El plazo del Código Civil español para reclamar por deudas personales, incumplimientos de compraventas, etc, se fijó en 15 años. El legislador ha debido de pensar que esto provoca inseguridad jurídica y que muchas empresas, durante ese largo plazo, desaparezcan o vayan a Concurso (antigua suspensión de pagos o quiebra) y que el retraso en el ejercicio de las acciones contra el deudor no podía mantenerse tanto tiempo por cuestiones, vaya Ud. a saber, de seguridad jurídic