Reclamar daños derivados de un accidente de circulación

‘Crash’. Cómo actuar para reclamar los daños derivados de un accidente de circulación

Es normal cuando una persona es víctima de un accidente de circulación, o bien simplemente presencia uno, quedar en un estado de ‘shock’ y no saber cómo actuar y qué hacer ante esta situación.

Conviene por ello interiorizar una serie de pautas que nos servirán en esos momentos que requieren de decisiones rápidas, así como saber aquellos actos que deben realizarse a los pocos días después para asegurar, en la medida de lo posible, el cobro de una eventual indemnización a la que tengamos derecho.

1) Acciones inmediatamente posteriores al accidente. En primer lugar, lo que debe hacerse es proteger, avisar y socorrer. Esto es, asegurar que no existe riesgo de que alguien o incluso uno mismo pueda sufrir daños. Señalizar el accidente o, sin riesgo, quitar obstáculos de la vía que pudieran ocasionar nuevos accidentes a otros usuarios son las primeras acciones a realizar. Luego deberemos avisar inmediatamente al 112, y una vez hecho lo anterior, y sólo si tenemos conocimientos de cómo hacerlo, es cuándo podremos socorrer a la víctima. Si no se tienen conocimientos es muy importante no movilizar a heridos, retirar cascos a conductores de motocicletas, y en general realizar cualquier acción encaminada a ayudar al herido que no sea la de proteger y avisar al 112, ya que podríamos agravar la lesiones.

2) Acciones a realizar una vez socorridas las victimas: Una vez socorridas las víctimas o bien caso de no haberlas y de haber daños materiales es el momento de rellenar y confeccionar el parte amistoso. Dicho documento podrá facilitar que el cobro de las indemnizaciones a las que se tenga derecho se pueda percibir más rápidamente si se reconoce la culpabilidad de alguien en el siniestro. Caso que exista enfrentamiento entre las partes o no haya acuerdo respecto de las circunstancias del accidente es importante que se avise a la policía a fin de que elabore el pertinente atestado y se establezca el causante del accidente.
Caso de que hayan existido lesiones leves y no haya sido necesaria la intervención de ambulancia, es importante acudir acto seguido a servicios de urgencias de un centro médico y conservar la documentación acreditativa. Además no tire ninguno de los objetos que hayan sido dañados y que luego quiera reclamar (chaquetas, cascos, etc..)
Del mismo modo, tome fotografías de los vehículos accidentados y de la vía en general, conserve datos identificativos y teléfonos de testigos que le hayan socorrido y que hayan podido presencial el accidente. Pueden ser de vital importancia caso que hayan discrepancias en cómo se produjo el accidente.

3) Acciones a realizar en los días siguientes: Es importante comunicar en la mayor brevedad posible, y en todo caso en un un plazo no superior a 7 días a la compañía de seguros el accidente, remitiéndole en tal caso el parte amistoso de accidente, caso de tenerlo y la documentación médica que se disponga. Su compañía se ocupará de reclamar los daños a la compañía de seguros del otro conductor caso de ser culpable del siniestro. Caso que el conductor contrario no dispusiera de seguro, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien responderá de los daños sufridos.
Compruebe su póliza pero es habitual que tenga una cobertura jurídica al respecto y que usted pueda elegir libremente a su abogado.

4) Acciones judiciales a realizar: Caso de no existir acuerdo sobre el causante del accidente o sobre la cuantía indemnizatoria y no haberse podido solventar de una manera extrajudicial, habría que accionar una reclamación judicial.
Con la reforma del Código Penal, que entra en vigor el próximo 1 de julio, desaparece la reclamación por vía penal, ya que, como se anuncia en la Exposición de Motivos, se suprimirán de las faltas. Quedando despenalizadas las lesiones derivadas del accidente de circulación por imprudencia simple, y únicamente se tramitarían como delito cuando sean por conducción etílica o consumo de sustancias estupefacientes o por grave infracción de las normas de tráfico.
Esto implica que el perjudicado en lugar de presentar una simple denuncia ante el Juzgado de Instrucción por el que obtendría un Informe Médico emitido por el médico forense sin coste alguno, y proceder a reclamar en acto del juicio la indemnización, tendrá que ejercer la acción civil por responsabilidad extracontractual interponiendo la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil, con todas sus consecuencias, para obtener un resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos.
Dispondremos, como regla general, de un año para reclamar, si bien en determinadas comunidades autónomas hay un plazo superior para hacerlo.
Será necesaria la contratación de abogado y procurador, y al igual que sucede en la reclamación extrajudicial, el coste de dichos profesionales suele estar cubierto en las pólizas, pudiendo además escoger al profesional que desee, si bien en cuanto a los límites de la cuantía cubierta, deberá estarse a la respectiva póliza.

 

Javier Beltrán-Domenech
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