Pension de viudedad pareja hecho

Pensión de viudedad en pareja de hecho

La pensión de viudedad en pareja de hecho es una materia de gran relevancia social y jurídica. Durante años, la jurisprudencia había mostrado vacilaciones en cuanto a la acreditación de la convivencia y la formalización de estas uniones, generando inseguridad para quienes reclamaban el derecho.

Pensión de viudedad en pareja de hecho

Javier Beltrán-Domenech

Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil, Familia y Herencias. Javier Beltrán Abogados Alicante.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1094/2025, de 23 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3786), ha venido a fijar una doctrina clara en el régimen de Clases Pasivas del Estado, interpretando el artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987. El Alto Tribunal distingue de forma tajante entre dos requisitos: la convivencia estable y notoria, y la formalización de la unión de hecho, ambos necesarios y no sustituibles entre sí.

La convivencia estable y notoria como pilar de la pensión de viudedad en pareja de hecho

La sentencia subraya que la convivencia efectiva debe ser pública, continuada e inmediata al fallecimiento del causante. Se requiere un mínimo de cinco años ininterrumpidos, que pueden probarse mediante empadronamiento, contratos de arrendamiento, recibos, o testificales.

El Tribunal rechaza que la mera inscripción registral pueda suplir la convivencia real. La razón es clara: la finalidad protectora de la pensión de viudedad en pareja de hecho busca amparar al conviviente que efectivamente ha compartido vida, cargas económicas y apoyo emocional con el causante. Así, la convivencia no es un mero formalismo, sino el reflejo de una vida en común. Sin este requisito, la prestación pierde su esencia protectora.

La formalización de la pareja de hecho: exigencia ineludible

La STS 1094/2025 fija con rotundidad que, además de convivir, la unión debe haberse formalizado jurídicamente. Existen dos vías:

Inscripción en el registro autonómico o municipal correspondiente.

Otorgamiento de documento público en el que se constituya la pareja de hecho.

Este requisito ha de cumplirse con al menos dos años de antelación respecto al fallecimiento. No cabe suplantarlo con pruebas de convivencia prolongada. Únicamente la certificación registral o el documento notarial cumplen la función probatoria exigida.

En consecuencia, la pensión de viudedad en pareja de hecho exige no solo vida en común, sino reconocimiento jurídico previo y formalizado.

Comparativa con el régimen general de la Seguridad Social

La doctrina fijada por el Supremo en Clases Pasivas no es ajena al régimen general de la Seguridad Social, regulado en el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

En ambos sistemas se exigen dos condiciones: convivencia estable y formalización. Sin embargo, la práctica judicial había mostrado más flexibilidad en el régimen general, admitiendo en ocasiones la pensión de viudedad cuando la pareja convivía pero no estaba inscrita, especialmente en supuestos de violencia de género.

La STS 1094/2025 refuerza un criterio estricto: la omisión de cualquiera de los requisitos impide acceder a la prestación en Clases Pasivas. Esta diferencia genera cierta asimetría, pues la protección puede ser más amplia en el ámbito de la Seguridad Social que en el de Clases Pasivas. Doctrina fijada por la STS 1094/2025

El Tribunal Supremo consolida la siguiente doctrina:

La convivencia estable y notoria de al menos cinco años es requisito imprescindible. La formalización registral o notarial de la pareja de hecho, realizada con un mínimo de dos años antes del fallecimiento, es igualmente obligatoria. Ninguno de estos requisitos puede sustituir al otro. La falta de uno de ellos impide el reconocimiento de la pensión de viudedad en pareja de hecho.

Ojo…

Entonces, ¿para qué el matrimonio «de toda la vida»? La doctrina aporta seguridad jurídica al definir los requisitos con precisión. Sin embargo, introduce una rigidez que puede dejar sin protección a convivientes de larga duración que, por desconocimiento o confianza en su relación, no llegaron a inscribirse. El Supremo prioriza la certeza jurídica y la prevención del fraude sobre la protección social, lo que refuerza la seguridad del sistema pero puede resultar injusto en casos concretos.

En todo caso, la sentencia no cierra la puerta a excepciones, como ya se ha visto en otras resoluciones en supuestos de violencia de género. El debate seguirá abierto sobre si la pensión de viudedad en pareja de hecho debe primar la formalidad registral o la realidad de la convivencia.

En definitiva, la STS 1094/2025 supone un hito interpretativo en materia de pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas, estableciendo un marco claro de requisitos. El ciudadano que desee garantizar la protección futura debe prever tanto la inscripción de la unión como la acreditación de una convivencia continuada. Como dijo el propio Tribunal en resoluciones anteriores, “la seguridad jurídica se construye sobre certezas formales y realidades convivenciales”. Esa doble exigencia es la que, desde ahora, marcará la concesión de la prestación.

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Javier Beltrán-Domenech
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