Queridos nietos: si obtuvieron Uds la nacionalidad por la mal, muy mal, llamada ley de nietos, pueden encontrarse con una desagradable paradoja. España le reconoce como español y, sin embargo, su voto para las próximas elecciones generales puede quedar suspendido cautelarmente. Ni el VAR resolvería semejante enredo de un vistazo. Conviene distinguir entre las leyes, las decisiones judiciales y las opiniones políticas.
Queridos nietos
Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
No existe una ley con ese nombre. «Ley de nietos» es el apodo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que continúa y amplía la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007. Se tramitó por el cauce ordinario: el Congreso la aprobó el 14 de julio de 2022 y el Senado, sin cambios, el 5 de octubre. Tampoco es cierto que nadie la quisiera, pues el propio Feijóo defendió en noviembre de 2022 una ley específica para descendientes de exiliados.
El verdadero lío está en la aplicación. Cinco días después de su entrada en vigor, una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entonces curiosamente dirigida por Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente, presumió la condición de exiliado en quienes salieron de España entre 1936 y 1955.
Hazte Oír ha presentado una querella por prevaricación al entender que la instrucción reescribe la ley. La controversia afecta, en particular, a quienes obtuvieron la nacionalidad mediante una interpretación administrativa que presume el exilio de españoles salidos del país entre 1936 y 1955.
El tribunal exige acreditar los requisitos del exilio. Ni todos los residentes fuera están afectados ni toda nacionalización por esta vía es irregular.
La Abogacía del Estado y la Fiscalía solicitaron levantar la suspensión. Advirtieron del perjuicio para el sufragio y de las dificultades para revisar expedientes. El Supremo, en cambio, priorizó cautelarmente la fiabilidad del censo. Son posiciones jurídicas enfrentadas, no una licencia para presentar sospechas como hechos probados.
Qué concede la Ley de Nietos y qué está en discusión
Empecemos por un error frecuente. La llamada Ley de Nietos no es propiamente la Ley de Memoria Histórica de 2007. Su fundamento actual es la [disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099).
Esa disposición prevé distintas vías de opción a la nacionalidad española. Una alcanza a descendientes de españoles originarios que padecieron exilio. También contempla supuestos relacionados con españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros y con hijos mayores de edad de determinados españoles nacionalizados.
El problema nace al comparar la ley con la Instrucción administrativa de 25 de octubre de 2022. Esta presume la condición de exiliado para quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, si se acredita la salida.
La discusión consiste en determinar si esa presunción respeta el alcance de la norma legal.
Una instrucción sirve para aplicar la ley; no para sustituir al legislador. Y una sospecha tampoco convierte en culpable a quien aportó documentos y recibió una nacionalidad. Pero… ojo.
Ser español y tener derecho a votar: dos planos distintos
La Constitución reconoce en su artículo 23 el derecho de participación política. El artículo 68.5 añade que la ley reconocerá y el Estado facilitará el sufragio de los españoles fuera del territorio nacional. La residencia en otro continente no suprime, por sí sola, ese derecho.
Desde la reforma electoral de 2022, los inscritos en el CERA ya no necesitan solicitar previamente el denominado voto rogado. Pero deben cumplir las condiciones legales y censales. La nacionalidad, la inscripción y la posibilidad de votar son cuestiones distintas.
Por eso, la suspensión cautelar ligada a la Ley de Nietos no supone que usted pierda su pasaporte, su inscripción de nacimiento o su condición de español. Su alcance inmediato es electoral. El litigio deberá resolverse con todas las garantías.
¿Debe votar quien nunca ha vivido en España?
La pregunta incomoda, y precisamente por eso merece formularse. Yo creo que claramente NO, y que muchos de los que viven aquí tampoco debieran por el simple motivo de que su voto sirve de torpedo de ignorancia. Quien reside en España sufre directamente las listas de espera, los impuestos, la vivienda imposible y las decisiones de cada Gobierno. ¿Debe pesar igual el voto de alguien que jamás ha vivido aquí? ¿Y el de alguien que, clara y públicamente, rechaza la Constitución y al Estado?
Comprendo la objeción: es legítimo discutir el vínculo entre representación política y consecuencias de las decisiones. Pero una cosa es discutir una reforma constitucional o legal y otra impedir el voto a ciudadanos porque presumimos que desconocen España.
Tampoco conviene caricaturizar a los emigrantes y sus descendientes. Algunos siguen nuestra política diariamente, mantienen familiares, bienes y proyectos aquí. Otros apenas conocen el país. Ninguna de esas circunstancias, considerada aisladamente, autoriza hoy a repartir certificados de españolidad de primera y segunda.
Lo que sí resulta exigible es que la ley de nietos se aplique sin complacencias, como cualquier otra ley. Ni la simpatía por un relato histórico sustituye los requisitos legales ni el temor a un resultado electoral justifica privaciones indiscriminadas de derechos.
Qué hacer ante un problema con el censo electoral
Si usted cree estar afectado, no confunda la publicación de titulares con una resolución individual sobre su expediente. Compruebe primero su situación en el consulado y conserve la resolución de nacionalidad, certificaciones registrales y documentos relativos a su ascendencia.
Para el 29 de noviembre, el INE ha fijado del 12 al 19 de octubre la consulta del censo y las reclamaciones. Hay vías de consulta y reclamación desde el extranjero. Pero una rectificación ordinaria no garantiza dejar sin efecto una medida cautelar judicial.
Además, el Supremo ha ordenado publicar su decisión en el BOE y en el tablón judicial. Los afectados disponen de cinco días para alegar, cuyo inicio y cómputo deben verificarse. Conviene obtener asesoramiento procesal individual. En materia electoral, una semana puede valer más que meses de discusiones de sobremesa.
El censo no es una fábrica de votos
Mantengo una convicción sencilla: la nacionalidad no debe administrarse como una fábrica de papeletas favorables, pero el control del censo tampoco puede convertirse en excusa para privar de voto a españoles legítimamente reconocidos.
La Ley de Nietos merece un examen jurídico exigente, no un plebiscito sentimental. Si la Administración interpretó la norma más allá de sus límites, corresponde a los tribunales corregirlo. Si una medida cautelar perjudica desproporcionadamente a ciudadanos con derechos acreditados, también debe poder revisarse.
Queridos nietos, conserven sus documentos y hagan valer sus derechos por las vías legales. España necesita elecciones limpias, seguridad jurídica y gobernantes que recuerden que las leyes obligan también a quienes las promueven. La nacionalidad no se reparte para ganar elecciones. Y el sufragio no se recorta para evitarlas.
Es lo que hay.
Cuídense ahí, en Ultramar.
#LeyDeNietos #NacionalidadEspañola #DerechoAlVoto #VotoDesdeElExtranjero #CensoElectoral #TribunalSupremo #LeyDeMemoriaDemocrática #CERA #EleccionesGenerales #DerechosConstitucionales

Deje su comentario