mujer denunciando

Agresión sexual

La agresión sexual es uno de los delitos más graves que atentan contra la libertad sexual de las personas. El Código Penal español establece un sistema normativo detallado para la protección de la libertad sexual de las personas. Pone especial atención a los menores de 16 años y a los casos donde se utilice violencia o intimidación. Este delito se caracteriza por la realización de actos que vulneran la integridad sexual de la víctima sin su consentimiento. Lo anterior constituye una infracción contra un bien jurídico de suma importancia: la libertad sexual.

Agresión sexual

La agresión sexual se encuentra regulada en el artículo 178 del Código Penal. Este precepto establece que será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años quien realice actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Con la reforma de la ley del «solo sí es sí», se ha reforzado la necesidad de que el consentimiento sea expreso, aunque no necesariamente verbal, dejando claro que cualquier acto que vulnere la voluntad de la víctima constituye una agresión sexual. Este delito se caracteriza por ser doloso, es decir, no puede cometerse por imprudencia y no requiere un resultado concreto, sino la mera ejecución de la conducta típica.

El tipo básico del delito de agresión sexual exige un contacto físico de naturaleza sexual, involucrando zonas erógenas o los órganos genitales de la víctima. No obstante, la normativa contempla también situaciones agravadas, dependiendo de la utilización de violencia, intimidación o del estado de vulnerabilidad de la víctima. La agresión sexual es un delito de mera actividad, lo que significa que no es necesario que la conducta cause un daño físico para que se considere consumado.

Tipo agravado del delito de agresión sexual

El Código Penal prevé una serie de agravantes en caso de que el delito de agresión sexual se cometa mediante violencia o intimidación. Estos supuestos se regulan en el artículo 179, el cual establece que cuando la agresión consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos en tales vías, el agresor será castigado con penas que van desde los cuatro hasta los doce años de prisión. En casos más graves, donde se empleen violencia o intimidación, la pena podrá elevarse hasta los doce años. Estas disposiciones reflejan el carácter especialmente lesivo de estos actos y su impacto sobre la integridad física y psicológica de las víctimas.

La intimidación, entendida como cualquier forma de amenaza que tenga un impacto suficiente sobre la víctima para forzarla a participar en el acto, se configura como un elemento esencial en las agresiones sexuales agravadas. Del mismo modo, la violencia física directa que se utiliza para someter a la víctima a los actos sexuales también incrementa la gravedad del delito, lo que justifica el aumento de la pena.

Tipo atenuado del delito de agresión sexual

No todas las agresiones sexuales conllevan las mismas penas. El Código Penal también contempla un tipo atenuado para aquellos casos en los que no se emplee violencia ni intimidación, ni exista anulación de la voluntad de la víctima. Aquí la pena puede ser rebajada a la mitad inferior o sustituida por una multa de 18 a 24 meses. Para que se aplique este tipo atenuado, el hecho debe ser de menor entidad y el juez deberá tener en cuenta las circunstancias personales del culpable, siempre y cuando no concurran agravantes como la superioridad, la vulnerabilidad de la víctima o el uso de sustancias que anulen su capacidad de decisión.

Circunstancias agravantes específicas del delito de agresión sexual

El artículo 180 del Código Penal introduce una serie de circunstancias agravantes que aumentan la pena en casos de agresión sexual. Entre estas circunstancias se encuentran la actuación conjunta de dos o más personas, la utilización de violencia de extrema gravedad o el ataque a víctimas especialmente vulnerables. Igual el hecho de que la víctima sea cónyuge o haya tenido una relación análoga de afectividad con el agresor. Asimismo, el uso de armas u otros medios peligrosos que puedan causar graves lesiones. También la administración de sustancias que anulen la voluntad de la víctima constituyen también agravantes.

Estas circunstancias no solo incrementan la gravedad del delito, sino que pueden llevar a que se impongan penas en su mitad superior, es decir, las penas más altas previstas en el artículo 180.

Agresión sexual a menores de 16 años

El Código Penal dedica especial atención a los delitos sexuales cometidos contra menores de 16 años. El tipo básico de la agresión sexual a menores de 16 años se recoge en el artículo 181. Prevé penas de dos a seis años de prisión para quienes realicen actos de contenido sexual con menores de dicha edad. La normativa también contempla otras formas de agresión sexual, como la violación. Igual que la incitación a que los menores presencien actos sexuales sin participar en ellos.

La protección a menores se refuerza con la imposición de penas agravadas en casos especiales. Son en los que concurra violencia extrema, vulnerabilidad de la víctima o que el agresor se aproveche de su situación de autoridad o superioridad.

Si ha sido víctima de una agresión sexual, nuestro Despacho puede ofrecerle asesoramiento y defensa jurídica. No dude en contactarnos para una consulta, ya sea presencial, telefónica o por videoconferencia, en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628425987.

https://www.javierbeltranabogados.com/contactar-con-javier-beltran-abogados-en-alicante/

#delitodeagresionsexual #codigopenal #derechopenal #abogadoexperto #solosiesyes #violacion #abusosexual #libertadsexual #tipobasicodeldelito #derechopenalespaña

Javier Beltrán-Domenech
¡Gracias por seguirnos! En 2025 cumplimos 30 años. Tras miles de asuntos judiciales a nuestras espaldas lo sabemos: es imprescindible tener a su lado a un buen abogado que le guíe por el complejo mundo judicial. Si nos necesita o conoce a alguien que nos necesite no dude en llamarnos al T 966171294 ó W 628425987. Estaremos encantados de atenderles de forma presencial, por teléfono o videoconferencia.

Deje su comentario

Your email address will not be published.

Compártalo en...

...o copie el enlace y péguelo donde quiera.

Copiar