Retracto contra buitres. ¿Quién no conoce a alguien cuyo préstamo haya sido vendido a un fondo buitre con nombre inglés y que le llama para “negociar su deuda”? ¿Y porqué ese nombre de ave rapaz?
Retracto contra buitres
Desde hace años, en el sector bancario se puso de moda vender a otras empresas de fondos las deudas de una entidad que son consideradas por ésta de difícil o complicada recuperación o ejecución. A veces simplemente por adquirir liquidez o maquillar sus cuentas.
Retracto contra buitres
No se queje aún y léase lo que firmó, porque allí lo decía claro. Sí se podía ceder su crédito a un tercero. En un principio, dicha práctica es completamente legal. Ahora bien, hay matices y debemos analizar si la obligación legal que tiene el banco de comunicar el importe de la cesión al deudor para que pueda adjudicarse la deuda por el mismo precio de la cesión al fondo buitre y la renuncia a ese derecho por el deudor hipotecario es atacable.
Lo primero que tenemos hacer si nos encontramos con que nuestro crédito hipotecario ha sido vendido a un fondo buitre es informarnos si el crédito tiene carácter o no de “litigioso”.
En este sentido el artículo 1.535 del Código Civil dispone lo siguiente: “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”.
Retracto contra buitres
En el caso, por tanto, de que un banco venda un crédito que está siendo objeto de un procedimiento judicial, el deudor debe ser informado del derecho que posee a comprarlo por el precio que el acreedor lo vendió a un tercero (fondo buitre); esta obligación del banco de notificar al deudor el precio por el que se transmite su crédito para que éste pueda satisfacer la deuda se denomina Derecho de Retracto.
La diferencia básica con el derecho de tanteo reside en el momento temporal en el que se ejercitan, mientras que el derecho de tanteo únicamente se puede ejercitar antes de la enajenación del crédito, el derecho de retracto permite al deudor adquirir su crédito aunque el mismo ya haya sido transmitido al fondo buitre.
Por tanto, el deudor tiene derecho a saldar la deuda al mismo precio de venta al fondo buitre, que siempre es inferior al real, puesto que los bancos venden los créditos a los fondos buitres a un precio muy por debajo del auténtico. Además, los bancos realizan esta venta incumpliendo el artículo mencionado pues no notifican al deudor el precio por el que puede adquirir su deuda ni de que lo pueden hacer de forma preferente al fondo buitre.
El consumidor debe ser informado por el banco de manera fehaciente, clara y comprensible de las circunstancias que envuelven su crédito hipotecario. Y es en esta ausencia de información de sus derechos al cliente-deudor donde el banco actúa con mala fe y de manera contraria a derecho. Por ello, si nos encontramos en dicha situación sí es posible realizar una reclamación judicial contra el banco.
El Derecho de Retracto, como he señalado, es el derecho que tiene el cliente-deudor a que el banco le de toda la información relativa a su crédito para así poder valorar, con conocimiento real de causa, si quiere ejercitar el retracto, es decir, comprar su crédito. El banco también debe informar al cliente del momento en que va a ceder su crédito para que este sea consciente de que tiene 9 días para ejercitar este derecho.
Es importante tener en cuenta, que el plazo para ejercer el derecho de retracto no comienza a contar hasta que el banco informe y notifique al deudor la cesión de su crédito y su derecho.
Retracto contra buitres
No obstante, la falta de notificación no supone la invalidez de la cesión, pero como consecuencia de no haber sido respetado por el banco el derecho del deudor este será responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario como consecuencia de dicha omisión de información. (Artículo 149 y ss. de la Ley Hipotecaria).
Para salvar esta situación, lo que hacen los bancos en la práctica es incluir en las escrituras de préstamo la compra de los créditos por fondos buitres, intentando evitar de esta forma notificar al cliente. También es habitual por parte de los bancos insertar en los contratos cláusulas de renuncia por parte de los clientes a ser notificados en caso de cesión o subhipoteca.
Estas cláusulas son abusivas según lo dispuesto en el apartado 14 de la DA 1ª de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) habida cuenta que la renuncia anticipada establecida de manera unilateral en los préstamos hipotecarios merma las facultades y derechos del deudor cedido, tal y como queda dispuesto en el apartado 11 de la DA 1ª de la LGDCU que considera abusiva la privación o restricción al consumidor de las facultades de compensación de créditos.
Retracto contra buitres
Es cierto que la transmisibilidad de un crédito no requiere la autorización por parte del deudor, pero sí es necesaria la notificación a éste.
Dispone el artículo 86.7 de la LGDCU “En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean […] La imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario”.
Por tanto, y si se encuentra en esta situación debe saber que dicha cláusula puede ser objeto de demandada ante los Tribunales y declarada nula de acuerdo con lo dispuesto en la DIRECTIVA 93/13/CEE DEL CONSEJO DE 5 DE ABRIL DE 1993, SOBRE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES. Habida cuenta que el artículo 6 de la citada Directiva dispone que “las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor”.
No dude en confirmarnos una cita para que podamos ayudarle en su retracto contra buitres…
Deje su comentario