Divorciados al purgatorio. ¿Qué derechos existen cuando no se ha dictado auto de medidas o sentencia regulando derecho de alimentos, visitas, y uso de la casa para las partes litigantes? ¿Y cuando uno se lleva al menor y no deja al otro verlo? No importa sea matrimonio homosexual o heterosexual.
Divorciados al purgatorio
Cuando se produce una ruptura en una pareja, unión de hecho o matrimonio, generalmente uno-a de ello-as se va a vivir a otra vivienda (segunda residencia, casa de sus padres, amigos, alquiler…etc) Los motivos son múltiples, y todos necesarios para salvaguardar la “buena” relación, pero recuerden, y así resuelvo la duda, que ya no existe ese “abandono de familia” por irse, simplemente, de la vivienda familiar. No desde 1995.
Aplicado a este artículo, si me permiten un símil con absoluto respeto, faltaría más, en la teología católica el limbo sería el lugar «al que las almas van» hasta que obtienen “una sentencia definitiva de divorcio, separación o medidas”.
Divorciados al purgatorio
Y aquí, salvo buen entendimiento o un Juzgado muy rápido (alguno hay, sí… pero son excepciones) empiezan los problemas. No existe un régimen autorizado por un Juzgado y el documento “entre ellos”, siquiera preparado entre abogados, no es atendido por la policía en caso de no cumplir uno con el pago de alimentos y otro con “dejar ver a sus hij@s”. A veces, y esto es rigurosamente cierto, pueden pasar casi 12 meses sin “regulación legal”
ES PRECISA LA CREACIÓN DE JUZGADOS DE FAMILIA DE GUARDIA.
Presentar medidas provisionales (visitas, pensión de alimentos y uso de la vivienda familiar) junto a la demanda de divorcio, separación o medidas sin matrimonio es una lotería. Adjudican medidas, sí, y visitas, pero sin prácticamente prueba (muchas veces el Ministerio Fiscal no tiene el expediente en su mesa pues no le ha llegado la demanda). Si está en juego la custodia compartida, y al no poderse realizar con tiempo una prueba psicosocial o psicológica a sus hijos para poder saber qué es lo mejor para ellos, en tal vista “inmediata” ( en algunos juzgados tardan más de seis meses…) probablemente se mantenga la situación anterior en un juicio tan corto y tan frustrante que le parecerá, cuando salga, que ha vivido un sueño, o quizá una pesadilla.
Lo peor será cuando, a los tres-seis-nueve meses posteriores de seguir con la aplicación de tales visitas adoptadas “provisionalmente” (probablemente no sea la custodia compartida) tanto el Juzgado como el Fiscal pregunten, lacónicamente, si han “cambiado las circunstancias” desde tal auto de medidas. Acudirá Ud. absolutamente preparado, sí, pero si no se logra demostrar que algo ha cambiado desde tales “medidas provisionales”, y es muy difícil pues los menores se acostumbran a todo muy rápido, todo seguirá igual en sentencia.
¿Injusto, verdad?
Entonces, ante tales retrasos, qué hacer cuando uno de los progenitores ha “marchado” del domicilio familiar ¿Puede volver a su casa diariamente a ver a sus hij@s? ¿Debe avisar antes? ¿Puede llevársel@s por semanas, o fines de semana “largos” de jueves a lunes? ¿Debe seguir pagando con su nómina ingresada los gastos de agua, luz, gas, telefonía, etc?

Pues sentido común. Pero a veces se olvidan de él y comienza el problema. Lo que al principio se pactó con una sonrisa y un café en la mesa, se convierte en un “¿es que crees que los hijos son tuyos sólo?”, “intenta no venir tanto a casa o avísame”, «tus padres no tienen porqué entrar a mi casa», “no te los lleves este finde que vienen sus amigos del cole”, “este martes no vayas que salen tarde de Inglés”. Etcétera. En los peores casos, “si vuelves a casa en horario que no esté yo aviso a la policía…”
En este caso, y retomando el símil, el sufrimiento y la incredulidad hace que los cónyuges o parejas se sienten como en el Purgatorio, que no es sino un estado transitorio de “sufrimiento y expiación”, sin culpa, donde las personas que han cometido el “pecado leve no perdonado o grave ya perdonado en vida” tienen que soportar, hasta que se acuerde una sentencia definitiva, no ver a sus hijos el mismo tiempo que antes.
En caso de llamarles, la policía acudirá, si, pero verá que su pacto o convenio no está dictado por un Juzgado, e intentará de buena lid ayudarles…pero le aseguro: se defenderá el interés de l@s menores y se intentará “convencer” al esposo de que es mejor se vaya a su casa y acuda al Juzgado de demandar. Evidentemente, no estará tampoco obligado legalmente a abonar alimentos, por lo que dejará de pagarlos cuando observe se ha vulnerado el pacto entre ellos.
El resultado… se lo imaginan: un mutuo acuerdo inicial acaba en contencioso largo, caro y duro para todos.
Javier Beltrán-Domenech. www.divorcios-alicante.es
