Hace semanas leí una resolución judicial (asunto laboral) que daba por válido que un letrado aporte a juicio las Conversaciones entre abogados en forma de correos electrónicos negociando un caso de sus clientes. Me subió una ceja y para pulsar el “mercado” formulé una encuesta en Linkedin. La pregunta era clara: ¿A favor o en contra de poder aportar las comunicaciones entre abogados? Añadí tres opciones: 1. Prohibido. 2. Permitido. 3. Previa consulta al Colegio.
Conversaciones entre abogados
Por Javier Beltrán-Domenech
Para mi sorpresa, un porcentaje del 12 por ciento votó que sí, que adelante con las carretas, y otro 23 % votó que previo había que consultar al correspondiente Colegio.
Y digo yo, y me pregunto aún sin salir de mi asombro…¿cómo es posible que los propios abogados (los que votaron estaban en la Abogacía) puedan, en un porcentaje del 36%, entender que estos correos, en un momento u otro, puedan sacarse a la luz? Y no me meto con los que votaron, al contrario, porque a cada uno la vida le ha pintado como le ha pintado y quizá hayan tenido experiencias que, de aportarse correos, otro gallo les hubiera cantado. Lo desconozco. Pero…¿en serio que en tan poca estima tienen sus comunicaciones privadas?
Lo que sí que se es que, realmente, hace falta una verdadera tarea de “regeneración molecular” en la Abogacía para recuperar el prestigio que la profesión nos marca. El secreto de las negociaciones debe prevalecer, precisamente, porque así garantizas una negociación segura que, sabemos, dura meses e incluso años. Negociar debe suponer sinceridad, un plus muy superior al pater familias que estudiábamos en la Uni, y los acuerdos entre letrados deben cumplirse a diferencia de los clientes que imponen, y algunos letrados se dejan, sus criterios de negociación cambiantes en días o en minutos. Hace falta una criba (una purga, dice una letrada muy experta y amiga de forma salvaje) en la Abogacía que, como en otros países, nos permita tener algo de prestigio y volver a una iurisdictio de veracidad de la que ahora, en cualquier juzgado, se ríen los funcionarios.
No, nuestra toga no pesa lo mismo que la de un fiscal, o que la de un juez, porque en su fundo somos como un rebaño de ovejas tan preocupadas por comer que cuando les ladran se ponen a temblar. Ejemplos hay miles. Y uno de ellos es que si tu aportas la grabación de un juez en la Sala, o la de un fiscal, antes de conectar la cámara, cuando te dice o te cuenta en una audiencia previa o juicio verbal lo que te cuenta y cómo te habla, te metes en un buen lío.
Conversaciones entre abogados
Entonces, ¿porque la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fechada el 26 de mayo de 2023 declara “la validez de la aportación como prueba de la correspondencia privada entre abogados en un procedimiento judicial alegando que era un verdadero “contrato transaccional”?
La primera pregunta que me hago, y respondo, es que dicha resolución vulnera varios preceptos constitucionales y del Estatuto General de la Abogacía Española. Choca contra el deber de confidencialidad y el secreto profesional que nos prohibe aportar en juicio dichas comunicaciones sin autorización expresa del otro letrado (art. 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española)
¿Prevalece el derecho a la prueba sobre la prohibición deontológica de aportar dicha correspondencia? Yo creo que no y que dicha sentencia, en el ámbito laboral, confirma la locura probatoria de esta jurisdicción, yo no llevo laboral, que, con todo respeto, es demasiado “ligera” en cuanto a la prueba. Conversaciones entre abogados.
Me opongo, y quiero oponerme, a que este enfoque gane y se aporten las conversaciones entre abogados. Sí existe una vulneración del derecho fundamental al secreto profesional y, además, se incurre en una infracción legal. El derecho de defensa del letrado que aporta la correspondencia choca con el mismo derecho del letrado afectado, quien confía en la confidencialidad de dichas comunicaciones y que, posiblemente, haya estado jugando al poker con su adversario marcándose un farol. ¿Arrastra al cliente cuando en un correo ofrece algo sin confirmarlo antes su cliente?? Negativo. Eso se plasmará en un escrito y hasta que el cliente firme nada de nada. Por esto es vital NO negociar en la antesala de un Juzgado (civil, familia, social, etc) y sí mucho tiempo antes.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable de forma supletoria en el procedimiento laboral, establece en su artículo 283.3 que no se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley. Dado que el Estatuto General de la Abogacía, con rango de norma legal, prohíbe la aportación de estas comunicaciones, su admisión como prueba contraviene este precepto.
Como especialistas en Derecho Procesal y Civil en nuestro Despacho entendemos la complejidad de estos temas y ofrecemos nuestra experiencia para encontrar soluciones adaptadas a cada caso. Si se enfrenta a situaciones similares, no dude en consultarnos, pidiendo cita previa, presencial, telefónica o por videoconferencia en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628425987.
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