Pensión de alimentos más allá de los 18. Sí, pero. La expresión no quiero verte suele aparecer cuando el hijo cumple 18 años y rompe, o mantiene roto, el vínculo con el que le paga alimentos. A veces, pese a ese rechazo, exige seguir cobrando. En ese escenario, Ud. se pregunta si el Derecho Civil permite cesar la obligación. La respuesta depende de hechos, prueba y doctrina… y de quién sea la «culpa» de esa mala o nula relación.
No quiero verte
Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
Con hijos menores, la obligación se vincula a deberes propios de la filiación. En cambio, con hijos mayores, el sustento se apoya en la solidaridad familiar. Por eso, el no quiero verte no extingue por sí solo. Sin embargo, puede tener efectos si la ruptura es grave e imputable.
No quiero verte: consecuencias jurídicas en la pensión de alimentos con hijos mayores
Además, el análisis no se resuelve con juicios morales. Se resuelve con un encaje normativo preciso. Y, sobre todo, con una actividad probatoria rigurosa.
Cuando el hijo dice no quiero verte y mantiene la pensión de alimentos
Que un hijo diga no quiero verte puede describir un rechazo emocional. No obstante, en el proceso civil se exige traducir ese rechazo a hechos. Por ejemplo, ausencia de comunicación sostenida. También negativa reiterada a cualquier contacto. O bloqueo a intentos de mediación.
A partir de ahí, el juez valora dos planos. Primero, la intensidad y continuidad de la falta de relación. Segundo, su causa. Este segundo plano es decisivo.
En efecto, si el rechazo deriva de una conducta previa del progenitor, la pretensión suele fracasar. En cambio, si el no quiero verte responde a una decisión libre y persistente del hijo, el debate se abre. Aun así, no basta con afirmarlo. Debe probarse con precisión.
Encaje normativo: artículo 152.4 CC y desheredación
La vía jurídica más citada es el artículo 152.4 del Código Civil. Ese precepto permite el cese de alimentos si el alimentista incurre en causa de desheredación. La remisión conduce al artículo 853.2 del Código Civil. Allí aparece el maltrato de obra o injuria grave.
El Tribunal Supremo ha admitido una lectura acorde con la realidad social. Esto permite integrar supuestos de maltrato psicológico en categorías tradicionales. Además, conecta con la idea de sanción civil por conducta gravemente desleal .
Por tanto, el no quiero verte solo puede operar cuando, por su intensidad, se aproxima a un maltrato psicológico. O cuando revela una ruptura familiar manifiesta y sostenida. Ahora bien, esa integración no es automática. Se aplica de forma restrictiva.
Doctrina del Tribunal Supremo: flexible en la admisión, estricta en la prueba
La STS 104/2019, de 19 de febrero, afronta de forma directa la cuestión. Analiza si la negativa de hijos mayores a relacionarse con el progenitor alimentante puede justificar la extinción .
La Sala acepta, en abstracto, una interpretación flexible. Sin embargo, impone un estándar probatorio severo. Exige que la falta de relación sea manifiesta y continuada. Y, además, que resulte imputable al hijo de forma principal y relevante .
Esto tiene una consecuencia práctica inmediata. No basta con acreditar el silencio o el distanciamiento. Ud. debe acreditar la causa del distanciamiento. La propia sentencia destaca que sí es relevante determinar a quién se atribuye la ruptura .
En definitiva, el no quiero verte no se valora como frase. Se valora como conducta sostenida, intensa y probada. Y se valora con criterio restrictivo.
Vía procesal: modificación de medidas y carga de la prueba
En la práctica, Ud. debe acudir a un procedimiento de modificaciondeMedidas. El cauce ordinario es el artículo 775 LEC, dentro de los procesos de familia. Se invoca una alteración sustancial de circunstancias. Y se solicita la extinción o reducción de la pensiondeAlimentos. La carga de la prueba recae en quien pide el cambio. Por eso, el proceso exige método. Primero, fijar un periodo concreto de ruptura. Segundo, describir intentos serios de contacto. Tercero, aportar pruebas objetivas.
Además, conviene formular pretensiones escalonadas. Es decir, extinción principal y reducción subsidiaria. Esta técnica reduce el riesgo de una desestimación total. Y permite al juez una respuesta proporcionada.
Prueba útil ante el no quiero verte
En asuntos donde el hijo repite no quiero verte, la prueba suele articularse así:
* Mensajes, correos y comunicaciones. Mejor si son respetuosas y persistentes.
* Burofax o requerimientos fehacientes. Acreditan voluntad de recomponer.
* Testifical del entorno. Útil para hechos y cronología.
* Documentación sobre estudios o empleo. Afecta a la necesidad real.
* En casos extremos, pericial psicológica. Solo si aporta valor.
Asimismo, el juez suele valorar si hubo oferta de mediación. Una negativa injustificada refuerza la imputación al hijo. En cambio, un historial de conflicto bidireccional debilita la tesis.
Consecuencias posibles: extinción, reducción o mantenimiento
Si el tribunal aprecia que el no quiero verte es persistente, grave e imputable al hijo, puede extinguir la pensión. Ese fue el debate de fondo en la STS 104/2019, donde se discutió el encaje en el artículo 152.4 CC . Sin embargo, la Sala insistió en la necesidad de una prueba clara de imputación principal .
Si la imputación no queda nítida, lo habitual es el mantenimiento. Incluso con ruptura acreditada. De hecho, la sentencia advierte que, si existe duda sobre la atribución, no puede prosperar la extinción por el carácter restrictivo de estas causas .
Entre ambos extremos, aparece la reducción. Puede proceder si disminuye la necesidad. O si el hijo no aprovecha estudios. También si existe capacidad laboral real. Así, aunque el no quiero verte no baste para extinguir, sí puede acompañar un ajuste razonable.
Errores frecuentes que perjudican el caso
Un error típico es basarlo todo en la frase no quiero verte sin hechos. Otro error es omitir los intentos de acercamiento. El juez puede interpretar pasividad. Además, es un fallo pedir solo extinción sin alternativa. También perjudica mezclar este debate con reproches ajenos al proceso. El relato debe ser sobrio. Debe estar fechado. Y debe estar documentado.
En estos procedimientos suelen aparecer conceptos que conviene trabajar con precisión: pensiondealimentos, hijosmayores, TribunalSupremo, faltaderelacion, solidaridadfamiliar, CodigoCivil, LEC, desheredacion y maltratoPsicologico. Todos ellos condicionan el resultado.
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