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#Vientres de alquiler. En la gestación subrogada, conocida coloquialmente como “vientre de alquiler”, participa necesariamente una mujer que gesta el embrión. La mujer en cuestión, y normalmente mediando acuerdo o contrato entre las partes (en USA son expertos, y los más caros), una mujer con PLENA CAPACIDAD DE OBRAR consiente LIBREMENTE llevar a cabo la gestación, con el compromiso IRREVOCABLE de entregar al nacido a los otros intervinientes que, a todos los efectos, serán los progenitores legales.

VIENTRES DE ALQUILER

Por Raquel Mira

El concepto está claro, sí, y la motivación también (la adopción tarda demasiados años) pero la técnica no está exenta de polémica. Hablamos de usar el cuerpo de una mujer o hablamos de dar vida para otros. Complicado si damos paso a mafias que se dedicasen a esto, etc etc etc.

Hace apenas una semana nos hacíamos eco de la detención en Cádiz y Almería de tres personas por la venta de una recién nacida. En este caso la madre dijo a las autoridades que la bebe había nacido muerta y había donado su cuerpo a la ciencia. Pero los informes médicos determinaron que la mujer había ingresado para alumbrar una niña viva y en condiciones de salud normales, sin haber sido luego inscrita en el Registro Civil, lo que levanto las sospechas de las autoridades.

Esta no es ni mucho menos la única noticia que tenemos en nuestro país al respecto. Y viene de lejos pues ya en 1994 se descubrió el caso ocurrido en Valencia donde un matrimonio pagó a una joven embarazada para que les “entregará” al bebé después del parto.

Es indiscutible el reproche moral que esta práctica supone para muchos, y las connotaciones de “explotación de la mujer” que dirán otros alegando que se ultraja a una mujer para, usando su cuerpo, dar vida para otros. Consideran un cinismo que sea permitida la inscripción en el Registro Civil de un niño nacido fuera de España mediante gestación subrogada, ya que en cierto modo se está reconociendo como válido el procedimiento cuando aquí no lo es. Países como Estados Unidos o la India sí que permiten su práctica y es por ello que muchas personas recurren a realizar la gestación subrogada en ellos para más tarde inscribir a su hijo en España.

VIENTRES DE ALQUILER

Para otros no se trata de procedimientos mercantiles, sino médicos; y es por ello que insisten en que si no se regula de la forma correcta podría llegar a provocarse el efecto contrario: práctica a escondidas y en malas condiciones para todas las partes (uso de hospitales “alternativos”, partos en casas privadas, etc).

Por poner un ejemplo, en Junio de 2016 Portugal aprobó una nueva normativa sobre la gestación subrogada, regulando su uso a mujeres que no tengan útero o que sufran de algún problema en este órgano que les impida quedarse embarazadas, si bien resaltan que “la mujer que preste su vientre no podrá hacerlo de forma remunerada”, lo que no deja de ser una verdadera utopía.

Vientres de alquiler
Pagar por tener un hijo

¿Qué dice la Ley Española al respecto?

La situación en nuestro país viene regulada en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Así su art. 10: Gestación por sustitución. 1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. 3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

Más claro el agua. Pese a lo dispuesto en la Ley Española respecto de la gestación subrogada, la evolución político-social en los últimos años ha propiciado la publicación y modificación de normas en nuestro país, regulando y facilitando el acceso al Registro civil español de los hijos de españoles nacidos mediante esta técnica reproductiva.

El Tribunal Supremo no reconoce la gestación subrogada, pero desde 2010 y según Instrucción del 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, la filiación de un niño nacido mediante gestación subrogada, a favor de los padres intencionales es posible si se cumplen una serie de requisitos.

¿Y Ud. qué opina? ¿Cree que debería o no permitirse legalmente esta práctica? Vientres de alquiler.

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Javier Beltrán-Domenech
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