La problemática de la recuperación de la vivienda arrebatada por ocupantes ilegítimos, fenómeno comúnmente conocido como «ocupación con k de kilo» porque es más radical y suena más idiota, es fruto de la cobarde y débil acción de un Gobierno. Vivimos tiempos convulsos donde las minorías, ciertamente conociendo que esa debilidad les hace fuertes ante la corriente de no hacer nada y cuidar al insostenible y al no adaptado, campan por sus respetos sin límite alguno. Si se les aplica la ley dicen que se les está discriminando. Pero que se lo digan a los propietarios que tiene que pagarles agua, luz, gas, IBi e hipoteca por su cara bonita.
Recuperación de la vivienda
La recuperación de la vivienda arrebatada por ocupantes ilegítimos se ha convertido en un desafío legal significativo en España. La creciente crisis económica y el estallido de la burbuja inmobiliaria han exacerbado la situación de precariedad y pobreza, conduciendo a una escalada en el número de ocupaciones ilegales. Según el artículo 47 de la Constitución Española, todos los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna y adecuada, lo cual pone a los poderes públicos en la obligación de establecer las normas necesarias para hacer efectivo este derecho. Sin embargo, el incremento en la okupación ha puesto a prueba este mandato constitucional, complicando la recuperación de la vivienda por parte de los legítimos propietarios.
Desde el punto de vista jurídico, la recuperación de la vivienda plantea un dilema entre el derecho a la propiedad privada y la necesidad social de acceso a una vivienda. El Código Penal, en su artículo 245.2, tipifica la usurpación no violenta de inmuebles, pero la tutela penal se considera una medida de «última ratio», priorizándose las vías civiles para la recuperación de la vivienda.
Recuperación de la vivienda
El juicio de desahucio por precario es uno de los mecanismos más utilizados para la recuperación de la vivienda. Este proceso, regulado en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), permite la recuperación de la posesión plena de una finca rústica o urbana cedida en precario. Se define como «precario» la situación de ocupación sin título legítimo, incluyendo aquellas ocupaciones que inicialmente fueron toleradas pero cuya legitimidad ha caducado.
La naturaleza del juicio de desahucio por precario es plenaria, permitiendo debatir cuestiones complejas como la validez del título de posesión. Este procedimiento se sigue por juicio verbal, lo cual acorta los plazos procesales, facilitando una recuperación más rápida de la vivienda.
En la práctica, la recuperación de la vivienda mediante este proceso presenta varias etapas cruciales. Primero, se aconseja realizar un requerimiento previo al ocupante para intentar una solución extrajudicial. En caso de no prosperar, se presenta una demanda que debe incluir documentos probatorios como el título de propiedad o de uso y, en su caso, el requerimiento extrajudicial. La demanda puede dirigirse contra los «ignorados ocupantes», facilitando la identificación procesal de los okupas.
Admitida la demanda, el demandado puede allanarse, oponerse o no comparecer, siendo declarado en rebeldía en este último supuesto. En caso de oposición, se puede celebrar una vista en la que el juez evaluará las pruebas y dictará sentencia. Si se estima la demanda, se ordenará el lanzamiento del inmueble en un plazo máximo de treinta días.
Recuperación de la vivienda.
Otro mecanismo importante es la acción de tutela sumaria de la posesión, introducida por la Ley 5/2018, que permite una recuperación más expedita de la vivienda ocupada. Este procedimiento, de naturaleza sumaria, busca recobrar la posesión sin entrar en valoraciones sobre los derechos de fondo de las partes implicadas.
Para su admisión, la demanda debe presentarse en el plazo de un año desde el despojo de la posesión. La competencia para conocer estos procesos corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el inmueble. La sentencia que se dicte no tiene efectos de cosa juzgada, limitándose a restaurar la posesión del inmueble.
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