Vacaciones de verano
Salvo que tenga Ud. firmado un detallado convenio regulador se encontrará, como cada verano, sin saber concretamente los límites de eso de “vacaciones de verano por mitad” y dudará del día exacto y a qué hora podrá recoger, o devolver, a sus hij@s.
Vacaciones de verano
Todo debiera ser más fácil, y en nuestro despacho apostamos, cada día más, por pactos extrajudiciales entre letrados y clientes para regular “lo que el convenio no detalló” (evitando nuevos juicios), pero existen situaciones muy complicadas.
Si éste es su caso, no se preocupe, ahí van 5 consejos (por supuesto declino cualquier responsabilidad y le agradeceré no me llame si no funciona…) antes de que lleguen los fatídicos días 1, 16 y 31 de los meses de julio y agosto. Los baso en la casuística de estos días durante más de 23 años en nuestro despacho:
1. El mes de Agosto comienza un viernes… ¿puedo llevar/recoger a l@s niñ@s el jueves 31 de Julio por la tarde?
La respuesta dependerá de su convenio y qué hacían Uds. el jueves (si Ud. recogía a sus hijas el jueves y las devolvía sobre 20 h, es un poco ridículo que vuelvan a dormir y se las lleve el día siguiente a las 10-11 h… pero le aconsejamos en caso de conflicto haga la entrega o recogida el mismo día 1 de Agosto a las 11-12 h (según la edad de los menores) para no crear más tensiones.
2. ¿El cambio se hace el día 15 ó 16 de Agosto?
Es absolutamente imposible, salvo grave perjuicio mental, dividir en dos partes exactas en tiempo y minutos las vacaciones. Para ser justos el cambio debiera realizarse el día 16, a medio día, si bien la hora del cambio puede establecerse previamente (es válido el correo-e, sms, whatsapp, chat, telegram, etc…) aconsejamos sea por la tarde, sobre las 16-17 h siempre que no interfiera o perturbe actividades de sus hijas o hijos.
3. El día 31 es domingo…¿puedo entregarlos el día 1 de Septiembre por la mañana?
Pues piénselo cuidadosamente, por sus hij@s…¿qué más le da que duerman con su ex ese día si el día 1 no hay colegio…? Es fácil la respuesta, ¿verdad? Pero no se confíe, si al que le toca ese día no le confirma ni le desmiente mejor llével@s sobre las 20-21 h del domingo 31 de Agosto.
4. Le he pedido a mi ex el DNI de mis hij@s y no me lo entrega, por lo que no puedo cruzar la frontera, subir en un tren, etc. ¿qué puedo hacer?
La entrega de los menores se realiza, SIEMPRE, con la tarjeta SIP y el DNI originales (sí, hay much@s de Uds. reticentes a entregar estos documentos, que guardan como oro en paño, pero piensen si a sus hij@s les pasara algo y no pudieran acceder a sanidad inmediata…) Si Ud. tenía pensada alguna actividad o viaje que exigía DNI, debió comunicarlo (puede hacerlo ahora mismo) con tiempo y por medio que deje constancia para que su ex entienda lo preciso de tal documentación original.
5. No lo teníamos pensado pero…¿puedo viajar con mis hijos a Euro Disney en mis quince días de Vacaciones sin comunicárselo a mi ex? ¿Y al extranjero, entendiendo como tal EEUU, Rusia, Japón y demás?
La respuesta estará en las limitaciones que pactaron, o sentenciaron, sobre viajes con menores. En defecto, entiendo perfectamente que dicho viaje (también podría ser a una zona distante en territorio español 600-800 km o a Italia, Londres, etc.) puede realizarse pero es correcto que informe Ud. a su ex sobre tal viaje, el lugar de residencia, teléfono de contacto, etc. En cuanto al extranjero, cuidado, pues no sólo requerirá autorización de ambos progenitores, sino que el pasaporte, vacunas, y demás cuidados especiales estén en vigor. Entiendo este tipo de viajes deben ser previsto con mucha antelación y comunicados a su ex lo antes posible. Si el viaje es de interés para los menores, pero su ex se opone, deberá Ud. acudir al Juzgado lo antes posible (vía del art. 156 del Código Civil) y recabar el consentimiento judicial.
Vacaciones de verano. Suerte, paciencia…o llámenos al T 966171294. www.divorcios-alicante.es
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