Cuernos y otras cosas

Los cuernos (vulgarmente hablando) no son causa de divorcio desde hace ya muchos años pero, si el matrimonio civil o religioso conlleva derechos y obligaciones, y por esto la gente se casa… ¿debería tener peso en el divorcio el que uno de los dos haya incumplido? Esto va de cuernos y otras cosas. Los abogados los escuchamos todo, lo leemos todo, pero ¿porqué no lo ponemos TODO en la demanda? ¿y si los cuernos acaban en boda con la otra persona? ¿Y si el que los pone, además, demanda al otro y le quiere sangrar sin gotero? Casos tengas y los ganes.

Cuernos y otras cosas

Por Javier Beltrán-Domenech.

Los cuernos, pese a su innegable carga emocional, no originan ordinariamente un derecho a ganar en un divorcio ni percibir indemnización. ¿Deberían? El ordenamiento español considera que la infidelidad constituye un incumplimiento del deber de fidelidad, mas su consecuencia jurídica típica es la separación o el divorcio, no la reparación pecuniaria. Y no es causa directa, legal y tasada, de divorcio. A continuación vamos a ver la imposibilidad –salvo contadas salvedades– de reclamar daños morales o patrimoniales por cuernos en la vía civil.

 

Marco jurisprudencial sobre los cuernos

Negativa del Tribunal Supremo

La Sala Primera ha cerrado la puerta, de forma casi categórica, a compensar los cuernos con dinero. El Alto Tribunal recuerda que el remedio legal específico es el divorcio o la separación; acudir a la responsabilidad civil crearía un sistema punitivo ajeno a la finalidad del vínculo conyugal. Por tanto, aun cuando los cuernos causen sufrimiento, la solución reside en disolver el matrimonio, no en la condena dineraria del adúltero. Esto abre un océano de posibilidades.

Única excepción: ocultación de paternidad

Sin embargo, existe una fisura. Cuando los cuernos generan un hijo extramatrimonial y el cónyuge infiel oculta dolosamente la verdadera filiación, el Tribunal Supremo sí admite reparación. La ocultación vulnera el derecho a la identidad biológica y produce un daño moral objetivo. En tal supuesto, la cadena causal se articula no por la infidelidad en sí, sino por la conducta engañosa posterior. Es decir, los cuernos sólo devienen indemnizables si desembocan en una lesión autónoma y constatable de derechos personalísimos.

Contraste doctrinal

Una parte de la doctrina minoritaria defiende que el matrimonio es un contrato bilateral y que los cuernos implican incumplimiento esencial, susceptible de la acción del art. 1101 CC. Se argumenta que la lealtad conyugal forma parte del contenido patrimonial indirecto del vínculo, pues el adúltero puede menoscabar bienes comunes en beneficio de la relación ilícita. Sin embargo, esta tesis choca con la jurisprudencia consolidada. El Tribunal Supremo enfatiza que la pretensión indemnizatoria convertiría al órgano civil en árbitro de la moral privada, tarea que el legislador ha reservado a la autonomía personal mediante la opción de divorciarse sin causa.

Por otra parte, la literatura comparada invoca experiencias de Derecho francés o alemán, donde los cuernos no generan reparación salvo que coincidan con atentados a la dignidad o la salud mental. Con todo, la práctica española se mantiene firme: la mera traición afectiva no alcanza la categoría de ilícito civil indemnizable.

Consecuencias procesales

Desde una óptica forense, plantear una demanda basada exclusivamente en los cuernos carece de viabilidad. El Juez desestimará la acción, impondrá costas y, con probabilidad, reprochará el intento de introducir reproches morales en el terreno patrimonial. Ud. debería enfocar la estrategia en otros frentes y, cuidado, haya sido o no culpable del divorcio (¿y qué es ser culpable?):

  • Pensión compensatoria al cesar el matrimonio, pero por el desequilibrio, no por la infidelidad.
  • Compensación del art. 1438 CC: derivado de la dedicación exclusiva al hogar, cabe pedir compensación económica, siempre dentro del procedimiento de divorcio.

  • Acción de reintegro: las disposiciones patrimoniales a favor de la persona amante, realizadas con fondos comunes, pueden reclamarse como pagos indebidos o actos de administración desleal.

  • Daño moral por ocultación de paternidad: única vía consolidada para transformar los cuernos en censura resarcitoria. Requiere acreditar el engaño doloso y la afectación a la identidad familiar.

Reflexión de política jurídica

Cabe preguntarse si los cuernos deberían generar responsabilidad civil, tal como sucede en ciertos ordenamientos norteamericanos («alienation of affection»). Nuestro legislador optó por una concepción secular: proteger la libertad individual frente a la moral colectiva.

Penalizar la infidelidad supondría extender la tutela estatal a la intimidad matrimonial, con riesgos para la autonomía personal. La línea marcada por el Tribunal Supremo cohonesta libertad y responsabilidad: quien sufre los cuernos dispone de la solución radical del divorcio, sin arrastrar al foro judicial cuestiones sentimentales de imposible cuantificación.

La prudencia procesal aconseja centrar esfuerzos en la liquidación del régimen económico y, en su caso, en la compensación doméstica del art. 1438 CC. En nuestro Despacho posiblemente podamos encontrar una solución para su caso y que nos consulten pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia de una o media hora en el teléfono 966 171 294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628 425 987.

Javier Beltrán-Domenech (https://www.linkedin.com/in/javier-beltran-domenech/) es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.

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Javier Beltrán-Domenech
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