Pasan los años y sigue la duda de la utilidad del contrato de arras y su conveniencia, previa o coetánea, a la compraventa por los problemas que acarrea en caso de incumplimiento. No hay que confundir Arras y escritura. Arras y, por otro lado, contrato de compraventa privada tampoco tienen porqué ser actos separados pues, con la celeridad digital actual, sólo tendría Ud que firmar una señal si sabe que se va a quedar el objeto de compra de forma inmediata y contar con el placet del vendedor.
