Gastos de universidad

Gastos de universidad

La cuestión de los gastos de universidad genera conflictos frecuentes en los procesos de divorcio y en la ejecución de sentencias sobre pensión de alimentos. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la educación forma parte del deber de alimentos. Sin embargo, es necesario distinguir con precisión qué partidas deben considerarse ordinarias y cuáles extraordinarias para evitar litigios innecesarios.

Gastos de universidad

Por Javier Beltrán-Domenech.

La pensión de alimentos tiene un contenido amplio: manutención, vivienda, asistencia médica y, de manera expresa, la educación e instrucción de los hijos. En este marco, los gastos de universidad ordinarios —como la matrícula en una universidad pública, las tasas administrativas y los libros básicos— se consideran previsibles y periódicos. Por ello, deben entenderse incluidos en la pensión de alimentos y prorrateados en el cálculo de su cuantía.

Los gastos de universidad como parte de la pensión de alimentos

El inicio de cada curso académico constituye un gasto habitual y esperado, similar a los gastos escolares de etapas anteriores. Negar este carácter ordinario a la matrícula en universidad pública resultaría contrario a la doctrina consolidada.

Universidad pública: gastos ordinarios y previsibles

Cuando el hijo accede a una universidad pública, los gastos derivados de la matrícula, libros de estudio y tasas oficiales se consideran ordinarios. Son periódicos, previsibles y forman parte del deber legal de los progenitores de sostener la formación académica de sus hijos.

En consecuencia, estos gastos se entienden cubiertos por la pensión de alimentos. Solo en caso de que el importe exceda claramente lo que cubre la pensión ordinaria, cabría pactar un reparto adicional, habitualmente al 50%.

Universidad privada y estudios en el extranjero

La situación es distinta con la universidad privada. Sus costes de matrícula, residencia, desplazamientos y material especializado no se califican como previsibles ni ordinarios. Requieren consenso entre los progenitores, al tratarse de una decisión educativa que excede de lo básico.

De igual modo programas Erasmus, estancias en el extranjero, segundas o ulteriores matrículas y materiales técnicos específicos se consideran gastos extraordinarios. En estos casos, lo habitual es un reparto al 50% entre los progenitores, siempre con aceptación previa o resolución judicial.

El límite de la mayoría de edad

Conviene recordar que la obligación de alimentos subsiste más allá de los 18 años mientras el hijo no tenga independencia económica. No obstante, los tribunales insisten en que no es una obligación ilimitada ni automática. Y ojo con no hablarse o llevarse mal con el pagador de alimentos. A muchos no les gusta ser padres-monedero y acuden al Juzgado a extinguir las pensiones.

Los gastos de universidad deben analizarse según la capacidad de los progenitores y el rendimiento académico del hijo. Así, el progenitor que discrepe de sufragar una universidad privada o un gasto extraordinario puede oponerse, salvo pacto o resolución judicial.

Recomendaciones prácticas para progenitores

Para evitar litigios futuros, conviene precisar en el convenio regulador qué se entiende por gastos de universidad ordinarios y cuáles extraordinarios. Algunas recomendaciones:

  • Incluir matrícula y libros de universidad pública como gastos ordinarios.

  • Establecer que los extraordinarios (privada, residencia, Erasmus, material técnico, segundas matrículas) se abonarán al 50%.

  • Prever un sistema de comunicación previa y aceptación para su pago.

De esta forma se garantiza seguridad jurídica y se evita judicializar cada conflicto familiar.


Gastos de universidad en la pensión de alimentos: ordinarios y extraordinarios

En definitiva, los gastos de universidad se consideran ordinarios en la universidad pública y extraordinarios en universidades privadas, estancias internacionales o gastos no previsibles. Esta diferenciación, consolidada por la práctica judicial, facilita que los progenitores sostengan de manera justa la educación de sus hijos.

El Tribunal Supremo recuerda que “el deber de los padres de contribuir a la educación de sus hijos no es ilimitado, sino proporcionado a sus medios y a las circunstancias del caso”.

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Javier Beltrán-Domenech
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