En el derecho español un contrato es simulado cuando las partes declaran o confiesan un contenido que no es real con el fin de producir, frente a terceros o entre ellos, la apariencia de un acto jurídico que no existe o es diferente de lo realmente ejecutado. La simulación de contrato puede generar diversas consecuencias jurídicas y es importante comprender los tipos de simulación y sus implicaciones legales.
Simulación de Contrato
Por Javier Beltrán-Domenech , abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil https://www.linkedin.com/in/javier-beltran-domenech.
La simulación puede clasificarse en dos tipos principales: simulación absoluta y simulación relativa. La simulación absoluta se da cuando no existe un acuerdo real bajo la apariencia del contrato, es decir, las partes crean un acto ficticio sin intención de que surta efectos jurídicos. Por otro lado, la simulación relativa ocurre cuando el contrato simulado oculta un negocio jurídico diferente, lo que implica que las partes buscan disfrazar la verdadera naturaleza de su acuerdo.
En el contexto de la simulación relativa, es común que el negocio oculto sea un préstamo, un depósito o una mera transmisión de titularidad sin contraprestación real. Por ejemplo, las partes pueden firmar un contrato de compraventa de un bien inmueble cuando, en realidad, lo que pretenden es constituir un préstamo con garantía hipotecaria. Esta simulación puede tener diversas motivaciones, como eludir impuestos, ocultar bienes en casos de litigio o evitar restricciones legales.
Simulación de Contrato
La simulación de contrato, al ser detectada, puede ser objeto de nulidad. La acción de nulidad puede ser ejercida tanto por las partes contratantes como por terceros perjudicados, como acreedores que vean frustradas sus expectativas de cobro debido a la apariencia creada por el contrato simulado. El artículo 6.3 del Código Civil español establece que «los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se disponga otra cosa con sanción distinta de la nulidad». Así, un contrato simulado que infrinja normas imperativas será considerado nulo.
Para determinar la existencia de simulación, los tribunales españoles recurren a diversos medios probatorios, como documentos, testimonios y presunciones. Es fundamental demostrar la divergencia entre la voluntad declarada y la voluntad real de las partes. En la jurisprudencia española, el Tribunal Supremo ha establecido criterios claros para identificar la simulación, como la falta de entrega de la cosa en los contratos de compraventa o la ausencia de un precio real en las operaciones.
Las consecuencias de la nulidad por simulación pueden variar. En los casos de simulación absoluta, la nulidad implica que el contrato nunca tuvo efectos jurídicos. En la simulación relativa, la nulidad afecta al contrato simulado, pero puede reconocerse la validez del negocio jurídico oculto siempre que este cumpla con los requisitos legales y no sea contrario a las normas imperativas. Esto significa que, si las partes simularon una compraventa para ocultar un préstamo, el préstamo podrá ser considerado válido si cumple con las formalidades y condiciones establecidas por la ley.
Un aspecto importante a considerar en la simulación de contrato es la posible responsabilidad de las partes por los daños y perjuicios causados a terceros. Los acreedores que se vean afectados por la simulación pueden reclamar indemnización por los daños sufridos. Además, en algunos casos, la simulación puede constituir un delito penal, especialmente si se ha utilizado para defraudar a terceros o a la Administración Pública.
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Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil
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