostrarse reticentes a proporcionar información, citando la protección de datos personales. Sin embargo, la legislación española deja claro que ambos progenitores, cuando ostentan la patria potestad, tienen derecho a acceder a la información relevante sobre sus hijos.
Derecho de información en el ámbito educativo
La Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la educación, establece en su artículo 4 que ambos progenitores tienen derecho a ser informados sobre el progreso educativo de sus hijos, independientemente de quién tenga la custodia. Esto incluye aspectos como el rendimiento académico, la asistencia y cualquier otra cuestión relacionada con el desarrollo educativo del menor.
Para ejercer este derecho, el progenitor no custodio puede solicitar la información directamente a los centros educativos. En la práctica, algunas instituciones pueden solicitar una copia de la resolución judicial que acredite la patria potestad compartida, pero no pueden negar el acceso a la información mientras ambos progenitores conserven dicho derecho.
El Informe 227/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) concluye que la cesión de datos sobre la educación de los menores es legal siempre que sea necesaria para el ejercicio de la patria potestad. De este modo, los centros educativos están obligados a proporcionar la información requerida.
Derecho de información en el ámbito sanitario
El acceso a la información médica de los hijos por parte del progenitor no custodio está regulado por la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente. Esta ley, en su artículo 18, establece que los padres tienen derecho a acceder a la historia clínica de sus hijos, siempre y cuando ostenten la patria potestad.
En caso de que una institución sanitaria deniegue el acceso a la información, el progenitor no custodio puede presentar una reclamación formal, ya que ambos progenitores tienen el derecho de conocer el estado de salud de sus hijos. La AEPD ha emitido resoluciones que refuerzan este derecho. Ambos progenitores tienen el deber de informarse sobre la salud de sus hijos para tomar decisiones informadas y adecuadas.
Medidas judiciales. Información de hijos menores
Cuando uno de los progenitores incumple su deber de proporcionar información, el progenitor afectado puede acudir a los tribunales. El procedimiento para exigir el cumplimiento de este derecho está regulado en los artículos 705 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este proceso permite que el progenitor no custodio solicite al juez que ordene al progenitor custodio proporcionar la información requerida.
El tribunal puede establecer un plazo para que el progenitor custodio cumpla con la obligación. En caso de que el incumplimiento persista, se pueden imponer multas coercitivas para asegurar que se entregue la información solicitada. Este procedimiento judicial es una garantía para que el no custodio pueda estar informado sobre la vida de sus hijos.
Información de hijos menores
El derecho del progenitor no custodio a obtener Información de hijos menores es esencial. El Código Civil español no establece de manera explícita este derecho. Se entiende que está implícito en el deber de ambos progenitores de velar por el bienestar de los menores. Tanto las instituciones educativas como las sanitarias están obligadas a proporcionar la información necesaria a ambos.
Si uno de los progenitores se niega a proporcionar esta Información de hijos menores el no custodio puede demandar. Esto garantiza que ambos progenitores puedan tomar decisiones conjuntas y adecuadas en beneficio de sus hijos.
Si necesita asesoramiento legal sobre este tema, en Javier Beltrán Abogados estamos aquí para ayudarle. Póngase en contacto con nosotros llamando al teléfono 966171294 o enviando un mensaje al WhatsApp 628425987. También puede visitar nuestro sitio web en [Javier Beltrán Abogados Alicante.
Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
#derecho #progenitor #custodia #información #patria #poder #educación #menores #tribunales #javierbeltranabogados
Deje su comentario