Derecho Civil

Dinero privativo en bien ganancial

Dinero privativo en bien ganancial

¿Cosa juzgada? ¿Qué tipo de actuación puede realizarse para que se reconozca este derecho de uno de los cónyuges antes de la liquidación, o incluso cuando ésta ya se ha producido, tras el inventario sin acuerdo e incluso tras la celebración del juicio verbal con sentencia habiendo también planteado recurso de apelación sin éxito por falta de aportación, en ese momento, documental?

Interrogatorio de la propia parte

Interrogatorio de la propia parte

Suscita cierta duda, y mucha impotencia (máxime viendo las películas de juicios en los EEUU), si se puede interrogar al propio cliente como medio de prueba en un juicio. Especialmente si tu cliente es la parte demandante y en la contestación a la demanda hay cuestiones que deberías aclarar o matizar.

Volar un dron

Volar un dron

El uso del dron se ha popularizado en los últimos tiempos entre grandes y pequeños. Y no es para menos. Los avances tecnológicos, la reducción de precios y la gran variedad de usos hace que haya una gran proliferación por todo el territorio para volar un dron.

Nos vemos en el Juzgado

Nos vemos en el Juzgado

No se olviden que un divorcio mal planteado o mal dirigido rompe una estructura familiar y provoca que ahora sean precisas dos economías, dos coches, dos tabletas, dos uniformes, dos casas, con hipotecas o alquileres, y que el ritmo y nivel de vida de todos se vaya “al carajo”. Los clientes tienen que verlo, por encima de todo, lo antes posible.

No es pais para mediación

No es país para mediación

Es un hecho objetivo que “los españoles” no se ponen de acuerdo en nada. Para muestra, las “autonomías”. Esto es de locos y a nivel legislativo y de idiomas ni les cuento. Aquí no hay quien se sepa si una ley se aplica, o se ha modificado, de lo cambiante que es. Tampoco es un país que cumpla voluntariamente con el fisco, por motivos históricos supongo, ni que acate voluntariamente leyes ni órdenes;

Reparto de Mascotas 2

Reparto de mascotas 2

El Código Civil, art. 90, añade que el convenio regulador deberá contener también cuál será el destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, y las cargas asociadas al cuidado del animal.