La custodia compartida ha dejado de ser una medida excepcional, luego habitual y ahora cuestionada pero, sin duda, una constante en los litigios de familia. Lejos de responder a una evolución natural del Derecho y una medida de efectiva protección, esta figura se ha pervertido en su uso y finalidad dando lugar a pleitos largos, lentos y dolorosos.
Custodia compartida
Por Javier Beltrán-Domenech.
En los juzgados la realidad dista mucho del ideal teórico que defiende el reparto equitativo de tiempos y responsabilidades. No hemos llegado al nivel EEUU pero casi. La mayoría de peticiones de custodia compartida no parten del interés superior del menor, sino de estrategias procesales, pulsos económicos o dinámicas de poder entre progenitores enfrentados.
Cuando la custodia compartida se convierte en arma
Cada septiembre, los tribunales reabren sus puertas con una avalancha de demandas de modificación de medidas, incidentes de ejecución y escritos urgentes en procedimientos de familia. Y en buena parte de ellos la custodia compartida aparece como una petición automática. El problema es que muchas veces no responde a un ejercicio real y constante de la paternidad, sino a una reacción emocional. O peor: una estrategia para reducir la pensión de alimentos.
No se puede olvidar que la custodia compartida exige una colaboración mínima entre progenitores. Así lo establece reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo: no puede imponerse si no existe una relación basada en el respeto, la comunicación fluida y la capacidad de tomar decisiones conjuntas en beneficio del menor.
El factor humano en la custodia compartida
Desde la experiencia profesional, resulta evidente que muchos padres que solicitan la custodia compartida nunca participaron de forma activa en el día a día de sus hijos durante la convivencia. No conocían horarios médicos, rutinas escolares, alergias o preferencias. Pero tras la ruptura, reclaman la mitad del tiempo exacto, aunque el bebé tenga 5 meses, con argumentos que nada tienen que ver con la protección del menor. Pero también existen madres que niegan, de forma irracional y de forma sistemática, cualquier intento de custodia compartida (no siempre tiene que ser por semanas exactas) aunque el padre haya demostrado ser constante, responsable y afectivamente disponible.
La negativa responde, en muchas ocasiones, a una dinámica de castigo hacia el otro progenitor, y no a una valoración objetiva del bienestar del menor.
¿Qué valoran realmente los jueces?
A nivel práctico los tribunales se apoyan cada vez más en informes psicosociales y exploraciones del menor si roza o supera los 12 años. El criterio es claro: si hay alta conflictividad, incapacidad para la toma conjunta de decisiones, y falta de respeto entre progenitores, no procede la custodia compartida. Pero a veces los magistrados, como el Rey Salomón, la otorgan para que el conflicto no siga…pero se equivocan.
Tampoco es recomendable en casos donde los domicilios están alejados, los horarios laborales son incompatibles, o uno de los progenitores no ha ejercido su función parental con continuidad. La solución, en estos casos, pasa por una custodia monoparental con un régimen de visitas amplio, flexible y adaptado al crecimiento del menor. Sí, normalmente la madre por un motivo obvio: suele ser la que ha pedido excedencia, ha pausado su carrera y en general se ha dedicado, pactado o no, 24-7 a cuidar al menor.
El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 29 de abril de 2013, dejó claro que la custodia compartida no es un derecho de los padres, sino una fórmula que puede adoptarse si favorece el interés superior del menor. Si no existe esa garantía, se convierte en un riesgo.
¿Qué debe tener en cuenta un progenitor antes de pedir la custodia compartida?
Desde una perspectiva práctica, es necesario que el progenitor interesado valore los siguientes puntos antes de solicitar la custodia compartida:
– Apego. Haber participado de forma habitual en la vida del menor antes de la ruptura.
– Entorno. Disponer de un entorno adecuado y compatible con las necesidades del menor. Vivienda y economía.
– Colaboración. Mostrar actitud dialogante y disposición real a colaborar con el otro progenitor.
– Tiempo real. Estar dispuesto a priorizar el bienestar emocional y educativo del menor frente a cualquier interés personal o, lo que es habitual, profesional.
– Aceptar que el menor necesita estabilidad, rutinas y referencias afectivas claras.
Solicitar la custodia compartida sin cumplir estas condiciones puede volverse en contra del solicitante, al quedar en evidencia su falta de compromiso real con la crianza.
No todo vale en los juzgados de familia
Cada vez más jueces y fiscales muestran una actitud crítica ante los usos abusivos de la custodia compartida. Las sentencias subrayan que esta modalidad requiere un contexto sano, maduro y libre de confrontación constante. En este sentido, las medidas judiciales deben centrarse en lo que es mejor para el menor, no en lo que es más cómodo, igualitario o rentable para los progenitores. El menor no es una moneda de cambio. Es un sujeto de derechos, y el juez actúa como garante de su estabilidad, seguridad y desarrollo integral.
Proteger al menor frente al conflicto
La custodia compartida no puede seguir utilizándose como arma arrojadiza ni como elemento de presión. Debe entenderse como una forma de corresponsabilidad parental, no como un trofeo de guerra. Cuando falta madurez, cooperación y voluntad real de diálogo, la custodia compartida es una medida peligrosa.
Como profesionales del Derecho, debemos insistir en que los juzgados de familia no son un campo de batalla, sino un espacio donde se protege al menor. Debemos poner fin a esta guerra fría judicial, y devolver al menor al centro del procedimiento, como sujeto digno de protección y no como objeto de disputa.
“Los hijos no se reparten, se cuidan. Y para eso, no basta con pedir la custodia compartida; hay que merecerla”.
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