El cliente ha venido a vernos alarmado. Su hija se va a USA este verano de 2016, o eso pretende el padre, y no sabía que tenía que contar con la autorización de su ex, con quien tiene la guarda y custodia compartida, para que la menor pudiera obtener el pasaporte. Cuando tras guardar su turno en Comisaría le comentaron este requisito, inmediatamente le vino a su cabeza nuestro teléfono (966171294) pues hacía ya seis años de la sentencia de divorcio y no se “hablaba mucho” con ella.
Y así es, no puede “sacarle” el pasaporte él solo. La no tan reciente modificación (ante el aumento alarmante de sustracción internacional de menores) que hizo el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características. Este Real Decreto incluye, por un lado, una excepción al derecho a obtener el pasaporte cuando el juez o el tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad (este no era el caso) y, por otro, entre muchos más, que para autorizar un pasaporte a un menor de edad es necesario el consentimiento expreso de los dos progenitores, cuidado, “si ambos tienen atribuida la patria potestad” (vamos, en el 95% de los casos, y no confundan patria potestad con guarda y custodia). Y aquí vienen los problemas, pues a veces por fastidiar al ex se fastidia al menor.
¿What now, my love? ( “y ahora qué, amor”, dice la canción…)
Pues la vía amistosa lo primero: llamar al o a la ex, y rogarle por activa y pasiva acuda a la Comisaría y considere que para su hijo-a es un viaje importante, tanto a nivel de idiomas, como de experiencia, compañeros, etc. Deberá garantizarle, también al abogado contrario, seguro, que pagará Ud. todos los gastos, faltaría más. Da igual si su ex vive lejos o en otro país, pues bastaría que fuera al Notario y diera su consentimiento por escrito.
Pero si dice que “nones” nos toca acudir, URGENTE, a un expediente de jurisdicción voluntaria al Juzgado de Familia (art. 156 Código Civil) pues la Policía no le dará el pasaporte sin esta sentencia-autorización que permita tal documento. Copiamos el artículo pues no tiene desperdicio.
“Artículo 156. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
¿Lo ven claro? Pues la casuística es infinita. Si el-la menor tiene más de 12 años (a veces dejan a partir de 10-11 también) se le escucha y, está claro, salvo otros fallos, se va de viaje sí o sí (imaginen a esa edad qué alegría les da el viaje, no se olvidan nunca).
Pero cuidado, porque si su ex no está o no se le-la espera (o se oculta, que también es el caso) ese caso de “ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres” determinaría que la patria potestad (conseguir el pasaporte al menor) fuera ejercida exclusivamente por el otro y, así, cabría la posibilidad de que un progenitor acudiera al juzgado poniendo en conocimiento tal problema y el Juzgado, que buscaría al oculto de forma telemática, dictaría una resolución indicando que, por estar el otro progenitor ausente, se atribuye dicha facultad para la obtención del pasaporte del menor.
Pero en cualquier caso, y he aquí el problema…¿qué tarda un juzgado en resolver este tipo de asuntos? Pues depende, pero debiera ser preferente. Tenemos casos de cinco meses y casos de dos. ¿Cómo resolver estos casos? Pues anunciando los viajes, adelantando acontecimientos, intentando hablar con su ex (sí, a veces es posible y no muerde) y no dejando las cosas para el final, ya que el único que luego lo pasa mal, cuando se queda en tierra, es el menor.
Ya saben, si lo anterior les falla, que probablemente tengamos la solución.
www.javierbeltranabogados.com y www.divorcios-alicante.es
Javier Beltrán-Domenech.
Deje su comentario