Juicio Rápido

Juicio rápido

La modalidad de Juicio rápido es una especialidad dentro del sistema penal español. Están diseñados para agilizar y simplificar el tratamiento de ciertos delitos entre los que se encuentra el de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y el de violencia de género, pero siempre que se aquiete o conforme el detenido con la pena a imponer (reducida si lo hace). Pero mucho cuidado, porque tanta automaticidad puede provocar, y provoca, detenciones alegales, noches de calabozo injustas y papeleo innecesario en los juzgados.

Juicio Rápido

El juicio rápido es una respuesta del sistema judicial a la necesidad de resolución expedita de ciertos casos que, por su naturaleza, requieren una atención urgente. Este proceso se aplica en situaciones donde se disponen de pruebas contundentes y el delito en cuestión tiene una pena de hasta 5 años de prisión. Entre los delitos que suelen ser tratados a través de un juicio rápido, se encuentran algunos robos, hurtos, lesiones, coacciones, amenazas, y en este caso, el de quebrantamiento de una orden de alejamiento tras una denuncia por violencia de género. ¿Cómo se celebra el juicio rápido?

Juicio rápido

A continuación, detallamos las fases que integran este proceso:

Denuncia y detención. El proceso inicia con una denuncia, que puede ser realizada por la víctima, un testigo, o cualquier persona que tenga conocimiento del hecho. Tras esta, las autoridades proceden a la detención del presunto agresor. Ojo, que los policías no visualizan cámaras, cotejan la prueba o le escuchan. Es automático. El enjuiciamiento inmediato ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente se inicia el día hábil siguiente más próximo a la denuncia y detención.

¿Porqué no se les lleva directo a un Juzgado y el juez de guardia decide? Pues buena pregunta, porque a veces el detenido, que sólo ha pasado por donde no tenía que pasar, pasa dos noches en un calabozo.

Atestado policial y remisión al Juzgado. Una vez detenido el presunto agresor, la policía elabora un atestado policial en la comisaría o puesto de la Guardia Civil donde se interpuso la denuncia. Una vez finalizado, el atestado se remite al Juzgado de Violencia sobre la Mujer correspondiente, y el presunto agresor es puesto a disposición judicial. Aquí la Policía tampoco tiene tiempo de nada, y el detenido sigue en el calabozo.

Juicio Rápido
Juicio Rápido

Incoación de diligencias urgentes y orden de protección. En el Juzgado, se inician las diligencias urgentes de enjuiciamiento rápido. Paralelamente, si la víctima ha solicitado una orden de protección, se celebrará una comparecencia para adoptar las medidas penales y civiles necesarias, tales como el alejamiento del presunto agresor, el uso del domicilio familiar, entre otras.

Proceso de enjuiciamiento y opciones del acusado. Una vez que el juez ha escuchado al Ministerio Fiscal y a las partes involucradas, decide si procede al sobreseimiento y archivo de la causa o a la continuación del proceso penal. Si se opta por continuar, el Ministerio Fiscal y la supuesta víctima pueden presentar su escrito de acusación. El acusado, a su vez, tiene dos opciones: mostrarse conforme con la acusación, lo cual conlleva una rebaja de un tercio en la pena solicitada, o no mostrarse conforme, debiendo entonces presentar un escrito de defensa con las alegaciones que considere oportunas.

Apertura del Juicio oral y sentencia. En caso de no conformidad, se cita a las partes para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible, y en todo caso, dentro de los 15 días siguientes. La sentencia se dictará dentro de los 3 días siguientes a la terminación de la vista. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, el acusado tiene la opción de interponer un recurso de apelación en 5 días hábiles.

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Javier Beltrán-Domenech
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