Derecho Procesal

Dinero privativo en bien ganancial

Dinero privativo en bien ganancial

¿Cosa juzgada? ¿Qué tipo de actuación puede realizarse para que se reconozca este derecho de uno de los cónyuges antes de la liquidación, o incluso cuando ésta ya se ha producido, tras el inventario sin acuerdo e incluso tras la celebración del juicio verbal con sentencia habiendo también planteado recurso de apelación sin éxito por falta de aportación, en ese momento, documental?

Interrogatorio de la propia parte

Interrogatorio de la propia parte

Suscita cierta duda, y mucha impotencia (máxime viendo las películas de juicios en los EEUU), si se puede interrogar al propio cliente como medio de prueba en un juicio. Especialmente si tu cliente es la parte demandante y en la contestación a la demanda hay cuestiones que deberías aclarar o matizar.

Nos vemos en el Juzgado

Nos vemos en el Juzgado

No se olviden que un divorcio mal planteado o mal dirigido rompe una estructura familiar y provoca que ahora sean precisas dos economías, dos coches, dos tabletas, dos uniformes, dos casas, con hipotecas o alquileres, y que el ritmo y nivel de vida de todos se vaya “al carajo”. Los clientes tienen que verlo, por encima de todo, lo antes posible.

El uso de la toga

El uso de la toga

Creo que los humanos somos más rutinarios de lo que queremos ser y preservamos las tradiciones. Por ello, toga sí pero cambiando algo fundamental: lo mismo que un médico no se cambia su bata con otro cuando entra a operar, por motivos obvios, en nuestra profesión debiera ser imperativo que cada abogado que ejerce en un Tribunal tuviera su toga y, manteniendo su propia esencia (su alma como diría aquél tan famoso) no intercambiarla jamás y bajo circunstancia alguna con nadie.

La estafa del apalancado

La estafa del apalancado

A los meses, los jueces de la Audiencia estimaron el recurso y, previo valorar que se puede ser engañado, estafado y mofado siendo barrendero, notario, abogado, economista, albañil, juez o escritor, condenaron al banco a abonar a don Odiseo la cantidad reclamada, los intereses desde la demanda y a pagar las costas procesales.

Cómo defender a mi cliente

Cómo defender a mi cliente

Los problemas surgen a la hora de dar inicio al cómputo de ese plazo de 10 días que nos otorga el juzgado: no queda claro si el mismo debe comenzar a contar desde la notificación en la que se otorga el plazo, o si el mismo debe transcurrir desde que efectivamente el letrado, vía procurador, obtiene el “tocho” original que llamamos “autos” del Juzgado de Instrucción y puede leer, ordenado y con los folios numerados, qué pruebas propone o qué impugna. Un asunto puede estar en instrucción varios años.