Reparto de Mascotas 2

En noviembre de 2016, y por casos que ya llevábamos en el Despacho cuando comenzaron a pedirnos que regulásemos “visitas y custodias de animales”, escribimos https://www.javierbeltranabogados.com/2016/11/12/reparto-de-mascotas/. Lo titulamos Reparto de mascotas, por lo que este no puede sino llamarse Reparto de mascotas 2.

Reparto de mascotas 2

javier beltran domenech
Javier Beltrán-Domenech

Años antes de 2016 ya redactábamos convenios y acuerdos a peticiones de clientes que solicitaban repartos igualitarios de tiempo con sus mascotas o que uno de ellos se la quedase definitivamente por beneficio propio o de sus hijos. Incluso repartiendo gastos de comida, chip, seguro, limpieza, transporte, hospedaje y veterinario del animal. Vamos, “casi” como si fuera un hijo. Y digo “como si fuera” porque, si bien en 2016 los animales eran considerados, jurídicamente, bienes muebles (en realidad, por ejemplo los perros, serían semovientes), y eran considerados COSAS con lo que eso podía significar a efectos civiles, mercantiles y procesales, dígale Ud a sus amos que no formaban parte de su familia o que no sentían o padecían como si fuera un miembro de su familia.

Como siempre, Europa manda y, desde su Tratado de Funcionamiento de la UE pidiendo en su artículo 13 que “los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”, mueve a los demás. España ratifica en octubre de 2017 el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía y ahora a finales de 2021 llega nuestra propia (otra más) Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Reparto de mascotas 2

La ley, que entró en vigor el miércoles 5 de enero de 2022, deja de considerar a los animales como cosas o muebles incluyéndolos en decisiones judiciales en materia de Derecho de Familia. Como dice el mismo texto legal, esta reforma “contempla el pacto sobre los animales domésticos y que se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar”

Reparto de mascotas 2

Por tanto, lo anterior va a traer importantes inclusiones en los convenios, o sentencias, derivados de rupturas en casos de separación, divorcio (cuidado porque la ley no dice nada de uniones de hecho pero entendemos que, por analogía, no habrá problema) pues el número de animales domésticos ha aumentado exponencialmente en los últimos años. Sólo falta ya ver un Master Chef Canino.

El Código Civil, art. 90, añade que el convenio regulador deberá contener también cuál será el destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, y las cargas asociadas al cuidado del animal.

Reparto de mascotas 2
Reparto de mascotas 2

Se añade que, si los acuerdos de los cónyuges fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar. El/la juez o las partes podrán establecer las garantías que requiera el cumplimiento del convenio. El artículo 91 establece que la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges, determinará las medidas sobre el destino de los animales de compañía, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. El artículo 94 bis regula que la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y la forma en la que el otro, en su caso, podrá tenerlos en su compañía y reparto de las cargas asociadas a su cuidado, atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad de este. Esto constará en el registro de identificación de animales.
Como puede verse, se aumentará la litigiosidad aumentando casos de parejas que, no teniendo hijos, sí tengan animales en casa.

Reparto de mascotas 2

En casos de violencia doméstica y violencia de género se añade que “se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.

Finalmente, en casos de herencia salvo se haya dispuesto en testamento, sus animales se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen legalmente. Si no fuera posible de inmediato para garantizar el cuidado del animal, se entregará al órgano administrativo o centro de recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites de sucesión.

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Consúltenos su caso en el T 966171294 o por correo desde nuestra web www.javierbeltranabogados.com

 

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Javier Beltrán-Domenech
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