un poco de porfavor

La aplicación estricta de los requisitos de procedibilidad introducidos por la Ley Orgánica 1/2025 en relación con los medios adecuados de solución de controversias (MASC) ha dado lugar a un nuevo foco de litigiosidad procesal. Los letrados usamos de forma habitual el correo-e para comunicarnos con otros letrados y con nuestros clientes. Mucho más en Derecho de Familia.

Un poco de porfavor

Javier Beltrán-Domenech 

Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil.

Esta rigidez, promovida en ocasiones por una concepción formalista del rol del Letrado de la Administración de Justicia, merece, con respeto, un poco de porfavor. No como expresión coloquial, sino como petición jurídica implícita de mesura, prudencia e interpretación conforme al artículo 24 de la Constitución Española. Repito: sobre todo en cuestiones de derecho de familia, pues cambian en pocas semanas de forma completa y requieren celeridad.

En un Estado de Derecho, la función garantista de la jurisdicción exige evitar resoluciones de inadmisión que vulneren el acceso efectivo a la justicia. La jurisprudencia reciente —como los Autos de la Audiencia Provincial de Málaga (AAP MA 538/2025) y de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª (AAP A 253/2025)— evidencia que, «sin un poco de porfavor» al aplicar ciertos filtros formales, se incurre en decisiones gravemente lesivas del derecho fundamental a obtener una respuesta judicial razonada de fondo.

Interpretación finalista del requisito del MASC

El artículo 5 de la LO 1/2025 establece como requisito de procedibilidad la necesidad de haber intentado una solución extrajudicial del conflicto mediante algún MASC. Vale, bien… los letrados lo hacemos. Esta obligación, sin embargo, debe interpretarse a la luz de principios como el favor actionis, la proporcionalidad procesal, y la posibilidad de subsanación conforme al artículo 11.3 LOPJ.

Las resoluciones citadas comparten una lectura garantista del marco procesal. En el caso resuelto por la Audiencia de Málaga, el órgano colegiado revoca la inadmisión acordada en primera instancia, subrayando que los correos electrónicos aportados con la demanda acreditaban una oferta vinculante conforme al artículo 17 de la LO 1/2025. El tribunal censura la interpretación restrictiva del Juzgado de Primera Instancia, que había exigido acreditar que las partes hubiesen pactado expresamente el uso del correo electrónico, ignorando que ese medio era el habitual en sus relaciones comerciales.

Un poco de porfavor. Vamos a flexibilizar el cumplimiento del MASC ante el principio pro actione y la tutela judicial efectiva

Desde esta óptica, un poco de porfavor se traduce jurídicamente en una lectura sistemática del ordenamiento. No puede admitirse que, por no constar el pacto sobre el canal de comunicación, pero se identifique claramente a las partes por correo-e, se frustre el derecho de acción. La flexibilidad hermenéutica no implica debilidad procesal, sino fortaleza constitucional.

Cuando el formalismo vulnera la tutela judicial efectiva

La Audiencia de Alicante, en su Auto 48/2025, también rectifica una inadmisión injustificada. A pesar de que el correo electrónico fue utilizado para remitir una oferta vinculante —con certificación de recepción válida—, el juzgado mercantil descartó su eficacia por no acreditarse que se trataba de la dirección habitual del demandado. Una vez más, el principio pro actione se invoca como barrera frente al rigorismo desproporcionado. Se recuerda que el contenido de la oferta vinculante es confidencial, y que su mera remisión cumple con la ley si se acredita su envío y recepción.

Aquí, el concepto de un poco de porfavor se eleva a principio rector del debido proceso. No como laxitud, sino como equidad. El juez no puede presuponer la falsedad del canal sin otorgar al demandante la posibilidad de acreditar su autenticidad. Las dudas razonables deben resolverse a favor del acceso al proceso, sin imposiciones formales desproporcionadas.

La cultura de la desconfianza y el riesgo de bloquear la justicia

Un fenómeno preocupante que subyace en estas resoluciones es la desconfianza hacia los abogados y sus escritos. Se parte de la sospecha —no acreditada— de que el correo electrónico podría ser apócrifo. Este sesgo erosiona la confianza en la fe procesal y distorsiona la función del LAJ, que no debe actuar como fiscalizador del contenido de las negociaciones previas, sino como garante de los cauces procesales mínimos.
Aplicar un poco de porfavor en estos supuestos equivale a reconocer que el proceso no puede ser una carrera de obstáculos. Si la parte acredita prima facie el cumplimiento del presupuesto de admisibilidad, no puede rechazarse sin antes ofrecer la posibilidad de subsanación. El camino de la ley, como bien recuerda la jurisprudencia, debe ser transitable, no una vía sellada por el exceso de celo.

Interpretación conforme, no impedimento

Tal y como está el patio con la Admón. de Justicia, la interpretación de los requisitos procesales debe estar guiada por el principio de efectividad. El objetivo del proceso civil no es sancionar errores formales, sino resolver conflictos jurídicos reales. El uso habitual del correo electrónico como vehículo válido para acreditar una oferta vinculante en el marco de un MASC no puede verse menospreciado por interpretaciones maximalistas del artículo 264 LEC.

El mensaje de la jurisprudencia citada es claro: un poco de porfavor no es una petición retórica, sino una exigencia jurídica de coherencia, proporcionalidad y constitucionalidad. El proceso civil, como instrumento de justicia, no puede anclarse en el formalismo excluyente que impida el ejercicio de derechos fundamentales.

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Javier Beltrán-Domenech
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