El régimen de visitas con domicilios lejanos es un derecho de los progenitores y un deber hacia los hijos, cuya finalidad es mantener y fomentar el vínculo entre ambos, incluso cuando se trata de visitas con domicilios lejanos y lugares alejados. Sin embargo, este derecho puede convertirse en una cuestión compleja cuando los padres residen en distintas ciudades, provincias o incluso en diferentes países. El Tribunal Supremo español ha resuelto diversas cuestiones sobre este asunto, enfocándose siempre en el bienestar del menor.
Visitas con domicilios lejanos
¿Cómo se establece el régimen de visitas cuando los progenitores viven en lugares distantes?
La clave en estos casos es adaptar el régimen de visitas a las circunstancias específicas de cada familia priorizando el interés del menor. Cuando existe una separación geográfica significativa entre los progenitores, es fundamental definir con claridad la frecuencia y duración de las visitas. Idem con quién será el responsable del traslado del menor y quién asumirá los gastos asociados. La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2014 destaca que lo ideal es que ambos padres lleguen a un acuerdo .
Visitas con domicilios lejanos
No obstante, cuando no existe acuerdo entre las partes, es el juez quien debe tomar la decisión teniendo en cuenta el interés del menor. El reparto equitativo de las cargas personales y económicas debe ser entre ambos progenitores. Este enfoque asegura que se favorezca el ejercicio del derecho de visitas y el bienestar del menor.
¿Quién debe asumir los gastos de traslado de los hijos en las visitas con domicilios lejanos?
El Código Civil español no regula expresamente esta situación y deja margen para diferentes interpretaciones judiciales. Tradicionalmente, el progenitor no custodio asumía estos gastos, lo cual podía dificultar su capacidad de ejercer el derecho de visitas.
El Tribunal Supremo ha establecido un criterio que aboga por un reparto equitativo de los gastos de traslado para la visitas con domicilios lejanos. Es en función de la capacidad económica de cada progenitor. Según la doctrina jurisprudencial, «el sistema que se establezca no debe dificultar la relación del menor con sus progenitores». Debe garantizar «un reparto equitativo de las cargas», teniendo en cuenta las circunstancias personales y laborales de ambos progenitores.
Por tanto, la regla general es que ambos progenitores deben compartir de forma equilibrada los costes del traslado. Y no tiene por qué ser al 50%, ya que deberá ajustarse a las posibilidades económicas de cada uno.
¿Quién debe trasladar al menor de un domicilio a otro?
El Tribunal Supremo ha señalado que, en términos generales, es el progenitor no custodio quien debe recoger al menor en el domicilio del progenitor custodio al inicio del periodo de visitas. El progenitor custodio es quien debe recoger al menor al finalizar el tiempo de visita. Sin embargo, a veces la distancia entre los domicilios es significativa y el tiempo de estancia con el progenitor no custodio es limitado. En los casos de visitas de fines de semana el traslado del menor puede resultar poco práctico. En estos casos, la jurisprudencia ha optado por soluciones alternativas, como que el progenitor no custodio realice ambos desplazamientos. Pero aquí se reparten los gastos entre los dos progenitores.
El interés del menor y el reparto equitativo de cargas en las visitas con domicilios lejanos.
Dos principios deben regir la decisión sobre el régimen de visitas y los traslados. El interés superior del menor y el reparto equitativo de las cargas entre los progenitores. El interés del menor es prioritario y debe prevalecer sobre cualquier otro aspecto, de manera que el régimen de visitas no debe obstaculizar la relación entre el menor y sus progenitores. Al mismo tiempo, es esencial que los costes del traslado sean asumidos de forma equilibrada. Cada uno con la capacidad económica que tiene. Se trata de evitar que el ejercicio del derecho de visitas se convierta en una carga insostenible para uno. Este reparto equitativo no implica necesariamente una división al 50% de los gastos. En definitiva, el objetivo es que el régimen de visitas funcione de manera justa y en beneficio del menor.
El régimen de visitas con domicilios lejanos requiere de un análisis detallado y un acuerdo entre las partes. La doctrina del Tribunal Supremo es clara al respecto: el interés del menor y el reparto equitativo de las cargas deben guiar todas las decisiones. En caso de desacuerdo entre los progenitores, el juez determinará lo que considere más adecuado para garantizar el bienestar del menor, basándose en estos principios fundamentales.
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Javier Beltrán Abogados Alicante
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