La Ley Orgánica 1/2023 introduce los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como requisito obligatorio para iniciar ciertos procedimientos judiciales. Aunque la medida busca descongestionar los tribunales, en la práctica podría generar más retrasos y frustraciones para los ciudadanos. Obligar a agotar estas vías antes de acceder a la justicia parece, en muchos casos, un trámite adicional con poca eficacia real. Masc… qué??
Masc… qué??
Los MASC: ¿solución o un paso más hacia la burocracia? Buenas intenciones, pobres resultados.
El objetivo es claro: fomentar acuerdos rápidos y económicos entre las partes, evitando el desgaste de un procedimiento judicial. Sin embargo, los datos disponibles no respaldan el optimismo del legislador. Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2023 solo un 15,9% de los casos derivados a mediación intrajudicial civil terminaron con acuerdo. Esto incluye a partes que accedieron voluntariamente al proceso, es decir, con cierta predisposición. ¿Qué cabe esperar entonces cuando las partes acudan por obligación?
El problema radica en que no todos los conflictos son mediables. Según datos del CENDOJ, apenas un 7,7% de los litigios presentan “dudas de hecho o de derecho”, los únicos casos donde la mediación puede tener sentido. En el resto, el conflicto es tan claro que el tribunal no encuentra motivos para eximir de costas al demandado. Para estos litigios, obligar a pasar por un MASC es, simple y llanamente, una pérdida de tiempo.
La burocracia como protagonista
En lugar de facilitar el acceso a la justicia, los MASC añaden un nuevo paso previo que, en muchos casos, resulta ineficaz. El ciudadano, ya agotado por el incumplimiento de su contraparte, ahora debe invertir tiempo y recursos en un proceso que sabe de antemano que no resolverá el conflicto.
Aunque los MASC se presentan como una solución económica, suelen generar costes adicionales. Desde honorarios hasta el tiempo perdido, el perjuicio es claro para quien ya tiene razón y simplemente busca una resolución rápida. Esta nueva obligación no es más que un cuello de botella adicional en el camino hacia la justicia.
¿Retraso o justicia más ágil?
El planteamiento de esta medida genera dudas legítimas. Aunque la intención es descongestionar los tribunales, imponer los MASC como requisito de procedibilidad puede causar el efecto contrario: ralentizar los procedimientos y frustrar a los litigantes. En lugar de agilizar, se añade un trámite que, en la mayoría de los casos, no aporta soluciones reales.
Además, este retraso afecta especialmente a quienes más necesitan una resolución inmediata. Los tribunales deben esperar mientras las partes completan un proceso extrajudicial que, en muchos casos, es una mera formalidad.
Reflexión final: ¿avance o retroceso?
La intención de la reforma es positiva, pero la práctica parece ir en la dirección opuesta. Obligar a recurrir a los MASC en todos los casos no soluciona los problemas estructurales de la justicia. Si bien pueden ser útiles en algunos conflictos, imponerlos como un requisito previo genera más perjuicios que beneficios.
El acceso a la justicia no debe convertirse en un camino lleno de obstáculos. La eficiencia no puede ser excusa para añadir trámites innecesarios que solo retrasan el derecho a una resolución judicial.
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