La disposición del tercio de mejora a favor de un nieto: límites y requisitos legales. En este contexto, la correcta utilización del tercio de mejora, ajustada a los preceptos del Código Civil, puede evitar conflictos hereditarios y garantizar la plena eficacia de la voluntad testamentaria. Ojo a si el nieto es menor de edad, que esta es otra cuestión.
El tercio de mejora

En Derecho de sucesiones, el tercio de mejora desempeña una función jurídica esencial al permitir al testador beneficiar a uno o varios de sus descendientes con una porción relevante de su patrimonio. Esta facultad adquiere particular relevancia cuando se desea favorecer a un nieto, aun cuando su progenitor, hijo del causante, siga con vida.
Distribución del caudal hereditario y función del tercio de mejora
La estructura legal del reparto de una herencia entre descendientes forzosos se articula en tres porciones:
Legítima estricta (1/3): se reparte obligatoriamente y por partes iguales entre los hijos. Tercio de mejora (1/3): permite favorecer a uno o varios descendientes, no necesariamente por igual. Tercio de libre disposición (1/3): puede atribuirse a cualquier persona, tenga o no relación familiar.
El tercio de mejora se configura como una mejora voluntaria a favor de descendientes legítimos, incluyendo nietos, conforme a lo previsto en el artículo 823 del Código Civil. No obstante, para que esta disposición sea eficaz, el testador debe cumplir ciertos requisitos sustantivos y formales.
Mejora a favor de un nieto con padre vivo: requisitos del artículo 825 CC
Uno de los errores frecuentes en testamentos es otorgar el tercio de mejora a un nieto sin precisar si su padre —hijo del testador— aún vive. Esta omisión puede acarrear consecuencias jurídicas importantes. El artículo 825 del Código Civil presume que la mejora a favor de un nieto se realiza por derecho de representación, es decir, como sustituto del padre fallecido. Para que la mejora al nieto tenga eficacia directa aun viviendo su padre, debe expresarse de forma clara e inequívoca en el testamento.
Así, el testador deberá formular su voluntad con expresiones similares a: “Mejoro expresamente con todo el tercio destinado a mejora a mi nieto Don X, hijo de mi hijo Don Y, aun viviendo éste, por así disponerlo de forma deliberada.”
Dicha precisión elimina cualquier duda interpretativa sobre la voluntad del causante y blinda la disposición frente a impugnaciones.
La intangibilidad de la legítima estricta
El límite infranqueable que condiciona cualquier disposición testamentaria es la intangibilidad de la legítima estricta. Según el artículo 806 y concordantes del Código Civil, los hijos como herederos forzosos no pueden ser privados de esta porción sin justa causa de desheredación.
En un escenario con, por ejemplo, tres hijos y un caudal hereditario de 900.000 euros, cada hijo tiene derecho a 100.000 euros como legítima estricta (1/9 del total). El tercio de mejora (300.000 euros) y el tercio de libre disposición (otros 300.000 euros) pueden adjudicarse a un solo nieto, siempre que se respete esa base mínima de los hijos.
Si alguno de los hijos recibe menos de lo que por legítima estricta le corresponde, podrá ejercitar una acción de suplemento de legítima (art. 815 CC) o de reducción por inoficiosidad (arts. 817 y 820 CC).
Recomendaciones testamentarias: evitar futuras controversias
El notario juega un papel fundamental en la configuración testamentaria. Debe asegurarse de que la voluntad del testador quede plasmada sin ambigüedades. Para ello se recomienda hacer constar que el tercio de mejora se asigna a un nieto de forma expresa, aun viviendo su padre, especificar los bienes o derechos imputados a cada tercio, evitando confusiones y declarar que se respeta la legítima estricta de los hijos.
El tercio de mejora
La utilización del tercio de mejora como instrumento para beneficiar a un nieto, incluso si su padre vive, constituye una opción jurídica legítima y eficaz, siempre que se observe rigurosamente el cumplimiento de los límites legales y formales. El testador dispone de herramientas legales para favorecer la línea sucesoria que considere más adecuada, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los herederos forzosos.
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Javier Beltrán-Domenech (LinkedIn) es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
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