En 2017 (estadística más recientes) hubo más de 100 mil procesos de nulidad, divorcio y separación en España (un 1,2% más que en 2016) y la duración media de los matrimonios se ha establecido estadísticamente en 16 años y medio. Pensión masculina
Pensión masculina
Los divorcios representaron el 95,7% del total de los procesos, las separaciones el 4,2% y las nulidades el 0,1% restante. El 77,2% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 22,8% restante contenciosos. En el caso de las separaciones, el 83,8% lo fueron de mutuo acuerdo y el 16,2% contenciosas. Las demandas fueron presentadas en un 66,5% de los casos por ambos cónyuges, en el 21,7% por la esposa y en el 11,8% por el esposo.
Si bien no es objeto de este artículo, la custodia compartida de los hijos fue otorgada sólo en el 30,2% de los casos y otorgada a la madre en el 65 % de los casos; sólo en el 4,4% de los procesos la custodia la obtuvo el padre y en el 0,4% se otorgó a otras instituciones o familiares.
Pero, y este sí es el motivo de este artículo por motivos que voy a explicar, lo que más llama la atención de tales datos, que reúne y tritura el INE anualmente, es la absoluta distinción, no sé si objetiva o subjetiva, que sobrelleva el hombre cuando, si bien sólo en el 9,9% de las separaciones y divorcios se fijó una pensión compensatoria para uno de los cónyuges, de esos 10.000 casos, en el 92 % fue el esposo el obligado al pago.
Pensión masculina
Por la importancia que tiene, y su duración en el tiempo, establecer una pensión compensatoria de uno para otro cónyuge en el divorcio o separación (salvo que sea de mutuo acuerdo) no es automático y precisa, por tanto, de ciertos requisitos.
El Código Civil establece que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”
Lógicamente, repito que fuera de los casos de mutuo acuerdo, en un contencioso el juez la estima en sentencia teniendo en cuenta circunstancias y datos objetivos y subjetivos: los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges, edad y el estado de salud, cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia, colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, pérdida eventual de un derecho de pensión, caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge y, como siempre, “cualquier otra circunstancia relevante.”
Podríamos hablar, días y semanas, meses y años, sobre el sexo de los ángeles, de la historia de la Humanidad, de la idea de justicia o injusticia, buena o mala según quién la reciba, de que uno pague a otro de forma indefinida un “sueldo” y de si es merecido, si no lo es, si hubo otro u otra en la relación, si la edad moderna implica que todo el mundo tenga acceso al trabajo, si con esa pensión luego no se puede volver a casar, o no quiere trabajar. Y también podríamos hablar de la vergüenza que suele dar al que la pide, más cuando es un hombre (cuestiones morales y sociales)
Que un divorcio menoscaba o rompe la economía familiar no hay duda alguna. Hay casos evidentes (matrimonio de 30 años o más de duración, hombre-mujer de 65 con ingresos de 1500 euros mensuales que se divorcia de una mujer-hombre que o bien nunca ha trabajado o no tiene ingresos) en los que no imponerla (750 para cada uno) sería la “muerte en vida” de la mujer-hombre, pero imponerla también lo es. Y hay otros casos en los que debe “lucharse” (matrimonio de 10 años de duración en los que uno de ellos, por ejemplo 45 años, ha renunciado a crecer personal y profesionalmente por seguir al otro, ayudando de forma precisa y necesaria, sin sueldo o contrato, a crecer empresarialmente) ya que cuando el amor desaparece nadie se acuerda de con quién se casó o qué hicieron juntos.
Tras una disminución de solicitudes de los últimos años, pues sistemáticamente es rechazada por los Juzgados y Tribunales para no generar aún más malestar a las partes, vuelve a tener auge en las consultas en los Despachos de Abogados este tipo de pensión. Pero ahora la mayor parte de los clientes que nos consultan este tema (con mucho pudor y vergüenza por el qué dirán, todo hay que decirlo) son hombres.
Pensión masculina
Víctimas de una sociedad “castiza, española y cañí”, claramente caballeresca y protectora de la mujer, pero machista por el mismo motivo y al mismo tiempo, alocada con lograr a golpe de tambor una igualdad forzada, cueste lo que cueste y rompiendo las diferencias de sexo, sorprende cómo, en materia de Derecho de Familia, el propio Sistema les hace derivar y serpentear la conversación antes de preguntar abiertamente si pueden pedir una “pensión masculina” (sic) reconociendo sin mirar a los ojos que, durante su matrimonio, ha sido su mujer la que ha ganado el dinero, la que ha gestionado la empresa y “la que llevado los pantalones” (como ven los términos siguen siendo sexistas)
Si queremos que todo avance, que sea real que TODO avance. Y por ello las reflexiones que hago:
-¿No puede un hombre igual que una mujer haber dedicado su matrimonio a que su mujer crezca y suba profesionalmente?
-¿No puede pedir una pensión compensatoria un hombre, igual que una mujer, cuando cuenta con los requisitos legales, y morales, para hacerlo, y ésta se niega a darla?
-¿Desmerece socialmente que la pida y, con cargo a una cultura absolutamente antigua, se le considera un “rufián” mientras que a ella se la considera una “pobre mujer”?
-¿Por qué se considera aún en 2019 que “el hombre debe trabajar y ganar dinero y la mujer cuidar de la casa y de los hijos?
Pensión masculina.
La estadística que les he dado es objetiva y, además de los números, les cuento yo por experiencia en www.javierbeltranabogados.com www.divorcios-alicante.es y www.herencias-alicante.es , que así están las cosas en los Juzgados: un hombre que pide pensión compensatoria, cuando entra en sala y se siente en la silla para ser interrogado, es considerado un “desgraciado” y todos los cooperadores (jueces, fiscales, abogados contrarios, funcionarios y público que asiste) sienten vergüenza ajena. Se lo digo yo que he llevado casos a favor y en contra y he escuchado comentarios que harían que la Sra. Justicia se levantara de dondequiera se haya sentado para tomarse un respiro.
Javier Beltrán-Domenech
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