La separación de una pareja no termina en el juzgado y mucho menos con una sentencia. Para muchos progenitores, las discrepancias continúan cada mañana o cada tarde en la puerta del colegio para vergüenza de sus hijos. Recoger a los niños del colegio con o sin permiso es uno de los conflictos más recurrentes. Allí se discute quién puede asistir a una tutoría o quién tiene derecho a conocer sus calificaciones. Y allí están los hijos, espectadores involuntarios de un conflicto que no les corresponde resolver.
Recoger a los niños del colegio
Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
La Resolución de 14 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 20 de febrero, establece las instrucciones que deben seguir los centros educativos sostenidos con fondos públicos cuando los progenitores no conviven. Conviene conocerlas. Algunas discusiones familiares se evitarían si los padres supieran qué puede hacer el colegio y, especialmente, qué no puede hacer.
Padres separados: el colegio no es un juzgado
El director de un colegio no tiene competencia para decidir quién lleva razón en una disputa familiar. Tampoco el tutor, por mucha paciencia que tenga. Su obligación es cumplir las resoluciones judiciales que afecten al menor. Si existe desacuerdo sobre una decisión educativa, el centro indicará a los progenitores que acudan al órgano judicial competente. Mientras se resuelve, la regla general consiste en mantener la situación existente, siempre atendiendo al interés del menor.
Lo que usted debe saber para evitar conflictos con sus hijos
Por eso resulta imprescindible entregar al colegio la sentencia, el convenio regulador aprobado judicialmente y cualquier resolución posterior que afecte a la escolarización, la custodia o las comunicaciones. Una denuncia, una carta del abogado o una solicitud judicial todavía no resuelta no sustituyen una decisión judicial. Otra cuestión son las situaciones de riesgo, que exigen activar los mecanismos de protección correspondientes.
Y recuerde algo importante: la custodia y la patria potestad no son lo mismo. Que uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva no significa que pueda decidir unilateralmente todas las cuestiones educativas.
¿Quién puede recoger a los hijos a la salida del colegio?
Esta cuestión, aparentemente sencilla, provoca conflictos perfectamente evitables. Cuando existe desacuerdo, el centro debe entregar al menor al progenitor con quien corresponda estar según la resolución judicial: habitualmente, al custodio o al otro progenitor durante los periodos establecidos.
Pero existe un detalle que muchos padres separados desconocen: cada progenitor puede autorizar a una tercera persona para recoger al menor durante el tiempo que le corresponde, salvo prohibición judicial expresa. Puede ser un abuelo, un familiar o su nueva pareja. La autorización debe comunicarse por escrito al centro. El otro progenitor no puede impedir esa delegación únicamente porque la persona autorizada no le resulte simpática.
Si usted considera necesario que determinadas personas no recojan a sus hijos, deberá plantearlo jurídicamente y procurar que la limitación quede expresamente recogida en la resolución correspondiente.
Las instrucciones verbales y los disgustos en conserjería no modifican una sentencia.
El derecho a la información escolar corresponde a ambos
Otra fuente habitual de conflictos es la información académica.
Cuando ambos conservan el ejercicio de la patria potestad sin limitaciones relevantes, los dos tienen derecho a recibir la misma información escolar, con independencia de quién tenga atribuida la custodia. Esto comprende calificaciones, evaluaciones, tutorías, ausencias, medidas disciplinarias, actividades extraescolares, comedor, becas y demás información educativa.
El colegio debe garantizar esa comunicación a ambos. Ninguno puede apropiarse de la información sobre los hijos como si fuera una ventaja adquirida tras la separación. También pueden asistir a determinadas reuniones acompañados de quien comparte habitualmente el cuidado del menor, salvo limitación judicial expresa.
Ante accidentes o urgencias médicas, el centro avisará inmediatamente al progenitor custodio. Si existe custodia compartida, deberá avisar a los dos. Distinto es el supuesto de una resolución judicial que prive o suspenda el ejercicio de la patria potestad o limite las comunicaciones con el menor. Entonces deberán respetarse estrictamente las restricciones acordadas, también durante la jornada escolar.
Cambio de colegio: una decisión que no debe tomarse unilateralmente
Cambiar a un hijo de colegio no equivale a cambiarlo de academia de inglés. La escolarización constituye una decisión relevante. Por eso, cuando ambos progenitores mantienen sus facultades educativas, la baja exige, como regla general, el consentimiento de los dos. Si únicamente firma uno, el centro trasladará la solicitud al otro, que dispone de un plazo máximo de diez días para formular oposición. Si se opone expresamente, la baja queda, con carácter general, suspendida hasta que exista una resolución judicial.
Hay excepciones. Las víctimas de violencia de género que acrediten medidas judiciales de protección pueden solicitar excepcionalmente el traslado sin la segunda firma, con carácter provisional y en los supuestos previstos.
El centro debe proteger especialmente la confidencialidad de sus datos y los de sus hijos. También pueden adoptarse medidas educativas urgentes cuando resulte necesario garantizar la escolarización del menor.
Lo que el colegio no está obligado a entregar
En los procedimientos de familia surge frecuentemente otra cuestión: pedir al colegio un informe que respalde nuestra posición. La resolución distingue entre certificados con datos objetivos e informes de otra naturaleza. El centro puede facilitar a los progenitores legitimados información académica objetiva. Sin embargo, cualquier otra información deberá recabarse mediante requerimiento judicial.
Tampoco entregará documentación directamente a los abogados de las partes por el simple hecho de representar a un progenitor. Si necesita un informe específico para un procedimiento, conviene estudiar su pertinencia y solicitarlo mediante los cauces procesales adecuados. El colegio educa a los niños. No está para elaborar pruebas a medida de sus padres.
Un buen convenio regulador evita muchos problemas
La experiencia me ha enseñado que algunos conflictos atribuidos al incumplimiento de una sentencia nacen, sencillamente, de su falta de precisión. Los padres separados deberían procurar que sus acuerdos establezcan con claridad horarios, lugares de recogida, entregas, vacaciones y posibles limitaciones justificadas.
En la custodia compartida, una regulación detallada evita interpretaciones contradictorias y situaciones incómodas para los menores. Conviene también comunicar por escrito cualquier cambio relevante, conservar las autorizaciones y facilitar al centro únicamente la documentación necesaria, respetando los datos personales ajenos al ámbito escolar.
Antes de judicializar una discrepancia, valore si puede resolverse mediante un acuerdo documentado. Si afecta al ejercicio de la patria potestad y no existe consenso, será necesario acudir al cauce judicial correspondiente. La Resolución valenciana de 2019 ofrece reglas útiles, pero ninguna instrucción administrativa puede sustituir el sentido común de unos padres responsables.
El divorcio termina una convivencia, no las obligaciones hacia los hijos. Y recuerde: lo que sucede a la puerta del colegio quizá se olvide entre los adultos. Los niños, en cambio, suelen recordarlo durante mucho más tiempo.
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