Mi vecino aparca en mi plaza
En este post ofrezco algunas soluciones a un problema muy frecuente en las comunidades de propietarios: alguien aparca en tu plaza de garaje o en zonas donde está prohibido aparcar por corresponder a elementos comunes, incumpliendo la normativa de régimen interno.
¿Qué posibilidades tienen las comunidades de propietarios de actuar frente a esta mala práctica?
El artículo 710 LEC nos ofrece la posibilidad de demandar al infractor para que, en lo sucesivo, no vuelva a estacionar su vehículo donde no debe (se podría obtener una sentencia condenatoria de “no hacer”). Si el condenado persiste en su conducta, se le requerirá judicialmente para que se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial y, además, con la posibilidad de imponerle multas.
Otra posibilidad nos la ofrece el artículo 7.2 LPH que tiene como fin la cesación definitiva de la actividad prohibida, en cuanto a actividad molesta. El presidente de la comunidad requerirá al infractor, de manera fehaciente, que cese inmediatamente en su conducta. Si el infractor persiste, el presidente podrá entablar contra él acción de cesación, previa autorización de la Junta de propietarios. Si se obtiene sentencia firme que le condene a cesar y no la acata, las consecuencias son las mismas que si seguimos la vía del artículo 710 LEC, es decir, el infractor debería responder penalmente.
¿Qué es lo que no podemos hacer?
En ningún caso es posible imponer sanciones, ni aunque la junta aprobara esta posibilidad, ya que esta facultad no está reconocida en la Ley. Si aún así se impusieran, el propietario no estaría obligado a abonarlas.
Mi vecino aparca en mi plaza
La policía local no puede intervenir ni se pueden recabar los servicios de la grúa municipal para que proceda a retirar los vehículos mal estacionados ya que no está prevista legalmente su competencia para entrar en las propiedades privadas de las comunidades de propietarios.
No obstante, se podría aprobar en junta, por mayoría simple, la posibilidad de la comunidad de acudir a los servicios de una empresa privada que proceda a retirar el vehículo del lugar y sacarlo a la vía pública, corriendo los gastos a cargo de su propietario.
Por Olga Hidalgo.
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