Custodia compartida y proceso penal

La relación entre custodia compartida y proceso penal constituye uno de los puntos más sensibles del Derecho de Familia. Cuando existe una denuncia, una investigación penal o una causa abierta por hechos de violencia, el juez civil debe decidir con extrema prudencia. No se trata solo de elegir un sistema de guarda. Se trata de proteger al menor, respetar las garantías procesales y evitar decisiones automáticas.

Custodia compartida y proceso penal

Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.

El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en determinados procesos penales. La norma se refiere a delitos contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. También contempla los indicios fundados de violencia doméstica o de género. El Código Civil vigente mantiene esa regla y remite a una prohibición expresa de guarda conjunta.

Custodia compartida y proceso penal: el artículo 92.7 del Código Civil ante el automatismo legal

El primer problema jurídico consiste en determinar cuándo existe realmente un proceso penal relevante. No toda denuncia equivale a estar “incurso” en un proceso penal a efectos civiles. La denuncia es una noticia de hechos. Pero no siempre implica imputación formal, indicios judicializados o apertura de una fase procesal con contenido suficiente.

Por tanto, custodia compartida y proceso penal no deben conectarse de forma mecánica. Si bastara una denuncia para excluir la guarda conjunta, podría alterarse el proceso de familia sin control suficiente. Además, se abriría la puerta a un uso estratégico de la vía penal en momentos de crisis familiar.

La práctica judicial exige analizar el estado real de la causa penal. No es lo mismo una denuncia inicial que unas diligencias previas avanzadas. Tampoco es igual una causa archivada que un procedimiento abreviado. Por ello, el abogado debe aportar las resoluciones penales completas y explicar su alcance.

En este punto, la prueba resulta decisiva. Deben valorarse las medidas cautelares, el contenido de los hechos investigados, su conexión con los menores y el riesgo actual. También debe examinarse si existen órdenes de alejamiento, prohibiciones de comunicación o informes que revelen daño emocional.

El artículo 92.7 del Código Civil y su tensión constitucional

La tensión entre custodia compartida y proceso penal alcanzó especial importancia con el Auto del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023. La Sala Primera planteó cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 92.7 del Código Civil. El motivo fue su posible carácter imperativo y automático.

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 899-2023, planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La cuestión se formuló por posible vulneración de los artículos 10.1 y 39 de la Constitución, así como de normas internacionales sobre vida familiar y derechos del niño. La duda constitucional es muy relevante. El problema no consiste en negar la gravedad de la violencia familiar. Tampoco en reducir la protección de la víctima. La cuestión es si una norma puede impedir toda ponderación judicial, incluso cuando el interés del menor aconseje una solución diferente. Ojo con este tema.

El interés superior del menor exige una valoración concreta y no admite respuestas puramente abstractas. Por ello, cuando se discute sobre custodia compartida y proceso penal, el juez debe razonar si el proceso penal afecta realmente al hijo. También debe explicar si existe riesgo actual, violencia vicaria o deterioro de la relación parental.

Denuncia, indicios y presunción de inocencia

La presunción de inocencia opera en el proceso penal. Sin embargo, sus efectos también deben considerarse en el proceso civil. Las medidas de familia no son penas. Pero pueden restringir de forma intensa la vida familiar de un progenitor y de sus hijos.

Por esta razón, la conexión entre custodia compartida y proceso penal exige una motivación reforzada. El juzgado no debe limitarse a decir que existe una denuncia. Debe indicar qué resolución penal existe, qué hechos se investigan y por qué esos hechos impiden la guarda conjunta.

La STC 98/2022 no resolvió el fondo de esta controversia. El Tribunal Constitucional inadmitió una cuestión anterior por razones procesales vinculadas al juicio de relevancia. En ese caso existían medidas cautelares penales que condicionaban ya la decisión civil. Por ello, no hubo pronunciamiento sustantivo sobre la constitucionalidad del artículo 92.7 del Código Civil. (HJ Tribunal Constitucional)

Mientras no exista una sentencia estimatoria, la norma sigue vigente. Ahora bien, su vigencia no impide una aplicación rigurosa. El juez debe comprobar el presupuesto legal y motivar la consecuencia civil. Esa exigencia protege al menor y evita decisiones estereotipadas.

Efectos prácticos en el procedimiento de familia

He aquí el verdadero problema. En un pleito de divorcio, medidas paternofiliales o modificación de medidas, custodia compartida y proceso penal obligan a diseñar una estrategia procesal precisa. La parte que invoca la prohibición debe acreditar la existencia y relevancia del procedimiento penal. No basta una alusión genérica y no es «normal» que haya traído este «tema» ahora y no lo hizo antes, pero…

Por el contrario, quien defiende la guarda conjunta debe aportar prueba de estabilidad. Serán útiles los informes psicosociales, la trayectoria de cuidados, los horarios, la asistencia médica, el rendimiento escolar y la relación afectiva con el menor. También será esencial acreditar la inexistencia de riesgo actual.

Además, debe distinguirse entre custodia compartida y custodia exclusiva. El artículo 92.7 del Código Civil prohíbe la guarda conjunta en determinados supuestos. Sin embargo, no regula con la misma claridad la atribución de una custodia individual. Esa diferencia obliga a una motivación especialmente cuidadosa.

En definitiva, custodia compartida y proceso penal no pueden tratarse con fórmulas cerradas. La violencia debe recibir una respuesta firme. Pero el proceso de familia debe decidir sobre menores concretos, con pruebas concretas y con una motivación ajustada al caso. Solo así se protege de verdad el interés superior del menor.

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Javier Beltrán-Domenech
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