heredero forzoso

Heredero sorpresa

Cuando no hay hijos, ni padres, algunas personas (familiares, vecinos, amigos…) acuden al notario tras el envío a la DGRN del certificado de defunción del amigo, familiar, seguros de su condición de herederos.  Y específicamente me refiero a casos en los que el fallecido no tenía hijos ni padres y hermanos por la alta casuística de disgustos. Tíos, primos, hermanos y otros, incluso vecinos, acuden a la notaría con el certificado de últimas voluntades cuando hay testamento. Allá que acuden a pedirlo. Sin embargo, el notario les niega una copia. ¿Por qué? ¿Qué ocurre? Es entonces cuando aparece lo que en la práctica llamamos el heredero sorpresa. El resultado, en muchos casos, deja a más de uno con la boca abierta.

Heredero sorpresa

Por Javier Beltrán-Domenech.

Y no, no se trata solo de una anécdota: la Ley delimita claramente quién puede —y quién no— pedir copia de un testamento. Y no siempre coincide con quien se siente “con más derecho”.

¿Quién puede pedir copia de un testamento?

El Reglamento Notarial no deja lugar a dudas. La copia autorizada de un testamento solo se puede entregar a:

1. Beneficiarios expresos del testamento

En primer lugar, tienen derecho:

  • Los herederos instituidos, legatarios y albaceas.

  • Los contadores-partidores, administradores de la herencia y cualquier persona a la que el testamento le reconozca un derecho concreto, aunque no sea familiar del testador.

Es decir, que si no aparece su nombre en el testamento como beneficiario, aunque sea hijo, sobrino o cónyuge del fallecido, el notario no puede entregarle copia. No se enfade ni la líe en la notaría, pues no va a conseguir nada.

2. Los legitimarios o herederos forzosos

También tienen derecho quienes, conforme al Código Civil, tienen una legítima garantizada: hijos, padres o, en su caso, el cónyuge viudo.

Pero atención: si estos legitimarios están expresamente desheredados en un testamento anterior, o su derecho está en entredicho, pueden surgir conflictos y aquí entra en escena el llamado heredero sorpresa.

3. Los que serían llamados si no existiera testamento

Este grupo al que me refiero merece una atención especial. El testamento puede ser impugnado, revocado o declarado nulo. En tales casos, podrían adquirir derecho quienes inicialmente no figuraban. Por eso, también pueden solicitar copia:

  • Los que tendrían derecho por testamento anterior: por ejemplo, cuando un hijo desheredado en un primer testamento vuelve a ser nombrado heredero en el segundo.

  • Los que tendrían derecho por sucesión intestada: por ejemplo, si no existiera testamento, entrarían en juego los parientes más cercanos conforme a la ley.

Este supuesto es el que más conflictos genera. Muchos se creen herederos seguros y descubren con sorpresa que el testamento nombra a otra persona. Ahí aparece el heredero sorpresa.

El «heredero sorpresa» que nadie esperaba

Un caso habitual es el del hermano o sobrina que, en ausencia de padres o hijos, asume que hereda por ley. Pero al abrir el testamento, el notario les informa de que no tienen derecho ni a copia, porque toda la herencia ha sido adjudicada a la pareja sentimental del fallecido. Y no están nombrados en ninguna parte.

La sorpresa es mayúscula. Sin embargo, en estos casos, sí pueden pedir copia si, de no existir testamento, les correspondería heredar conforme a las normas de la sucesión intestada. No como beneficiarios actuales, sino como interesados legítimos en caso de conflicto.

Otro caso ilustrativo: el padre que deshereda a un hijo en un primer testamento, y luego, en uno posterior, lo nombra heredero universal. En este contexto, hermanos u otros interesados podrían pedir copia de ambos testamentos, incluso del revocado. La finalidad es clara: proteger el posible interés hereditario legítimo.

Conflictos frecuentes y cómo anticiparse

El conflicto suele estallar cuando alguien se considera heredero por lazos familiares, sin saber que la ley no siempre lo respalda. Los testamentos, además, pueden cambiar. Y muchas veces los familiares más cercanos desconocen la existencia de una pareja, cuidador o amigo íntimo que ha sido nombrado heredero por voluntad expresa del testador.

Cuando eso ocurre, el heredero sorpresa aparece y desplaza al entorno familiar más tradicional.

La única forma de anticiparse a estos conflictos es contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento. Solicitar una copia del testamento, incluso siendo potencial heredero por intestada, puede requerir alegar y documentar el interés legítimo, y no basta con acudir al notario “porque uno es hermano del fallecido”.

La normativa notarial protege el contenido del testamento y restringe su divulgación. No todo el mundo tiene derecho a una copia. Incluso familiares muy cercanos pueden quedar excluidos si no tienen un interés legítimo. Y es aquí donde aparece la figura del heredero sorpresa, que desplaza expectativas y cambia el destino de la herencia.

Si Ud. se encuentra en una situación similar, en nuestro Despacho posiblemente podamos encontrar una solución para su caso. Le invitamos a consultarnos solicitando cita previa, presencial, telefónica o por videoconferencia, de una o media hora, llamando al 966171294 o enviando un mensaje al WhatsApp 628425987.

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Javier Beltrán-Domenech
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Es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.

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Javier Beltrán-Domenech
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