Los entresijos del nuevo juicio verbal tras la LO 1/2025 (intentando acelerar la Administración de Justicia) cambió (aquí lo dijimos) a lo bestia, pero no veo se hayan dado cuenta muchos letrados. Y tampoco veo a muchos jueces aprovechándose para evitar juicios absurdos que todos conocemos. Vamos a ver lo que pasa con el auto del art. 438.10 LEC, la prueba por escrito y la preclusión. Mucho ojo con no estudiarse las cosas que cambian, y cambian mucho, sí, vía R.D., pero es la diferencia entre ganar y perder un caso.
Nuevo juicio verbal
Subir cuantía a 15 mil euros es abarcar mucho mucho más que antes. Y no sólo eso. El nuevo juicio verbal ha introducido un cambio silencioso, pero de enorme alcance práctico. No se trata solo de una reforma técnica. Se trata de un giro en la forma de litigar. Muchos profesionales siguen actuando como si la vista continuara siendo el eje del procedimiento, y ahí se esperan a llevar a sus testigos estrellas. Ese automatismo ya no encaja con la nueva realidad procesal. Y el precio del error puede ser muy alto: perder la posibilidad de proponer prueba en tiempo y forma. Idem con «contar con el interrogatorio de la contraparte».
Durante años, la lógica del juicio verbal era clara. La vista servía para ordenar el debate, proponer prueba y encauzar las incidencias procesales. Hoy, en cambio, el punto crítico se adelanta. El artículo 438.10 LEC concentra en un trámite escrito cuestiones que antes se ventilaban oralmente. Ahí se propone la prueba, se sostienen o combaten excepciones procesales y, en su caso, se discute la cuantía.
El auto del 438.10 LEC ya no es un simple trámite
Una vez presentado ese escrito, el tribunal dicta un auto. Y ese auto no es una resolución menor. En realidad, estructura el procedimiento. Decide qué prueba entra y cuál queda fuera, resuelve excepciones procesales pendientes, fija la cuantía cuando existe controversia y marca si la vista será realmente necesaria o si el procedimiento puede quedar visto para sentencia.
Ese es el verdadero núcleo del nuevo juicio verbal. Quien llegue a ese momento con un escrito incompleto o genérico habrá dejado pasar una oportunidad decisiva. Pedir vista no basta. Y confiar en que la prueba se propondrá después, en sala, es una inercia peligrosa que ya no se sostiene.
La prueba en el nuevo juicio verbal ya no espera a la vista
O, peor, te dicen que YA NO HAY VISTA y te pones a leer dónde la pifiaste. Este es el cambio que más problemas va a causar en la práctica. La prueba personal debe interesarse en el trámite del artículo 438.10 LEC. No vale con anunciarla de manera vaga. Hay que concretar el interrogatorio, identificar testigos, justificar la pericial y vincular cada medio probatorio con hechos relevantes y controvertidos.
La vieja fórmula de solicitar “toda la prueba pertinente” roza la inutilidad. El tribunal no puede suplir la pasividad de la parte. En un proceso regido por el principio dispositivo, cada omisión pesa. Y pesa mucho.
La preclusión procesal golpea con dureza
La palabra clave aquí es preclusión. En el nuevo juicio verbal, quien no propone la prueba en el momento procesal oportuno puede perderla definitivamente. Después, la reposición contra el auto del 438.10 LEC tiene una utilidad limitada. Puede servir para combatir una inadmisión inmotivada o arbitraria, pero no suele servir para reconstruir lo que la parte no hizo a tiempo.
Ese dato cambia la estrategia. La prueba ya no puede improvisarse. Debe diseñarse desde la demanda y desde la contestación. Lo que no se planifica, se pierde. Y lo que se pierde por preclusión rara vez regresa al proceso.
Excepciones procesales y cuantía: decisión temprana, consecuencias reales
La reforma también concentró el debate sobre excepciones procesales y cuantía. Legitimación, cosa juzgada o litispendencia no admiten alegaciones rutinarias. Lo que se formule mal puede comprometer el procedimiento antes de entrar en el fondo. Lo mismo sucede con la cuantía, que influye en estrategia, costas y recursos.
La conclusión es directa: el nuevo juicio verbal exige anticipación, técnica y disciplina. La vista ha dejado de ser el lugar donde se arregla lo no preparado. Hoy, el pleito puede empezar a perderse bastante antes de que el abogado pise la sala.
En nuestro Despacho llevamos dedicados más de 30 años a estas materias y posiblemente podamos encontrar una solución para su caso. Pueden consultarnos pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia de una o media hora en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628425987.
Javier Beltrán-Domenech (es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
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Art. 438 LEC: … «8. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación acordando dar traslado del escrito de contestación a la parte demandante y concediendo a ambas partes el plazo común de cinco días a fin de que propongan la prueba que quieran practicar, debiendo, igualmente, indicar las personas que, por no poder presentar ellas mismas, han de ser citadas por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos, a cuyo fin facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación.
En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381. En el supuesto que alguna de las partes hubiera anunciado la presentación de una prueba pericial conforme al artículo 337.1, dicho plazo de cinco días empezará a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Dentro del mismo plazo de cinco días la parte actora podrá realizar las alegaciones que tenga por conveniente con respecto a las excepciones procesales planteadas por el demandado en su escrito de contestación que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
9. En los tres días siguientes al traslado del escrito de proposición de prueba, las partes podrán, en su caso, presentar las impugnaciones a las que se refieren los artículos 280, 283, 287 y 427.
10. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el tribunal resolverá por auto sobre la impugnación de la cuantía del pleito de haberse producido, sobre las excepciones procesales planteadas, sobre la admisión de la prueba propuesta y sobre la pertinencia de la celebración de vista, acordando, en caso de no considerarla necesaria, que queden los autos conclusos para dictar sentencia.
Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición, que tendrá efecto suspensivo.
Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales y el tribunal no haya considerado pertinente o útil la presencia de los peritos en el juicio, se procederá a dictar sentencia, sin previa celebración de la vista.»
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