Preterición no intencional

La preterición no intencional es una figura jurídica central en el Derecho de sucesiones. Plantea singulares efectos cuando el testador, y es el objeto concreto de este artículo conoce la posible existencia de un hijo biológico pero, al no haberlo reconocido ni declarado su paternidad, duda sobre su obligatoria inclusión en el testamento.

Preterición no intencional

Por Javier Beltrán-Domenech

Este supuesto, más frecuente de lo que se cree, requiere un estudio detallado a la luz del Código Civil  y de la doctrina más consolidada. La preterición no intencional se define como la omisión en el testamento de un heredero forzoso que el testador no ha excluido deliberadamente. Lo ha ignorado por desconocimiento jurídico, ya sea de su existencia o de su condición como legitimario. El artículo 814 del Código Civil regula esta figura con consecuencias concretas según afecte a uno, a varios, o a todos los legitimarios.

En su forma más compleja, el testador sabe que ha tenido un hijo, pero no lo ha reconocido legalmente. La duda recae en si ese hijo, por carecer de reconocimiento formal, ha de ser considerado heredero forzoso. Esta situación genera una preterición no intencional de facto, dado que el testador no pretende excluirlo maliciosamente, pero no lo menciona por razones jurídicas erróneas.

El hijo no reconocido: ¿legitimario o no?

El artículo 108 CC y siguientes exigen que el vínculo filial esté legalmente establecido para que se generen efectos jurídicos. En consecuencia, si el hijo no ha sido reconocido, ni ha obtenido declaración judicial de filiación, no ostenta la condición de heredero forzoso al momento del otorgamiento del testamento.

Sin embargo, si con posterioridad al testamento (o incluso al fallecimiento del causante) se reconoce judicialmente la filiación, el hijo pasa a ser legitimario con plenos efectos retroactivos, lo cual activa la operatividad del artículo 814 CC en su modalidad de preterición no intencional.

Efectos legales cuando se declara la filiación después del testamento

En este caso, si el hijo no reconocido obtiene una sentencia de filiación válida y firme se considera que ha sido omitido sin intención expresa del testador. Esto es grave. Si el testador no incluyó a ninguno de sus hijos reconocidos, la institución de heredero puede quedar anulada en su totalidad. 

Por el contrario, si sí se incluyó a otros legitimarios y se omitió solo a uno (el no reconocido), éste conservará su legítima, pero se respetarán el resto de disposiciones testamentarias, siempre que no perjudiquen su cuota legitimaria.

Esto pone de relieve una situación muy delicada: el testador cree actuar conforme a Derecho, pero su desconocimiento o duda sobre la eficacia jurídica de la filiación desemboca en una omisión no intencionada con efectos de derecho necesarios.

Criterios jurisprudenciales y valoración de la intencionalidad

Los tribunales han reiterado que la clave para calificar una preterición como intencional o no, no reside en el conocimiento biológico del testador, sino en la conciencia jurídica de que el hijo tiene derecho a legítima.

De esta forma, si el testador conoce la existencia del hijo, pero lo considera sin derechos por no estar legalmente reconocido, la omisión se analiza desde una perspectiva objetiva y suele calificarse como preterición no intencional, al no existir intención expresa de desheredar.

El Tribunal Supremo ha afirmado en diversas sentencias que la voluntad de excluir debe estar claramente expresada. Si no consta tal manifestación, la omisión no puede interpretarse como intencional.

Consecuencias para la validez del testamento

La preterición no intencional puede afectar de manera radical a la validez del testamento. Si todos los hijos (reconocidos o no) han sido omitidos sin intención se produce la anulación de la institución de heredero.

Este efecto es imperativo, y el heredero instituido verá revocados sus derechos sobre el caudal hereditario.

Si la omisión solo afecta al hijo no reconocido, y el resto de legitimarios fueron incluidos, el testamento sigue siendo válido. En este caso se ha de pagar la legítima al preterido incluso aunque la partición haya sido ya efectuada. En virtud del artículo 1080 CC se impone la obligación de abonar la parte proporcional salvo que se pruebe mala fe o dolo, en cuyo caso se puede solicitar rescisión de la partición.

Recomendaciones para evitar la preterición no intencional

Desde la práctica forense se recomienda que el testador manifieste expresamente en el testamento su voluntad respecto a todos los posibles descendientes.

Incluso si se duda sobre la existencia de vínculo jurídico, es preferible prever cláusulas subsidiarias que eviten impugnaciones. Un testamento preventivo, redactado con asesoramiento jurídico experto, puede evitar la nulidad parcial o total por preterición no intencional.

La preterición no intencional, especialmente en el contexto del hijo no reconocido, representa un riesgo real para la validez y estabilidad de las disposiciones testamentarias. Su análisis exige una correcta comprensión de la filiación y de los efectos de su reconocimiento posterior.

El testador debe actuar con cautela y asesorarse debidamente. Un error en la apreciación del derecho sucesorio puede derivar en la revocación judicial del testamento.

En nuestro Despacho llevamos dedicados más de 30 años a estas materias y posiblemente podamos encontrar una solución para su caso. Pueden consultarnos pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia de una o media hora en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628425987.

#pretericionnointencional #testamento #hijonoreconocido #herederosforzosos #derechosucesorio #legitima #codigoCivil #filiacion #nulidadtestamento #abogadosalicante

Javier Beltrán-Domenech
¡Gracias por seguirnos! En 2025 hemos cumplimos 30 años. Tras miles de asuntos judiciales a nuestras espaldas lo sabemos: es imprescindible tener a su lado a un buen abogado que le guíe por el complejo mundo judicial. Si nos necesita o conoce a alguien que nos necesite no dude en llamarnos al T 966171294 ó W 628425987. Estaremos encantados de atenderles de forma presencial, por teléfono o videoconferencia.

Deje su comentario

Your email address will not be published.

Compártalo en...

...o copie el enlace y péguelo donde quiera.

Copiar