Placas solares en comunidades

Placas solares en comunidades

La locura colectiva por ahorrar en la factura de la luz está llevando a muchos propietarios a instalar Placas solares en comunidades para “autoconsumo” sin, muchas veces, calcular el coste del ahorro con la instalación y sin saber si precisan o no aprobación. Así, podemos encontrarnos en edificios en régimen de propiedad horizontal con verdaderas monstruosidades de fachadas afeadas con esas planchas enormes de color azul-gris-negro oscuro en posiciones verticales en terrazas, vuelos, suelos, etc.

Placas solares en comunidades

La Ley de Propiedad Horizontal en España establece que la instalación de placas solares en zonas visibles de un edificio está sujeta a la autorización de la comunidad de propietarios. El artículo 7.1 de la Ley establece que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de las obras al Presidente de la comunidad”.

Placas solares en comunidades

Por lo anterior, es claro que si un propietario desea instalar placas solares en una zona visible del edificio deberá obtener la autorización de la comunidad de propietarios. La instalación de placas solares en suelos o vuelos también está sujeta a la autorización de la comunidad de propietarios y, en caso de afectar a elementos comunes, a la autorización de la administración del edificio.

Además, es importante tener en cuenta que el Código Técnico de la Edificación establece ciertos requisitos para la instalación de placas solares en fachadas y cubiertas. Estos requisitos se refieren a la inclinación y orientación de las placas, así como a su integración en el conjunto arquitectónico del edificio.

Una vez llevado a la junta de vecinos se requiere una mayoría simple de los propietarios presentes o representados en la reunión y que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación del edificio. La mayoría simple significa que la propuesta debe ser aprobada por más de la mitad de los votos de los propietarios presentes o representados en la junta. Si no se alcanza esa mayoría, se considera que la propuesta ha sido rechazada.

Cuidado porque algunas cuestiones concretas, como las que afectan a la estructura general del edificio o a los servicios comunes, requieren una mayoría cualificada de los propietarios presentes o representados en la reunión y que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación del edificio. En estos casos, se requiere el voto favorable de al menos el 3/5 de los propietarios presentes o representados en la junta y que representen, a su vez, el 3/5 de las cuotas de participación del edificio.

Contacte con nosotros si está ud en el caso anterior, como propietario o como comunidad.

Javier Beltrán Abogados.

 

 

Javier Beltrán-Domenech
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