Cobardes injuriantes y el delito de injurias digitales en grupos de WhatsApp y otras redes sociales. Los cobardes injuriantes que usan grupos de WhatsApp para difamar deben saber que incurren en un delito perseguible. Analizamos sus consecuencias penales.
Cobardes injuriantes
En el marco de una sociedad hiperconectada, los grupos de mensajería instantánea, como WhatsApp, se han convertido en espacios donde la difamación campa a sus anchas. Personas que jamás tendrían el valor de realizar acusaciones o comentarios injuriosos cara a cara, se parapetan tras una pantalla para lanzar ataques al honor de terceros. A estos individuos se les denomina, con justeza jurídica y moral, cobardes injuriantes.
La expresión escrita, aunque digital, no está exenta del amparo normativo. De hecho, el artículo 208 del Código Penal español tipifica las injurias como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. La agravación de dicha conducta se produce cuando la injuria reviste carácter grave y se realiza con publicidad, circunstancia que se da habitualmente en los grupos de WhatsApp con múltiples participantes.
Recordemos que la injuria es una simple manifestación en descrédito de alguien. A diferencia de la calumnia, que absuelve al emisor si prueba la realidad de ese delito que ha imputado a otro, la injuria recibe sanción inmediata sea cierta o incierta si menoscaba la fama de alguien ante terceros.
La injuria pública en entornos digitales: ¿hay delito?
Cuando el contenido injurioso es compartido en un grupo de WhatsApp con varias personas, se configura una injuria con publicidad, una modalidad especialmente penada por nuestra legislación. Es indiferente que el foro no sea abierto: el hecho de que múltiples individuos accedan al mensaje es suficiente para considerar que el hecho se ha divulgado.
El Tribunal Supremo ha reconocido en varias sentencias la fuerza probatoria de las capturas de pantalla, los audios y los testigos como elementos válidos para sostener la acusación. Así, los cobardes injuriantes que creen actuar en un espacio de impunidad están, en realidad, dejando un rastro digital que puede revertirse contra ellos en sede penal.
Incluso en el ámbito de la jurisdicción civil, el afectado puede solicitar una indemnización por daños morales, conforme al artículo 1902 del Código Civil. Las conductas injuriosas, si bien no siempre son constitutivas de delito, pueden provocar responsabilidad patrimonial.
Consecuencias jurídicas para los cobardes injuriantes
Las sanciones por injurias pueden ir desde multas económicas hasta la imposición de antecedentes penales cuando la pena supere los tres meses. Para profesionales, docentes, funcionarios o empresarios, esta circunstancia puede suponer un grave perjuicio reputacional, además del estigma social y jurídico.
El anonimato, la ironía, el doble sentido o el uso de emojis no eximen de responsabilidad. En múltiples resoluciones, los jueces han señalado que no importa tanto la literalidad del mensaje como el contexto, la intencionalidad y el efecto reputacional. Por tanto, llamar “inútil” o “corrupto” a alguien en un grupo de WhatsApp puede no ser una mera opinión, sino un ataque directo a su dignidad.
Los cobardes injuriantes suelen escudarse en la libertad de expresión, pero esta no es un derecho absoluto. De hecho, los límites de dicha libertad se encuentran en los derechos fundamentales de terceros, especialmente el honor, la intimidad y la imagen, protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Prueba y estrategia en un proceso por injurias digitales
Para obtener una condena, resulta esencial contar con pruebas digitalmente válidas, recopiladas conforme a la legalidad vigente. Una captura de pantalla puede ser suficiente si es verificada por un notario o perito informático. En su defecto, puede acompañarse del testimonio de los miembros del grupo o del propio historial de mensajes.
Desde el punto de vista procesal, los cobardes injuriantes pueden ser objeto de una querella criminal por injurias o de una demanda civil de protección del derecho al honor. La jurisdicción competente dependerá del tipo de procedimiento que se elija, y en ocasiones ambos pueden coexistir.
La defensa jurídica debe contemplar los elementos subjetivos del delito, tales como la intencionalidad del mensaje, la veracidad del contenido, y la reiteración o persistencia en la conducta. No todo mensaje molesto es una injuria, pero cuando se rebasa el límite del decoro, la Ley actúa.
El derecho al honor en la era de la mensajería digital
Es imperativo recordar que el honor no pierde valor por el medio en que se ataque. Los cobardes injuriantes no quedan impunes por teclear desde un teléfono móvil. La justicia, cada vez más adaptada al entorno digital, dispone de medios para perseguir, juzgar y sancionar estas conductas.
Estamos ante una realidad jurídica que debe asumirse con rigor. Las nuevas formas de comunicación no pueden erosionar los valores fundamentales de convivencia. Y quienes participan de este teatro ruin de injurias encubiertas deben saber que el velo de la pantalla no los protege.
Como dijera el jurista Francesco Carnelutti: «El proceso no es solo un instrumento para juzgar, sino también para educar en justicia». Y en ese sentido, denunciar a los cobardes injuriantes es un acto de dignidad.
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Javier Beltrán-Domenech (LinkedIn) es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
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