Malas madres

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Este caso plantea una cuestión delicada. Se trata de la mera presencia del padre en la vida de su hijo durante el tiempo de guarda y custodia de la madre. Al analizar esta situación bajo el Derecho de Familia en España encontramos que no existe una regulación específica. ¿Puede ir el padre a eventos como partidos de fútbol o actividades escolares del menor, cuando no tiene la guarda en ese momento? Dependerá de si su ex es una de esas malas madres que llama a la policía… La normativa aplicable, sin embargo, y los principios rectores del interés superior del menor nos permiten ofrecer una interpretación jurídica.

Malas madres

Por Javier Beltrán-Domenech

El derecho de visitas en el Código Civil

El Código Civil español regula el derecho de visitas, comunicación y estancia del progenitor que no tiene la guarda y custodia del menor. Este derecho permite al progenitor mantener una relación constante y continua con el hijo a través de un régimen pactado en el convenio regulador o mediante una sentencia judicial. El derecho de visitas, aunque amplio, no es ilimitado, y debe respetar los términos y las condiciones impuestas en la sentencia o en el acuerdo entre las partes.

Cuando uno de los progenitores tiene la guarda exclusiva, el otro progenitor no tiene un derecho automático a estar presente durante el tiempo de custodia de la otra parte, a menos que dicho derecho haya sido expresamente pactado o permitido. Por lo tanto, en principio, la presencia invasiva o coactiva de un padre o madre en eventos deportivos o escolares durante el tiempo de custodia del otro progenitor puede interpretarse como una interferencia en dicho tiempo, si no existe un acuerdo previo.

Interés superior del menor

El principio del interés superior del menor, recogido en la Constitución Española y en muchas normas internacionales, es el eje central de cualquier decisión relacionada con la guarda y custodia y el régimen de visitas. Los tribunales deben velar por que cualquier medida adoptada en relación con el menor sea siempre beneficiosa para su desarrollo físico, emocional y psicológico.

En este contexto, si la presencia de un progenitor en eventos del hijo durante el tiempo de custodia del otro progenitor no causa ningún perjuicio al menor y, por el contrario, favorece su bienestar, los tribunales podrían ser flexibles al valorar la situación. Sin embargo, en la práctica, las decisiones sobre estas cuestiones suelen depender de las circunstancias específicas y de las actitudes de los progenitores involucrados. Las malas madres saben que si llaman a la policía el perjudicado, único, es el padre tenga o no motivos o explicaciones.

Modificación del régimen de visitas

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite la modificación de las medidas relativas a la guarda y custodia y al régimen de visitas cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias que justificaron la adopción de las medidas originales. Si uno de los progenitores considera que su asistencia a los eventos de su hijo es crucial para mantener una relación cercana y estable con él, puede solicitar una modificación del convenio regulador o de la sentencia que establezca el régimen de visitas. Malas madres.

Este tipo de modificaciones deben fundamentarse en la necesidad de proteger el interés superior del menor, y el progenitor solicitante deberá demostrar que su presencia en estos eventos es beneficiosa para el desarrollo del niño. En algunos casos, la asistencia a estos eventos podría verse como una oportunidad para el progenitor de interactuar con su hijo fuera del tiempo establecido en el régimen de visitas.

Malas madres
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Una de las soluciones más recomendables en situaciones como esta es que los progenitores lleguen a un acuerdo mutuo sobre la asistencia a eventos del menor. Si ambos progenitores mantienen una comunicación fluida y cooperan en beneficio del niño todo rueda. Es posible acordar que el progenitor que no tiene la custodia en ese momento asista a determinados eventos. Repito, siempre que no interfiera en el tiempo de custodia del otro progenitor.

Los acuerdos mutuos son, en muchos casos, la mejor forma de evitar conflictos y garantizar un entorno sano y estable para el menor. Además, la cooperación entre los progenitores es un factor que los jueces valoran positivamente a la hora de tomar decisiones sobre la custodia y el régimen de visitas.

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No obstante, la asistencia puntual a un evento no necesariamente implica una infracción grave, siempre que no se produzca una alteración significativa de las actividades del menor o de la relación con el progenitor custodio. En cualquier caso, lo recomendable es siempre intentar llegar a un acuerdo para evitar conflictos innecesarios. Malas madres

La situación descrita pone de relieve la importancia de la comunicación y la cooperación entre los progenitores en cuestiones de guarda y custodia. No existe una norma específica que regule la asistencia de un progenitor a eventos del hijo durante el tiempo de custodia del otro. Pero el interés superior del menor debe ser siempre la prioridad en la toma de decisiones.

En nuestro despacho somos conscientes de las complejidades y sensibilidades que rodean este tipo de situaciones. Le invitamos a consultarnos para buscar la mejor solución a su caso. Ya sea a través de una modificación del régimen de visitas o mediante negociaciones entre ambas partes. Puede pedir cita previa presencial, telefónica o por videoconferencia en el teléfono 966171294 o enviarnos un mensaje al Whatsapp 628425987.

Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.

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Javier Beltrán-Domenech
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