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Puntos de Encuentro Familiar

Puntos de Encuentro Familiar

Los Puntos de Encuentro Familiar merecen una revisión crítica cuando se presentan como si fueran una prolongación del juzgado. A fecha 2 de mayo de 2026, su naturaleza no es judicial. Son un recurso social especializado, temporal y auxiliar. Por tanto, no pueden ocupar el lugar del juez ni alterar un régimen de visitas acordado en sentencia o auto.