¿Me caso o me arrejunto?

¿Me caso o me arrejunto?

Vaya… llegó ese decisivo momento en el que su pareja y Ud han decidido mudarse a vivir juntos. Seguro que hasta ya han ido a Ikea para llenar su nido de amor.

Como es Ud muy modern@, no cree en ninguna religión, o simplemente “pasa” de ataduras sociales, ha decidido “arrejuntarse”. Pero ya han pasado unos años y, cada día más, le ronda por la cabeza “legalizar” tal unión…quizá por pura lógica, quizá por el nacimiento de un hijo o hija, o tal vez porque ha notado Ud que sus suegros, la sociedad, o ese colegio concertado que a Ud tanto le gusta, no le mira igual… Quizá hasta esté Ud pensando en la boda, reciente, de George Clooney.

¿Tiene ventajas casarse o registrarse como pareja de hecho antes que vivir simplemente “arrejuntado”? Pues sí, tiene ventajas. Pero …¿cuál de las dos es una mejor opción “legal”?

Aún existen diferencias entre una unión de hecho registrada, un matrimonio (de uno con una, de una con una y de uno con uno) y una pareja que simplemente convive. Pero si “las leyes” han regulado de forma preferente, y muy anterior, el matrimonio, será por algo. Si también las uniones de hecho, por separado y posteriormente, también será por algo. Y existe un beneficio ciertamente superior para un matrimonio (civil o religioso) en materia fiscal, civil y mercantil: declarar de manera conjunta en la Renta es muy valioso para aquellos matrimonios en los que uno no trabaja, deducciones por vivienda habitual y domicilio familiar, herencia en testamento, preferencia en arrendamientos urbanos, viudedad, etc.

No lo dude, si quiere beneficios una vez ya ha decidido vivir con esa persona, cásese, por la religión que Ud quiera o en un Ayuntamiento en vía civil, o por lo menos registre su unión de hecho. Como decía aquel cantante de flamante cabellera canosa, si le va mal…”para eso existen las leyes que suelen todo arreglar, que suelen todo arreglar”.

Matrimonio. (Del lat. matrimonĭum). 1. m. Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.

Arrejuntarse ( De rejuntar). 1. prnl. coloq. Dicho de dos personas que no han contraído matrimonio entre sí: Vivir maritalmente.

 

Javier Beltrán-Domenech
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