Esta semana de agosto de 2024 que actualizo se cumplen 35 años de aquella terrible explosión en ese Centro Comercial de San Juan de Alicante. El destino me involucró profesionalmente más tarde y aún guardo en mi Despacho un expediente completo en papel. Cada vez que abro ese maldito archivador de metal, que supongo conservo como mausoleo de muchos asuntos así, no me puedo resistir a revisarlo. Lo llamo el Caso del Hiper (Uds. lo conocerán como el caso Pryca)
El Caso del Hiper
Por Javier Beltrán-Domenech
En la tarde-noche del 19 de agosto de 1989 estaba en el jardín de mi casa en Vistahermosa, Alicante, cuando se oyó una fuerte explosión. No se veía humo ni eran Hogueras ni fiestas similares. Podría ser la celebración de una boda donde (ya conocen a los de Alicante con la pólvora) se les había ido la mano. Pero fue tan potente y “seca”, tipo “bomba” que al comenzar a oír sirenas de ambulancias, policía y coches de bomberos por la N-332 en sentido hacia El Campello ya se sabía que era algo gordo.
El Caso del Hiper
En agosto de 1989 no existían los móviles, ni internet, ni las RRSS. Muy pocas cadenas de TV. A lo largo de la noche nos fuimos enterando por vecinos y amigos que en el centro comercial Pryca de San Juan de Alicante (durante muchos años antes se llamó, y yo seguí llamándolo, “Hiper”), y en hora máxima de afluencia, había explotado un coche causando muertos y docenas de heridos. Los teléfonos comunicaban y todo el mundo se llamaba para escucharse la voz pues ese supermercado era el habitual entre los vecinos de la zona (estaba a 4 kilómetros) y más en verano a esas horas en las que caía la tarde.
Las noticias eran difusas: existían llamadas de aviso de bomba a la Cope e incluso al Monasterio de la Santa Faz, que celebraba una boda, avisando de una explosión para esa misma tarde. Era creíble pues los asesinos de ETA ya habían hecho estallar una bomba en junio de 1987 en el Hipercor de Barcelona causando 21 muertos. A los días comenzó a escucharse que podía ser un coche lleno de pirotecnia para una boda que se llevaba en un maletero y que el calor había hecho explotar junto a un depósito de gasolina en ese enorme parking. Sinceramente, todos pensamos en ETA.
La zona de la explosión era un círculo repleto de trozos de metal, goma, cristal, carros de compra y asfalto. La onda expansiva había matado a ocho personas y herido grave a más de 30. En las siguientes horas se decidió descartar un atentado terrorista al identificar mucho material de pirotecnia en un vehículo automóvil marca Peugeot. Se contó que el conductor, fallecido, lo estacionó en el centro comercial para llamar por teléfono desde una caseta informativa donde trabaja su novia y que le identificaran el lugar donde debía llevar tales explosivos para un festejo. Al volver al vehículo y encender el contacto del motor, “la propia pólvora del maletero, con la elevada temperatura exterior, asumida por el maletero y los gases acumulados en su interior” hicieron el fatídico resto.
Si bien hubo un lógico procedimiento en la vía penal, que acabó con desaparición de pruebas, tres absoluciones (https://elpais.com/diario/1994/07/08/espana/773618409_850215.html), sin indemnizaciones a las víctimas e incluso un posterior suicidio que podrán recordar aquí https://www.informacion.es/alicante/2020/10/25/caso-pryca-indemnizaciones-20543277.html , el asunto que yo voy a contarles me llegó allá por el final de 1995 por el turno de oficio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, materia civil, al que estuve adscrito muchos años.
El Caso del Hiper
Llevaba ejerciendo menos de un año cuando Doña Laura (nombre ficticio) acudió con su esposo a mi Despacho de la calle Médico Pascual Pérez, 36, en Alicante, a principios de 1996 y por designación del Colegio de Abogados. El marido nunca abrió la boca y ella portaba una tristeza tan profunda que costó horrores transferir y que me contara cuál era su caso en el que debía ayudarle.
No traía mucha documentación. Poco a poco me relató cómo sobre las 20’30 horas del día 19 de agosto de 1989 ella acababa de realizar unas compras en el Hiper y, con su hija de 6 años en brazos, esperaba a que su marido la recogiera con el coche en la entrada. La maldita explosión (onda expansiva o algún trozo de metralla) arrancó de sus brazos, en un segundo, la vida de la niña y dejó a doña Laura en el suelo con una grave lesión auditiva. Me relató el dantesco momento del suceso y el infierno del juicio en vía penal que había durado años “para nada” finalizando con una sentencia de 5 de mayo de 1994 dejando reserva a los perjudicados de las acciones civiles, una vez que fallecieron en el suceso el conductor y ocupantes del turismo y se absolvió al resto de los imputados.
Como otras víctimas, había acudido al Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante a pedir abogado del turno de oficio por no poder abonar uno particular y quería reclamar en vía civil, como otros habían ya iniciado, por la vida de su hija y por sus lesiones. Con absoluciones en la vía penal, y sin posibilidad de responder económicamente los que se supone debían hacerlo, sólo quedaba dirigir la demanda contra el Centro Comercial, considerando que el parking era de su “responsabilidad-propiedad” y que debería mantener la debida diligencia en quién entraba allí y cómo lo hacía. Con la vía penal finalizada, y detallando como hechos probados, de los que no podríamos escapar, que fue por el estallido de la pirotecnia, me puse a leer la parte de documentación del expediente, que me trajo ese mismo día, para estudiar la viabilidad.
Vaya caso.
Sin internet operativo en esa época sólo podíamos consultar a compañeros más veteranos, estudiar jurisprudencia en los libros de Aranzadi (venían por años y con un libro-guía) y doctrina de autores comprando libros en nuestra librería favorita, Cilsa, acudiendo a las bibliotecas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, de la Universidad de Alicante y fotocopiando o copiando a mano textos. No se pueden imaginar lo que estudié, las veces que pasé por aquel aparcamiento, los libros (de toda clase incluido explosivos) que compré de mi bolsillo y que leí con veneración y las noches que pasé sin dormir pensando en cómo llevar el caso cuando, oh, sorpresa, resultó que el aparcamiento era “público” y eso abriría otra vía (administrativa) de una forma absolutamente diferente (control de mercancías peligrosas en carretera). De algún policía y periodista con los que hablé deduje que estaba claro eso era un atentado pero esa vía estaba ya acabada.
Las posibilidades de ganar, por los antecedentes, eran muy pocas pero había que cumplir el encargo y defender a la clienta. Finalmente presentamos una demanda de responsabilidad civil contra el centro comercial por el principio “ubi commodum, ibi est incommodum” (una traducción válida sería donde está la ventaja, está el inconveniente, o donde está lo cómodo está lo incómodo) entendiendo el deber de vigilancia que incumbía al Centro de dicho aparcamiento al lograr, gracias a dicho espacio, mayor cantidad de clientes. Pero claro, como no se cobraba, ni se cobra, el aparcamiento… pues… Paralelamente, yo quería saber qué había pasado y presenté por mi cuenta y para la clienta una petición de expediente ante la Consejería de Industria por el tema de la pirotecnia sin control (pero esto es otra historia)
El Caso del Hiper
Lo tramitó un Juzgado de Primera Instancia de San Vicente como Juicio de Menor Cuantía (ahora Juicio Ordinario) número 500/96 pero en la misma audiencia previa al juicio ya observé cómo el propio Juzgado estaba advertido de este tema por otros demandantes. El letrado de la aseguradora del centro comercial (un tipo experimentado, tranquilo y taimado) me avisaba sonriente en la antesala de la vista que la demanda no llegaría a ningún lado. Así ocurrió y, al apelar, la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4ª, en su sentencia de 11 de febrero de 2000, nº 105/2000, resolvió nuestro recurso 845/1999 y lo desestimó. La clienta, lógicamente desencantada con la Justicia, no quiso iniciar recurso de casación ni una vía administrativa posterior que un compañero especialista en esa materia se ofreció a llevar pro bono (totalmente gratis) pues ya se había iniciado por mi parte y a mi propia costa.
Creo que la Justicia muchas veces va “a lo cómodo”. Que no se moja y que no innova al tiempo que lo hace la sociedad. Creo que los jueces no pueden ampararse en que “cumplen la ley” y que es la ley la que debe cambiar (vamos, los políticos) Que un Juez se apoye sólo en que la ley está antigua no le impide ser valiente y deducir responsabilidades en vía civil. ¿La evolución social y jurisprudencial hubiera permitido ganar ese caso hoy?. Creo que el Juzgado de Primera Instancia y luego la Audiencia Provincial de Alicante fueron muy recatados con el Caso del Hiper y defendieron la postura de la mercantil que, si bien clara y lógicamente no tenía la culpa directa, no podía negar que dicho aparcamiento de forma generalizada le servía a él y así lo publicitaba en fotos y obtenía beneficios de dicho aforo para tener más clientes. Si, por otro lado, la zona era “pública”, ¿quién la limpiaba y mantenía para su clientela con espacios para carritos de compra?
El Caso del Hiper
Independientemente de lo anterior, pero no es baladí, en el Caso del Hiper siempre me quedarán dudas (y me da igual que digan están resueltas por sentencia firme) A saber:
¿Fue casualidad que hubieran tantas llamadas de aviso de atentado de bomba ese día, lugar y hora, cuando ETA estaba activa y se sabía de un brutal atentado hacía pocos años en otro Hipermercado? ¿Se quería impedir una boda?
¿Por qué desde la Guardia Civil llegaron a afirmar que el coche portaba entre 10 y 15 kilos de amonal y que al turismo le habían sido cambiadas las placas de matrícula?
¿Explotó una bomba haciendo, a su vez, explotar el vehículo con la pirotecnia?
¿Pueden 25 metros de traca crear una explosión de semejante calado? ¿O eran 100 kg de pólvora? ¿O 400? Aun así?
¿Por qué en la simulación que, dicen, se hizo en un desguace, la explosión similar no hizo ni el más mínimo daño en comparación?
¿Por qué desapareció en el sumario en la Audiencia Provincial de Alicante la principal prueba del caso (los restos del material pirotécnico que estalló) y tuvieron que conformarse con las fotografías?.
El Caso del Hiper
www.javierbeltran.org
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