La expresión eres un indigno tiene un sentido diferente al que Ud aplica habitualmente. Aparece, técnicamente, en herencias con conflictos intensos. La indignidad sucesoria es una incapacidad legal y tasada. Se regula en los arts. 756 y ss. del Código Civil. Por ello, aunque el testamento reparta a su hermano-a “por mitad”, pero ha existido la conducta que voy a describir con el finado, puede pedirse la exclusión.
Eres un indigno
Escrito por Javier Beltrán-Domenech https://www.linkedin.com/in/javier-beltran-domenech/ Abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil.
Ahora bien, no es tan fácil y debe precisarse la causa y probarse con rigor. Además, hay que distinguir entre indignidad sucesoria y desheredación. Esa diferencia condiciona la estrategia procesal. También afecta a los legitimarios y al reparto final de la herencia.
“Eres un indigno” y el art. 756 del Código Civil: causas tasadas
El punto de partida es el art. 756 CC, que enumera causas cerradas. En consecuencia, solo prospera “eres un indigno” si el hecho encaja ahí. No se admiten extensiones morales sin apoyo legal.
En los supuestos de “falta grave” al padre o la madre, la vía más sólida suele ser la causa ligada a la condena penal firme. El art. 756 CC contempla supuestos conectados con delitos graves contra el causante. Por tanto, si existió violencia, amenazas, lesiones o maltrato habitual, la sentencia penal puede ser decisiva. De este modo, el debate civil se centra en el encaje y en los efectos.
Además, el art. 756 CC recoge conductas de manipulación sucesoria. Es relevante si un coheredero forzó, intimidó o engañó al causante para testar. También lo es si se impidió otorgar testamento. Incluso cuenta la ocultación o alteración del testamento. En estos escenarios, la frase “eres un indigno” tiene un contenido jurídico claro.
Sin embargo, si lo ocurrido fueron solo desplantes o distanciamiento, el terreno es más débil. La indignidad sucesoria no sanciona el desamor. Por ello, se exige una gravedad objetivable y, en muchos casos, judicializada.
Indignidad sucesoria y desheredación: el testamento no siempre cierra el conflicto
Conviene insistir en la diferencia. La desheredación requiere declaración expresa en testamento. Así lo impone el art. 848 CC. Además, la causa debe constar en el propio testamento. Si el causante no la incluyó, la desheredación no opera.
En cambio, la indignidad sucesoria puede hacerse valer aunque el testamento mantenga la institución de heredero. Por eso se oye “eres un indigno” incluso con reparto ya firmado. Ahora bien, la indignidad no es una “desheredación a posteriori”. Solo actúa por las causas del art. 756 CC.
Aquí resulta útil la jurisprudencia sobre maltrato. Aunque se refiere a desheredación, la Sala Primera ha perfilado qué se entiende por “maltrato de obra” e “injurias graves”. En particular, se ha admitido el maltrato psicológico como forma de maltrato relevante. Esta doctrina es clave cuando Ud. valora si hubo una conducta estructural de menosprecio o violencia.
No obstante, si el causante no desheredó, esa jurisprudencia no sustituye el art. 756 CC. Sirve para encuadrar hechos, pero no crea una causa nueva de indignidad. En consecuencia, será decisivo acreditar condena penal, manipulación del testamento, o hechos estrictamente subsumibles.
Por último, debe valorarse el perdón. El Código Civil contempla la posibilidad de rehabilitación del indigno cuando el causante le perdona en forma adecuada. Por ello, el análisis del testamento y de actos posteriores resulta esencial.
Acción de indignidad: legitimación, prueba y procedimiento civil
La declaración de indignidad exige, normalmente, un procedimiento civil. No basta un simple acuerdo familiar. La acción de indignidad suele ser ejercitada por quien obtiene un beneficio directo con la exclusión. Normalmente, serán coherederos o llamados por sustitución o acrecimiento.
Procesalmente, lo habitual es acudir a juicio declarativo. La cuantía y la materia marcarán si el cauce es ordinario o verbal, conforme a la LEC. Además, la acción puede coordinarse con la petición de herencia y con la impugnación de operaciones particionales, si ya se inició el reparto. De este modo, se evita que el indigno consolide posesión.
La prueba es el núcleo. Si “eres un indigno” se apoya en una condena penal firme, debe aportarse testimonio íntegro de la sentencia y de su firmeza. También interesan medidas de protección, partes médicos y antecedentes documentales. Si la causa es coacción o fraude para testar, deberán aportarse indicios serios: mensajes, testigos directos y contexto temporal del otorgamiento.
Además, conviene solicitar diligencias de exhibición o aseguramiento cuando haya riesgo de ocultación documental. La estrategia debe ser coherente desde la demanda. En particular, deben pedirse efectos restitutorios, si el indigno ya recibió bienes de la herencia.
Efectos: cuota hereditaria, restitución y posición de los legitimarios
Declarada la indignidad sucesoria, el indigno queda excluido del llamamiento. Por tanto, no adquiere la porción que el testamento le atribuyó. Operarán entonces las reglas del propio testamento, como sustitución, o las reglas legales de acrecimiento.
Si el indigno poseyó bienes, puede quedar obligado a restituir lo percibido y, en su caso, frutos e intereses. Estas consecuencias deben pedirse con precisión. Así, la sentencia tendrá eficacia práctica y no se quedará en una declaración abstracta.
En paralelo, debe examinarse el impacto sobre los legitimarios y sobre los descendientes del indigno. En algunos casos, se articula el acceso de los hijos por representación o por sustitución. Por ello, el árbol familiar y las cláusulas testamentarias deben estudiarse con detalle.
En definitiva, “eres un indigno” puede convertirse en una pretensión sólida si se construye sobre el art. 756 CC y una prueba consistente. En cambio, cuando el hecho encaja mejor en desheredación (arts. 848 y ss. CC), la ausencia de cláusula testamentaria limita mucho la exclusión. Por eso, el enfoque debe ser técnico y no emocional.
Eres un indigno: indignidad sucesoria en el Código Civil y jurisprudencia relevante
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