Cómo liquidamos el usufructo de la herencia
Cómo liquidamos el usufructo de la herencia. Mi madre tiene el usufructo vitalicio de la vivienda de mi padre. Ella, que tiene 79 años, tiene otra casa, privativa suya, donde ella vive, pero no me deja ocupar ni vender la que mi padre me dejó en herencia. Yo tengo la propiedad, por testamento, pero quiero saber si puedo vender dicha casa con ella de usufructuaria”
Cómo liquidamos el usufructo de la herencia. La regla del 89
De entrada, y sin autorización y firma de su madre, la respuesta es NO. Si se ha adjudicado correctamente la herencia de ese bien inmueble, el usufructo estará inscrito en el Registro de la Propiedad. Por tanto, la cliente que nos pregunta sólo tiene el derecho a “consolidar” la plena propiedad cuando la madre fallezca.
La clave del asunto es que el usufructo es un derecho, un derecho tan sólido y protegido como el derecho de propiedad, ya que de hecho es parte del mismo. ¿Solución? Un acuerdo con la usufructuaria para comprarle el derecho y así ser propietario; o vender juntos esa finca y se cancelan los derechos de cada uno al vender.
Cómo liquidamos el usufructo de la herencia. ¿Cuánto vale el usufructo vitalicio? ¿Puedo obligar a liquidarlo a su titular? Usemos la \”regla del 89\”
El usufructo vale lo que las partes acuerden. Es decir, si Ud le compra el usufructo a su madre, puede pagar lo que ambos estimen. Pero, , para Hacienda nuestro valor, si es por debajo de lo que “se considera”, no será válido. ¿Cómo lo calculan? Pues muy “fácil”, usamos la regla del 89.
Valor del usufructo = 89 – edad del usufructuario
Esa cifra, suponiendo el caso de la consulta, sería un porcentaje del 10 (89, valor dado por Hacienda, menos 79, edad de la madre) Por tanto, el valor del usufructo sería de un 10% de 200.000 euros, es decir 20.000 euros, mientras que la nuda propiedad se valoraría en 180.000 euros.
Por tanto, calcule ud de forma rápida lo que podría costar \”comprar\” a su madre su usufructo.
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