Una vez dictada una sentencia de divorcio, lo que antes era una sola declaración que englobaba a ambos cónyuges en una sóla \”unidad\” compartida de ingresos y gastos, pasa a transformarse fiscalmente en dos unidades económicas…pero qué pasa con la renta del año anterior??
La ley es clara: cada \”nueva unidad familiar\” deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre, una vez dictada la sentencia de divorcio. Esto quiere decir que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará según la situación a 31 de diciembre de cada año.
Siguiendo estas instrucciones, si ud estaba aún casad@ en tal fecha de 2014, podrá declarar como ud quiera, o lo hacía, yendo a su asesor fiscal para que le explique la mejor posibilidad y, esperemos que se pueda lograr, firmen los dos.
Por otro lado, la declaración individual para el año 2015, que se realiza en 2016, será obligatoria tanto para quien haya obtenido su sentencia de divorcio el 1 de Julio de 2015 como el 14 de diciembre de este año.
El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos. Si bien la nueva ley contempla la figura de la custodia compartida, esto no tiene por qué determinar un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que la declaración conjunta cabe solo para uno.
Asesórense bien, por favor.
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