cambio de sexo

Cambio de sexo

La influencia de las creencias personales en las decisiones judiciales no debiera existir, pero es un hecho. Si bien parece que la polémica sobre la anterior y famosa Ley Trans había acabado, no es cierto. Los cambios de sexo continúan creciendo desde los 763 en 2019, subiendo en 2021 a 1.000, pasando a 1300 en 2022 (ya no se publican más datos) por lo que analizamos hoy, de forma objetiva y rigurosa, un caso muy muy reciente de denegación de cambio de sexo en un Registro Civil.

Cambio de sexo

Por Javier Beltrán-Domenech

La Ley Trans permite, para cambiar de sexo, una simple solicitud (entre 14 y 16 se requiere el beneplácito de los padres y entre 12 y 14 se precisa de autorización judicial). Una vez recibida la solicitud en el Registro Civil se cita al interesado para que comparezca. Realizado ese trámite, se vuelve a citar al interesado en un plazo máximo de tres meses y si ratifica su intención, en el plazo máximo de un mes se emite la resolución para materializar el cambio de sexo. Pero no fue así para este justiciable que presentó su solicitud de rectificación registral de la mención relativa al sexo, interesando que en su inscripción de nacimiento se hiciera constar MUJER en lugar de VARÓN.

El Magistrado Juez del Registro Civil, cuyo nombre no consta en el auto, deniega la petición disponiendo que no siendo el peticionario transexual,  dotarle del sexo femenino daría lugar a beneficiarse de las medidas de discriminación positiva y eso sería un resultado contrario al ordenamiento jurídico, cercano al fraude de ley.

Hago un inciso pues llama, alarmantemente, la atención que el propio Magistrado reconoce que el cambio de sexo hace merecedor a quien lo logra de medidas de discriminación positiva, lo que atentaría contra la propia igualdad de derechos ante la Ley de hombres y mujeres. Vamos, que hacerse mujer beneficia al hombre a nivel legal y se lo acaban de decir más claro que el agua.

El justiciable, sorprendido, ha recurrido el auto al propio Registro Civil. Una ley es una ley y miren Uds si aplican la aún vigente Ley de Violencia de Género (correrían ríos y océanos de tinta sobre las injusticias que se cometen). Para esto están los legisladores y nosotros votando a quién queremos que nos represente. Dejando de lado la parte jurídica, que está clara guste o no y consta articulada, esta controversia surgida a raíz de su denegación de cambio de sexo prueba una vez más la tensión entre las convicciones personales y las obligaciones profesionales, especialmente en el ámbito judicial.

Cambio de sexo

En el caso que nos ocupa vemos un desafío a la Ley, aparentemente por razones que trascienden el marco legal y se adentran en el terreno de las creencias personales del juez, pero el poder judicial debe ejercerse con objetividad y basarse en la ley, sin permitir que influencias externas, como pueden ser las convicciones religiosas, afecten las decisiones judiciales.

Este suceso invita a reflexionar sobre la necesidad de mecanismos que aseguren la imparcialidad judicial y la separación entre las creencias personales y las responsabilidades profesionales. La independencia judicial es un pilar fundamental en un estado de derecho, y cualquier indicio de que decisiones judiciales puedan estar motivadas por factores ajenos a la ley debe ser motivo de preocupación y análisis.

La situación también resalta la importancia de la formación continua y la sensibilización de los operadores jurídicos respecto a los derechos de las personas LGBTIQ+, para asegurar que las decisiones judiciales se alineen con los principios de igualdad y no discriminación consagrados tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales de derechos humanos.

Cambio de sexo

Ante este escenario, es crucial que las partes afectadas consideren la posibilidad de apelar la decisión, buscando el amparo de instancias judiciales superiores que reafirmen el compromiso del estado con los derechos de las personas transgénero. En nuestro Despacho entendemos la complejidad de estos casos y la importancia de una defensa legal sólida que garantice el respeto a los derechos y libertades individuales. Posiblemente podamos encontrar una solución para su caso. Le invitamos a consultarnos, pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628425987.

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Javier Beltrán-Domenech
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