Irse del domicilio familiar mientras se tramita un divorcio no es ninguna mala idea. Al contrario. “Marcharse, largarse” (si le apetece este término más coloquial) del domicilio familiar, como vamos a explicarle, no es un delito. Ni el Código Civil ni leyes de la comunidad donde Ud se encuentre condenan el “salir” del domicilio familiar durante un proceso de divorcio o separación; tampoco disponen que ello suponga renuncia expresa a usar la casa, enseres, o incluso volver a ella luego. Mucho menos a optar por una custodia total o compartida.
Irse del domicilio familiar
Por Javier Beltrán-Domenech.
Permanecer este tiempo “conflictivo” conviviendo con los menores y su aún cónyuge bajo el mismo techo, compartiendo ducha, televisión, cocina y espacios comunes, cuando se puede por uno u otro marchar a vivir a otro lugar, ni le da más derechos ni le impide volver luego si le dieran su uso en resolución judicial. Otra cosa es dejar de pagar lo que se abonaba, cancelar las cuentas corrientes sacando el dinero de “golpe” o, de alguna forma, dejar al que se queda en la casa con los menores sin ingresos siquiera para comer o pagar suministros y recibos que impedirían una vida normal (esto sí es, presuntamente y caso por caso, un abandono de familia)
Tampoco es buena idea condicionar “marcharse” a conseguir una mejora en la negociación (caso muy habitual). Este “abandono de familia” que muchos clientes, hombres y mujeres, nos refieren para “no irse de su casa” por que “lo han oído a amig@s, familiares o en la calle”, y por ello prefieren quedarse allí, incluso durmiendo en el sofá o garaje, es erróneo. El tipo delictivo no se refiere directamente a esta situación, sino a cuando el que se marcha, por ganar más o tener mejor situación económica, deja de cumplir con los deberes de manutención, pensiones, sustento de la familia, etc, y con ello sí causa daño a éstos. No es lo mismo 1980 que 2020, evidentemente, y ahora muchos gastos de suministros (luz, agua, gas…) de las viviendas, y la hipoteca, están domiciliadas en cuenta conjunta o de uno de ellos que, evidentemente, debe seguir ingresando hasta que un Juzgado, o ambos de mutuo acuerdo, decidan quién va a seguir pagándolos.
Irse del domicilio familiar
Cuidado, porque casos de abandono “de libro” sí existen… y muchos. Pero no es lo que Ud entiende.
Cometen delito de abandono de familia “los que dejan de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados. En estos casos el delito podrá ser castigado con la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana. El juez también podrá imponer de forma motivada, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
Los que dejan de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos…), establecida en convenio regulador aprobado en resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, o nulidad matrimonial, procesos de filiación, o procesos de alimentos en favor de sus hijos. En estos supuestos el delito será castigado con la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.
Este último párrafo es el que más casuística mantiene, precisamente por la imposibilidad de abono de pensiones en tiempos de crisis económica o, actualmente en octubre de 2020, por la pandemia.
Irse del domicilio familiar
Caso por caso, y salvo situaciones excepcionales, y por supuesto sin entrar a valorar el perfil de cada persona, aconsejamos que cuando la relación no es buena no se permanezca habitando juntos bajo el mismo techo mientras se tramita su divorcio o separación de hecho. Por ello, debe dejarse de usar la palabra “abandono” de hogar, o de familia, pues está mal explicado e implica un tono negativo y culpable del que se marcha (cuando muchas veces lo que hace marchándose es evitar más discusiones)
Vivir y compartir casa en estas circunstancias, en muchísimas ocasiones, conlleva episodios de violencia verbal, a veces física, que se pudieran haber evitado. Imaginen las caras de sus hijos cuando comienzan los desafíos verbales aún en tono bajo. Pueden incluso firmar, nos lo piden mucho, un documento que especifique que dicha “marcha” no implica renuncia a usar la vivienda luego.
Irse del domicilio familiar
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Encantados de ayudarle.
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