Auge de El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de gran relevancia, ha reafirmado el auge de la pensión compensatoria, incluso en aquellos casos en los que el ex cónyuge beneficiario tenga la capacidad de trabajar. Este pronunciamiento es un recordatorio de la finalidad esencial de dicha pensión: corregir el desequilibrio económico que surge con la separación o el divorcio, tal como dispone el artículo 97 del Código Civil.
Auge de la compensatoria
Fundamento jurídico de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria, como señala el Supremo, tiene su origen en la necesidad de reparar el perjuicio económico que sufre uno de los cónyuges a consecuencia de la ruptura matrimonial. Este mecanismo no persigue equilibrar los patrimonios o los ingresos de los ex cónyuges, sino garantizar que ninguno quede en una posición de vulnerabilidad económica injustificada tras el divorcio.
Auge de la compensatoria
En este sentido, el Tribunal establece que el análisis debe centrarse en el momento en que se produce el desequilibrio, evaluando factores como:
– Duración del matrimonio y dedicación a la familia.
– Edad y cualificación profesional del cónyuge solicitante.
– Posibilidades reales de acceso al mercado laboral.
El caso analizado: la importancia del contexto personal
En la sentencia dictada el pasado 28 de noviembre, el Supremo abordó un supuesto en el que la Audiencia Provincial de Córdoba había revocado la pensión compensatoria de 700 euros asignada a una mujer. El marido, que percibía una pensión de gran invalidez de más de 2.300 euros, había argumentado que su exesposa, pese a no tener empleo, podía acceder a ayudas públicas o encontrar trabajo.
El Supremo rechazó esta interpretación, subrayando que la capacidad teórica de trabajar no es suficiente para eliminar el desequilibrio económico. La recurrente, durante el matrimonio, se dedicó al cuidado de su familia y del hogar, sacrificando su desarrollo profesional. Este contexto, junto a su edad y falta de formación, limita gravemente su capacidad de generar ingresos suficientes para vivir de forma autónoma.
Obligación del cónyuge obligado y exclusión de recursos públicos
Uno de los puntos clave de la sentencia es la exclusión de los recursos estatales como sustitutos de la pensión compensatoria. Según el Tribunal, las ayudas públicas están destinadas a situaciones de vulnerabilidad general. La pensión compensatoria tiene un carácter específico y está dirigida a corregir el desequilibrio concreto derivado de la ruptura matrimonial.
El marido, en este caso, disponía de una base económica suficiente para satisfacer la pensión, incluso después de cubrir otras obligaciones, como la pensión alimenticia de un hijo. Esto refuerza el principio de que quien tiene medios para compensar el desequilibrio debe hacerlo, sin derivar esta responsabilidad al sistema público.
La perspectiva jurisprudencial: un criterio constante
El Tribunal Supremo ha mantenido una línea interpretativa constante sobre la pensión compensatoria. Destaca que su concesión no depende exclusivamente de las posibilidades económicas del obligado, sino de la existencia de un desequilibrio objetivo. Este criterio tiene como base el principio de solidaridad conyugal que subsiste tras la ruptura matrimonial.
Además, la sentencia recuerda que el desequilibrio no es un concepto abstracto, sino una realidad que debe evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta todas las circunstancias personales y económicas de los cónyuges.
Reflexiones finales
La decisión del Supremo constituye una reafirmación de la protección del cónyuge más vulnerable tras un divorcio, especialmente en situaciones donde factores como la edad, la falta de cualificación profesional o los sacrificios personales durante el matrimonio afectan la capacidad de generar ingresos propios.
Esta sentencia también refuerza la importancia de un análisis detallado y justo de cada caso. Garantiza que el principio de equidad no quede subordinado a argumentos genéricos sobre las posibilidades de trabajar o de recibir ayudas públicas.
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Javier Beltrán-Domenech
[LinkedIn](https://www.linkedin.com/in/javier-beltran-domenech/) es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
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