El embargo de tu nómina se realiza con un cálculo de la suma exacta. Te pueden embargar de tu nómina, salario o pensión aplicando un porcentaje ya tasado por la ley. A veces, preveerlo es importante…
Embargo de la nómina
- El SMI (salario mínimo interprofesional) no puede tocarse (excepciones hay, claro, en temas de pensiones de alimentos). Actualmente en 2024 el SMI corresponde a una cantidad de 1063 euros. Si el dinero que te queda en cuenta proviene de ahí, puedes reclamarlo pues el Juzgado no lo sabe.
- El que te embarga, privado o TGSS, Administración o Hacienda, puede embargar un 30% de la cantidad de esos 1.134 euros hasta el doble, que son 2.268 euros. Esto es, 340,20 euros.
- Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del salario mínimo. En este caso embargarían ese 30 % del segundo tramo, ya explicado, y otros 567 de este tercer tramo.
Así proporcionalmente hasta llegar al 90% para determinados contribuyentes que ganan más de seis SMI.
Pero…¿ese importe es del bruto o del neto? Sin duda, sobre el neto (lo que te dejan en nómina o pensión tras quitarte retenciones y demás cargas sociales a las que estés sujeto) Si percibes prorrateadas las pagas extraordinarias, se toma el salario mínimo con inclusión de éstas. Sin embargo, si recibes las pagas extraordinarias semestralmente, se calcula por separado el salario de cada mes y luego la paga extra cuando se abone.
¿Y si cobro dos pagas? Pues se acumulan los netos de cada una y se deduce sólo una vez la parte inembargable.
¿Pueden embargar a mi esposo-a? Pues sí si estás en gananciales (en separación de bienes no si no tienes nada que ver en la deuda) Mucho cuidado con esto porque hay aún gente que se casa en gananciales… 😉
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